Resolución 2125/2013

Regimen De Sanciones Relativo A La Republica Somali

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Regimen De Sanciones Relativo A La Republica Somali

Regimen de sanciones relativo a la republica somali.

Id norma: 230238 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32889

Fecha boletin: 22/05/2014 Fecha sancion: 18/11/2013 Numero de norma 2125/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 244/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 22/05/2014, PAGINA 10.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2125 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7061a sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anterioresresoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente lasresoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846(2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976(2011), 2015 (2011), 2020 (2011) y 2077 (2012), así como la declaraciónde su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y(S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012,

Acogiendo con beneplácito elinforme del Secretario General (S/2013/623), solicitado en laresolución 2077 (2012), sobre la aplicación de esa resolución y sobrela situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en elmar frente a las costas de Somalia,

Reafirmando su respeto por lasoberanía, la integridad territorial, la independencia política y launidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia conarreglo al derecho internacional en relación con los recursos naturalesextraterritoriales, incluidas las pesquerías,

Acogiendo con beneplácito laimportante reducción del número de incidentes de piratería registradosfrente a las costas de Somalia, que se encuentran en el nivel más bajodesde 2006, sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguenrepresentando los actos de piratería y robo a mano armada en el marpara el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria aSomalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otraspersonas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutasmarítimas comerciales, y para otros buques vulnerables, incluidas lasactividades pesqueras realizadas de conformidad con el derechointernacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que laamenaza de la piratería se haya extendido al océano Indico occidental ylas zonas marítimas adyacentes, y por la mayor capacidad de los piratas,

Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería cometidos frente a las costas de Somalia,

Reconociendo que la continuainestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo amano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de que semantenga una respuesta amplia de la comunidad internacional parareprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar suscausas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidassostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y lanecesidad de crear oportunidades económicas adecuadas para losciudadanos de Somalia,

Reconociendo la necesidad deinvestigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar,sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones depiratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principalesfiguras de las redes delictivas implicadas en la piratería queplanifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esosataques o se benefician de ellos, y

reiterando su preocupación porel hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas enlibertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al noenjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo amano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia semenoscaban los esfuerzos contra la piratería,

Haciendo notar el informe delSecretario General (S/2013/623), y en particular su sección IX titulada“Acusaciones de pesca ilícita y vertidos ilícitos, incluidos los desustancias tóxicas frente a las costas de Somalia”,

Reafirmando además que elderecho internacional, reflejado en la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“laConvención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividadesrealizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y elrobo a mano armada en el mar,

Subrayando que las autoridadessomalíes tienen la responsabilidad primordial de luchar contra lapiratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas deSomalia, observando que las autoridades somalíes han presentadodiversas solicitudes de asistencia internacional para afrontar lapiratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 12 denoviembre de 2013 enviada por el Representante Permanente de Somaliaante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento de lasautoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, seindica que están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborarcon otros Estados y organizaciones regionales para combatir lapiratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas deSomalia, y se solicita que se prorroguen las disposiciones de laresolución 2077 (2012) por un período adicional de doce meses,

Alentando a que se aplique laEstrategia de Recursos y Seguridad Marítimos de Somalia, que hicieronsuya el Presidente del Gobierno Federal de Somalia y los Estadosparticipantes en la 14a reunión plenaria del Grupo de Contacto sobre laPiratería frente a las Costas de Somalia (“el Grupo de Contacto”),celebrada en Nueva York el 1 de mayo de 2013; en la ConferenciaInternacional sobre Somalia, celebrada en Londres el 7 de mayo de 2013,y en la Conferencia sobre el Nuevo Pacto para Somalia de la UniónEuropea, celebrada en Bruselas el 16 de septiembre de 2013,

Reconociendo la labordesempeñada por el Grupo de Contacto para facilitar el enjuiciamientode presuntos piratas y de conformidad con el derecho internacional,establecer una red y un mecanismo de carácter permanente para elintercambio de información y pruebas entre investigadores y fiscales,acogiendo con beneplácito la formación del Grupo de Coordinación de lasActividades de Creación de Capacidad, encuadrado en el Grupo de Trabajo1 del Grupo de Contacto, y acogiendo con beneplácito la labor del Grupode Trabajo 5 del Grupo de Contacto encaminada a interrumpir lascorrientes financieras ilícitas vinculadas a la piratería,

Acogiendo con beneplácito lafinanciación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar lasIniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a lasCostas de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar lacapacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelara los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derechointernacional de los derechos humanos, observando con aprecio laasistencia prestada por el Programa contra la Piratería de la Oficinade las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decididoa mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijanresponsabilidades a los piratas,

Encomiando la labor de laOperación Atalanta de la Unión Europea, de la operación Ocean Shield dela Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de la FuerzaCombinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas,comandada por el Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte, así como de los navíos de los Estados Unidos de Américaasignados a la Fuerza Combinada de Operaciones 151 y a la Fuerza 508 dela OTAN, las actividades contra la piratería llevadas a cabo por laUnión Africana en tierra firme en Somalia, y las actividades navales dela Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo, y de otrosEstados que actúan a título individual cooperando con las autoridadessomalíes y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buquesvulnerables que transitan por las aguas situadas frente a las costas deSomalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa de Intercambio deInformación y Coordinación de Operaciones (SHADE) y los esfuerzosrealizados por algunos países, como China, la Federación de Rusia, laIndia, Indonesia, el Japón, Malasia, el Pakistán y la República deCorea, que han desplegado misiones navales contra la piratería en laregión, como se indica en el informe del Secretario General(S/2013/623),

Observando los esfuerzos delos Estados del pabellón por adoptar medidas para permitir que losbuques que navegan bajo su pabellón y transitan por la Zona de AltoRiesgo lleven a bordo destacamentos de protección de buques y personalarmado de seguridad de contratación privada, y alentando a los Estadosa regular esas actividades de conformidad con las disposicionesaplicables del derecho internacional y a permitir que los buquesfletados opten por arreglos que conlleven el uso de tales medidas,

Observando que algunos EstadosMiembros han solicitado que se revisen los límites de la Zona de AltoRiesgo sobre una base objetiva y transparente y teniendo en cuenta losincidentes reales de piratería, y haciendo notar que los sectores delos seguros y el transporte marítimo son quienes fijan y definen laZona de Alto Riesgo,

Acogiendo con beneplácito lasiniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región porel Código de Conducta de Djibouti financiado por la OrganizaciónMarítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades dela Unión Europea previstas dentro de la misión EUCAP Nestor, quetrabaja con el Gobierno Federal de Somalia para fortalecer su sistemade justicia penal, y reconociendo la necesidad de que todas lasorganizaciones internacionales y regionales interesadas se coordinen ycooperen plenamente,

Apoyando la creación de unafuerza de policía costera, observando con aprecio los esfuerzosdesplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo paraelaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión yrecomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimirlos ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluida la zonadel Golfo de Adén y del océano Indico, y reconociendo la laborrealizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observandoa este respecto la labor realizada por la Organización Internacional deNormalización, que ha preparado normas sectoriales sobre lacapacitación y certificación de las empresas privadas de seguridadmarítima que proporcionen contratación privada de personal armado deseguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo, yacogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la UniónEuropea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridadmarítima de altura de Somalia, Djibouti, Kenya, Seychelles y Tanzanía,

Observando con preocupaciónque la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia yel enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguensiendo escasas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionalesmás firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia, y condemasiada frecuencia ha dado lugar a que los piratas sean puestos enlibertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de quehubiera o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que,en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a larepresión de la piratería, el Convenio de 1988 para la represión deactos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (“ConvenioSUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer sujurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables osospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de unbuque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra formade intimidación,

Subrayando la importancia decontinuar mejorando la recopilación, conservación y transmisión a lasautoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo amano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, yacogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la OrganizaciónInternacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sectorpara elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre laprotección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, yhaciendo notar que para el enjuiciamiento eficaz de los actos depiratería es importante que los navegantes puedan testificar en losprocesos penales,

Reconociendo además que lasredes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma derehenes, y que estas actividades ayudan a generar fondos para adquirirarmas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales,poniendo así en peligro la seguridad de civiles y restringiendo ellibre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzosinternacionales por reunir y compartir información para perturbar lasactividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundialsobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de lasiniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería del CentroRegional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima(anteriormente Centro Regional de Coordinación de los Servicios deInteligencia y Fiscalía contra la Piratería), con sede en Seychelles,

Reafirmando la condenainternacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidoslos delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Tomade Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenesque siguen realizando los piratas que operan frente a las costas deSomalia, expresando grave preocupación por las condiciones inhumanasque padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativoen sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes,y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperenrespecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de lospresuntos piratas por tomar rehenes,

Encomiando a Kenya, Mauricio,Seychelles y Tanzanía por su labor encaminada a enjuiciar a lospresuntos piratas en sus tribunales nacionales, y observando conaprecio la asistencia que prestan el Programa contra la Piratería de laUNODC, el Fondo Fiduciario y otras organizaciones y donantesinternacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto, para ayudara Kenya, Mauricio, Seychelles, Tanzanía, Somalia y otros Estados de laregión en sus actividades dirigidas a enjuiciar, o encarcelar enterceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con arreglo alas normas aplicables del derecho internacional de los derechoshumanos, a los piratas, incluidos aquellos que faciliten o financien entierra los actos de piratería, y poniendo de relieve la necesidad deque los Estados y las organizaciones internacionales sigan redoblandotos esfuerzos internacionales en tal sentido,

Acogiendo con beneplácito ladisposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia acooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntospiratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados aSomalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos,respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional,incluido el derecho internacional de los derechos humanos, yreconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de prisionerosconvictos que desean cumplir condena en Somalia y cumplen losrequisitos para ello,

Recordando los informes delSecretario General sobre las modalidades para el establecimiento detribunales especializados contra la piratería en Somalia (S/2011/360 yS/2012/50), preparados en cumplimiento del párrafo 26 de la resolución1976 (2011) y del párrafo 16 de la resolución 2015 (2011),

Destacando la necesidad de quelos Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a losnavegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo conbeneplácito a este respecto el establecimiento por el Fondo Fiduciarioen noviembre de 2012 del “Programa de Apoyo a los Rehenes” al objeto deprestar asistencia a los rehenes durante su liberación y el regreso asu hogar, así como a sus familias durante la situación de toma derehenes,

Reconociendo los progresosrealizados por el Grupo de Contacto y la UNODC en el uso deinstrumentos de información pública para crear conciencia sobre lospeligros de la piratería, poner de relieve las mejores prácticas paraerradicar este fenómeno delictivo, e informar al público de lospeligros creados por la piratería,

Observando con aprecio ademáslos esfuerzos que está realizando la UNODC para apoyar la laborencaminada a aumentar la capacidad, de Somalia en materia de seguridady cumplimiento de la ley en el ámbito marítimo, y observando tambiénlas iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo (PNUD), y la financiación proporcionada por el FondoFiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea yotros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materiajudicial y de cumplimiento de la ley para investigar, arrestar yenjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratasconvictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacionalde los derechos humanos,

Teniendo presente el Código deConducta de Djibouti sobre la Represión de la Piratería y el Robo aMano Armada contra Buques en el Océano Indico Occidental y el Golfo deAdén, haciendo notar las operaciones de los centros de intercambio deinformación en el Yemen, Kenya y Tanzanía y el centro regional decapacitación marítima en Djibouti, y reconociendolos esfuerzos de los Estados signatarios por elaborar marcos normativosy legislativos adecuados para luchar contra la piratería, aumentar sucapacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buquessospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas,

Poniendo de relieve que la pazy la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de lasinstituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respetode los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios paracrear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la pirateríay el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieveademás que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que lasautoridades somalíes desarrollen efectivamente las Fuerzas Nacionalesde Seguridad de Somalia,

Observando con aprecio los recientes acontecimientos de alto nivel sobre Somalia, que han generado promesas sustanciales de asistencia, y subrayando la importancia de que se cumpla cualquier promesa de asistencia formulada en esos acontecimientos,

Tomando nota con aprecio de laintención expresada por la Asociación de los Países del Océano Indicoen la 13a reunión de su Consejo de Ministros de reforzar la proteccióny seguridad marítimas, en particular en el próximo Diálogo del OcéanoIndico que se celebrará en la India, en el que estudiarán opcionesconcretas para intensificar la cooperación contra la piratería, inclusomediante mejores mecanismos de intercambio de información marítima yuna capacidad jurídica y leyes nacionales más firmes, y alentandoa la Asociación de los Países del Océano Indico a que adopten medidascomplementarias y coordinadas con la labor que está llevando a cabo elGrupo de Contacto,

Observando que los esfuerzosconjuntos de la comunidad internacional y el sector privado contra lapiratería han dado lugar a una drástica disminución de los ataques depiratas y los secuestros de buques desde 2011, y poniendo de relieveque, si no se toman más medidas, los significativos progresosconseguidos en la reducción del número de ataques consumados de piratases reversible,

Habiendo determinado que losincidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a lascostas de Somalia son un factor importante para agravar la situaciónimperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz yla seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;

2. Reconoce que la continuainestabilidad de Somalia es una de las causas subyacentes del problemade la piratería y agrava el problema de la piratería y el robo a manoarmada en el mar frente a sus costas, mientras que la piratería agravaa su vez la inestabilidad mediante la introducción de grandescantidades de efectivo ilícito que alimentan la actividad delictiva yla corrupción en Somalia;

3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes;

4. Subraya la responsabilidadprimordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la pirateríay el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, ysolicita a las autoridades somalíes que, con la asistencia delSecretario General y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas,aprueben un conjunto completo de leyes contra la piratería sin másdemora, e insta a Somalia a que, con el apoyo de la comunidadinternacional, continúe las iniciativas en curso para declarar una zonaeconómica exclusiva de conformidad con la Convención;

5. Reconoce la necesidad deseguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o deforma ilícita financian ataques de piratería frente a las costas deSomalia, o se benefician de ellos, incluidas las principales figuras delas redes delictivas implicadas en la piratería, e instaa los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizacionesinternacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite elenjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a la costa deSomalia;

6. Exhorta a las autoridadessomalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vezinterceptados, los investiguen y enjuicien, y a que patrullen las aguasterritoriales situadas frente a la costa de Somalia para reprimir losactos de piratería y robo a mano armada en el mar;

7. Exhorta a las autoridadessomalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante lajusticia quienes utilizan el territorio somalí con el fin deplanificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo amano armada en el mar, exhorta a los Estados Miembros a que prestenasistencia a Somalia, a petición de las autoridades del país ynotificándolo al Secretario General, para que refuerce su capacidadmarítima, así como la de las autoridades regionales, y destacaque cualquier medida que se adopte con arreglo a este párrafo deberáajustarse a las normas aplicables del derecho internacional, y enparticular a las normas internacionales de derechos humanos;

8. Exhorta a los Estados a quecooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma derehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomarrehenes;

9. Reconoce la necesidad deque los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, yotros asociados pertinentes intercambien pruebas e información aefectos del cumplimiento de la legislación contra la piratería conmiras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas yel encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar alas principales figuras de las redes delictivas implicadas en lapiratería que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícitafinancien operaciones de piratería y se beneficien de ellas, y mantieneen examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contrapersonas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de formailícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, sicumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo8 de la resolución 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a quecooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea,incluso intercambiando información sobre posibles violaciones delembargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;

10. Exhorta nuevamente a losEstados y a las organizaciones regionales que tengan capacidad paraello a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a manoarmada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente,conforme a la presente resolución y al derecho internacional,desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestandoapoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contrala piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas yotros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y roboa mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los quehaya motivos razonables para sospechar tal utilización;

11. Encomia la labor realizadapor el Grupo de Contacto para facilitar la coordinación a fin dedesalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frentea las costas de Somalia, en cooperación con la OMI, los Estados delpabellón y las autoridades somalíes, e insta a los Estados y las organizaciones internacionales a que sigan respaldando esa labor;

12. Alienta a los EstadosMiembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en lalucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notarque la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo amano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a lasautoridades somalíes, y decide prorrogar por un período adicional dedoce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, lasautorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la resolución 1846(2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en elpárrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la resolución1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011) y el párrafo 12de la resolución 2077 (2012) concedidas a los Estados y a lasorganizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes enla lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente alas costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalíeshayan dado aviso previo al Secretario General;

13. Afirma que lasautorizaciones prorrogadas en la presente resolución sólo sonaplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos,obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud delderecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones,en virtud de la Convención, respecto de cualquier otra situación, y recalcaen particular que la presente resolución no se considerará precedentedel derecho consuetudinario internacional, y afirma además que dichasautorizaciones se han prorrogado únicamente tras recibirse la carta defecha 12 de noviembre de 2013 en que se manifiesta el consentimiento delas autoridades somalíes;

14. Decide que el embargo dearmas impuesto a Somalia por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992),desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) ymodificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no esaplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestaciónde asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros ylas organizaciones internacionales, regionales y subregionales queadopten medidas de conformidad con el párrafo 12 de la presenteresolución;

15. Solicita que los Estadoscooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que lasactividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en elpárrafo 12 no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar elderecho de paso inocente de los buques de terceros Estados;

16. Exhorta a todos losEstados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto yribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autoresde actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados quetengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional yla legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdiccióny para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de losactos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costasde Somalia, incluida cualquier persona que incite a cometer un acto depiratería o lo facilite, respetando las disposiciones aplicables delderecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechoshumanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a lasautoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a quebrinden asistencia mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyologístico y para la entrega de las personas que estén bajo sujurisdicción y control, como las víctimas y los testigos y las personasdetenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de lapresente resolución;

17. Exhorta a todos losEstados a que tipifiquen cómo delito la piratería en su legislacióninterna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a lospresuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia y a quienesen tierra faciliten y financien sus actos, y encarcelar a losconvictos, respetando las disposiciones aplicables del derechointernacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos;

18. Reitera su decisión deseguir examinando el establecimiento de tribunales especializadoscontra la piratería en Somalia y otros Estados de la región conparticipación o apoyo internacional sustanciales, de conformidad con laresolución 2015 (2011), y la importancia de que esos tribunales tengancompetencia no sólo sobre los sospechosos capturados en el mar, sinotambién sobre cualquiera que incite a realizar operaciones de pirateríao las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras delas redes delictivas implicadas en la piratería que planifican,organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o sebenefician de ellos, y alienta al Grupo de Contacto a que continúe sus deliberaciones al respecto;

19. Acoge con beneplácito, eneste contexto, la constante colaboración del Programa contra laPiratería de la UNODC con las autoridades de Somalia y los Estadosvecinos para asegurar que las personas sospechosas de actos depiratería sean enjuiciadas y los convictos encarcelados de maneracompatible con el derecho internacional, incluidas las normasinternacionales de derechos humanos;

20. Insta a todos los Estadosa que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposicionesvigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita deactos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de talesactos;

21. Insta a los Estados a que,en cooperación con la INTERPOL, y la Europol, sigan investigando lasredes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente alas costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación yfacilitación ilícitas;

22. Encomia a la INTERPOL porhaber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la piratería quereúne la información disponible sobre la piratería frente a las costasde Somalia y facilita la realización de análisis que permitan adoptarmedidas para hacer cumplir la ley, e instaa todos los Estados a transmitir dicha información a la INTERPOL, porlos cauces apropiados, para su utilización en la base de datos;

23. Encomia las contribucionesdel Fondo Fiduciario y del Código de Conducta de Djibouti financiadopor la OMI, e insta a los agentes estatales y no estatales afectadospor la piratería, y muy especialmente al sector del transporte marítimointernacional, a que contribuyan a ellos;

24. Insta a los Estados partesen la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente susobligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derechointernacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI yotros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear lacapacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento eficaz de laspersonas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a manoarmada en el mar frente a las costas de Somalia;

25. Reconoce lasrecomendaciones y orientaciones proporcionadas por la OMI para Iaprevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en elmar, e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores deltransporte marítimo y los seguros, y con la OMI, sigan formulando yaplicando mejores prácticas de evitación, evasión y defensa yadvertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto deataque o al navegar en las aguas situadas frente a las costas deSomalia, e insta además a los Estados a que pongan a sus ciudadanos ybuques a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, enel primer puerto adecuado en que recalen inmediatamente después dehaber sido objeto de un acto o conato de piratería o robo a mano armadaen el mar o tras su liberación;

26. Alienta a los Estados delpabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando laposibilidad de desarrollar las medidas de seguridad y protección abordo de los buques, incluso, cuando proceda, elaborando reglamentospara la utilización de personal armado de seguridad de contrataciónprivada a bordo de los buques, con miras a prevenir y reprimir lapiratería frente a las costas de Somalia, mediante un procesoconsultivo, incluso por conducto de la OMI y la OrganizaciónInternacional de Normalización;

27. Invita a la OMI a que sigacontribuyendo a la prevención y represión de los actos de piratería yrobo a mano armada contra buques en coordinación, en particular, con laUNODC, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el sector del transportemarítimo y todas las demás partes interesadas, y reconoce la funciónque desempeña la OMI respecto de la contratación privada de personalarmado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo;

28. Hace notar la importancia de garantizar que el PMA pueda prestar asistencia por mar en condiciones de seguridad, y acoge con beneplácitola labor que están llevando a cabo el PMA, la Operación Atalanta de laUnión Europea y los Estados del pabellón respecto de la inclusión dedestacamentos de protección de buques en los navíos del PMA;

29. Solicita a los Estados ylas organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíesque informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en unplazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas enejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 12 de lapresente resolución, y solicita ademása todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de Contactoa luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidosSomalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazosobre la labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción ycooperar en la investigación de los actos de piratería y elenjuiciamiento de los responsables;

30. Solicita al SecretarioGeneral que lo informe, en un plazo de 11 meses a partir de laaprobación de la presente resolución, sobre su aplicación y sobre lasituación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el marfrente a las costas de Somalia;

31. Expresa su intención devolver a examinar la situación y considerar la posibilidad, segúnproceda, de prorrogar por períodos adicionales las autorizacionesmencionadas en el párrafo 12 a solicitud de la autoridad somalí;

32. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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