Resolución 171/2014

Procedimiento Tributario De Facilidades Para El Pago

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Procedimiento Tributario De Facilidades Para El Pago

Establezcase el procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ambito de aplicacion de la ley nº 25.191, mantienen con el registro nacional de trabajadores y empleadores agrarios (renatea).

Id norma: 230246 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32889

Fecha boletin: 22/05/2014 Fecha sancion: 14/05/2014 Numero de norma 171/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 171/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la LeyNº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el DecretoReglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la ResoluciónRENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la ResoluciónGeneral AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la ResoluciónGeneral AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013, la ResoluciónRENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEAD.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G.Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y la Resolución RENATEA D.G. Nº95 de fecha 31 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 ycreó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico delRégimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y desubsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y laadministración del RENATEA están a cargo de un Director General y de unSubdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia oimpedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama ylas responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cadaárea.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadoresagrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEAdel UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonadaa cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 establece que losempleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto deAporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNOY MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de lostrabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 dela Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada porla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden delRegistro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del referido sistema.

Que la Resolución General AFIP Nº 3308 de fecha 4 de abril 2012,dispuso los mecanismos y procedimientos para la determinaciónnominativa e ingreso del Aporte por Servicio de Seguro de Sepelio a lossubsistemas de la Seguridad Social, en este caso el RENATEA.

Que mediante la Resolución General de AFIP Nº 3451/13 se implementó unnuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas,aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento depresentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013, fijando a talesefectos una tasa de financiación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%)mensual.

Que la Resolución General AFIP Nº 3516 de fecha 1° de agosto de 2013,estableció un plan de facilidades de pago permanente el cual permiteregularizar en hasta seis (6) cuotas y a una tasa de interés definanciación del UNO COMA TREINTA Y CINCO (1,35%) mensual obligacionesimpositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses,actualizaciones y multas.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadoresagrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes ycontribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos interesesresarcitorios, todo ello a los efectos de que este Registro pueda darcumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley26.727, le fueron asignados.

Que el Régimen de facilidades de Pago establecido por la Resoluciónreferida precedentemente adhirió a los lineamientos del Régimen deregularización de deuda dispuesto por la Resolución General AFIP Nº3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimientode los fines del RENATEA.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 95 de fecha 31 de enero de2014 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2014 la vigencia delprocedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por laResolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés definanciamiento, estableciéndose la misma en un DOS Y MEDIO POR CIENTOMENSUAL (2,50%).

Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permitenregularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligacionesque mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a esteúltimo la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partirdel compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión alconvenio.

Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de sunaturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de determinar suspropios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.

Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse alos fines que la Ley asigna al organismo y a las características de lossujetos pasibles de adherirse al mismo.

Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite alRegistro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursosasignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para darcumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento delingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con esteRegistro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, porlo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación quegarantice la integralidad de los créditos debidos al organismo.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesariomantener un Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que lamayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente alRegistro.

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias laSubgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación yFinanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establézcase el procedimiento tributario de facilidadespara el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en elámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRONACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

ARTICULO 2° — El régimen de facilidades de pago referido en el artículoanterior resultará aplicable para la cancelación de aportes,contribuciones, multas y sus respectivos intereses.

ARTICULO 3° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientesa los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415,Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias ycomplementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con elincumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de losrecursos de la seguridad social.

ARTICULO 4° — Los planes de facilidades de pago se instrumentarán através de la suscripción de un convenio por el empleador respectivo yel RENATEA. Los planes de pago deberán reunir las siguientescondiciones:

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo decada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo de la presenteResolución.

- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de DIEZ (10).

- La tasa de interés mensual de financiamiento será del DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%).

- Las cuotas vencerán el día DIECISEIS (16) de cada mes, a partir delmes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio.

ARTICULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 278/2015 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 1/6/2015 se prorroga hasta el día 30 de Agosto de 2015 lavigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago dedeuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito deaplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por lapresente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 25/2015 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 13/02/2015; Resolución N° 298/2014 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 8/9/2014)

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.

ANEXO

El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula:

Donde:

“C” es el importe de la cuota a pagar al vencimiento

“D” es la deuda consolidada del plan.

“i” es la tasa de interés mensual de financiamiento.

“n” es la cantidad de cuotas que posee el plan.

e. 22/05/2014 Nº 33709/14 v. 22/05/2014

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