Disposición 204/2014

S.O.E.S.G.Y.P.E. - F.O.E.S.G.R.A. - F.E.C.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.O.E.S.G.Y.P.E. - F.O.E.S.G.R.A. - F.E.C.

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente nº 1.604.441/14, celebrado entre el sindicato obreros y empleados de estaciones de servicio y g.n.c. garages, playas de estacionamiento y lavaderos (s.o.e.s.g.y.p.e.), la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos y gomerias de la republica argentina (f.o.e.s.g.r.a.) y la federacion de entidades de combustible (fec), en el marco de la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 230301 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32890

Fecha boletin: 23/05/2014 Fecha sancion: 14/05/2014 Numero de norma 204/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO

Disposición Nº 204/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.441/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.604.441/14, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS(S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONESDE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIASDE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por la parte gremial y laFEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por el sector empresario,en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes convinieron un incrementosalarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 488/07 a partir del 1° de Abril de 2014, conforme a lascondiciones allí establecidas y al detalle obrante en el mismo.

Que con referencia al punto III del Acuerdo por medio del cual laspartes modifican el Artículo 4° del referido convenio colectivo “AMBITODE APLICACION Y VIGENCIA”, se hace saber a las partes que el mismo secircunscribe al ámbito personal y territorial de representatividadoportunamente reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

Que asimismo, debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, pormedio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de laResolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejadosentado claros principios con referencia a la aplicación de losConvenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con loresuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI enlos autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estacionesde Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticosde la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Leyde Asoc. Sindicales” de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la noaplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los ConveniosColectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato deMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina(SMATA).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/31 delExpediente Nº 1.604.441/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(F.O.E.S.G.R.A.) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), enel marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 27/31, del Expediente Nº 1.604.441/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

Expediente Nº 1.604.441/14

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 204/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 603/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Marzode 2014, se encuentran reunidos por la parte sindical el SINDICATOOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYASDE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este actopor CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ yWALTER ACUÑA, y prestando su conformidad la FEDERACION DE OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRESDOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DEENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por LuisMALCHIODI en su carácter de Presidente.

La representación empresarial (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE)manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementanlos salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo Nº 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañaránal presente, a regir a partir del mes de Abril de 2014 de acuerdo aello.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial:

A - $ 7.232.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.840.00 quedando el sueldo básico de $ 7.840.00 parala categoría de Encargado de turno.

B - $ 6.981.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.568.00 quedando el sueldo básico de $ 7.568.00 parala categoría de Personal Administrativo.

C - $ 6.941.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.524.00 quedando el sueldo básico de $ 7.524.00 parala categoría de Operario de Servicio.

D - $ 6.788.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.358.00 quedando el sueldo básico de $ 7.358.00 parala categoría de Operario de Playa.

E - $ 6.472.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.016.00 quedando el sueldo básico de $ 7.016.00 parala categoría de Operario Auxiliar.

F - $ 6.708.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.272.00 quedando el sueldo básico de $ 7.272.00 parala categoría de Operario Conductor.

G - $ 6.669.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.229.00 quedando el sueldo básico de $ 7.229.00 parala categoría de Operario Interior y Anexos.

H - $ 6.763.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.331.00 quedando el sueldo básico de $ 7.331.00 parala categoría de Sereno.

II.- Que conforme surge de la documentación acompañada, estatuto de laFederación de Entidades de Combustible (FEC), ambas partes manifiestanque la mencionada entidad empresaria tiene ámbito de representación entodo el País.

III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresariacomunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 Nº 4 y 11 del mencionado CCT, yagrega el artículo 20 bis, cuyos textos se transcriben a continuación.

ARTICULO 4°. Ambito de Aplicación y Vigencia. Las partes establecen queel presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo elTerritorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de 2años a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada,las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros deincidencia sobre el mismo. Para el supuesto que se produzcansituaciones extraordinarias e imprevisibles en la economía del país,que tengan incidencia en el salario y/o cualquier parte de laactividad, el Comité analizará tal situación aun antes de que seproduzca el vencimiento de tratamiento de salarios.

ARTICULO 11:

CATEGORIASBASICOS ABRIL 2014BASICOS JULIO 2014ENCARGADO$ 7.232.00$ 7.840.00ADMINISTRATIVO$ 6.981.00$ 7.568.00OP. SERVICIO$ 6.941.00$ 7.524.00OP. DE PLAYA$ 6.788.00$ 7.358.00OP. AUXILIAR$ 6.472.00$ 7.016.00OP. CONDUCTOR$ 6.708.00$ 7.272.00OP. INT. Y ANEXO$ 6.669.00$ 7.229.00FRANQUERO

SERENO$ 6.763.00$ 7.331.00Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicosmensuales para cada una de las categorías establecidas en el presenteConvenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que formaparte integrante de las mismas.

ARTICULO 20 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipode combustible producto y/o mercadería al público en general, los días24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs a 6.00 hs,eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos detrabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción deaquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima arequerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministrode combustible solamente en casos excepcionales y para atendervehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberosetc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que atal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillassalariales y el texto ordenado del CCT 488/07, con las modificacionesrealizadas en el artículo 4° y 11º y con la incorporación del artículo20 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de lapresente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Estaciones de Servicio

CCT 488/07                                                                                            Período: ABRIL 2014

CATEGORIASBASICOSASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%ENCARGADOS$ 7.232.008%8%$ 289,28$ 36,16$ 54,24$ 72,32ADMINISTRATIVOS$ 6.981.008%8%$ 279,24$ 34,91$ 52,36$ 69,81OP. SERVICIO$ 6.941.008%$ 277,64$ 34,71$ 52,06$ 69,41OP. DE PLAYA$ 6.788.008%8%$ 271,52$ 33,94$ 50,91$ 67,88OP. AUXILIAR$ 6.472.008%$ 258,88$ 32,36$ 48,54$ 64,72OP. CONDUCTOR$ 6.708.008%8%$ 268,32$ 33,54$ 50,31$ 67,08OP. INT. Y ANEXOS$ 6.669.008%8%$ 266,76$ 33,35$ 50,02$ 66,69FRANQUEROSegún categoría que cubra

SERENO$ 6.763.008%$ 270,52$ 33,82$ 50,72$ 67,63• Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

• Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio

Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07                                     Período: julio2014

CATEGORIASBASICOASISTENCIAMANEJO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%ENCARGADOS$ 7.840.008%8%$ 313,60$ 39,20$ 58,80$ 78,40ADMINISTRATIVOS$ 7.568.008%8%$ 302,72$ 37,84$ 56,76$ 75,68OP. SERVICIO$ 7.524.008%$ 300,96$ 37,62$ 56,43$ 75,24OP. DE PLAYA$ 7.358.008%8%$ 294,32$ 36,79$ 55,19$ 73,58OP. AUXILIAR$ 7.016.008%$ 280,64$ 35,08$ 52,62$ 70,16OP. CONDUCTOR$ 7.272.008%8%$ 290,88$ 36,36$ 54,54$ 72,72OP. INT. Y ANEXOS$ 7.229.008%8%$ 289,16$ 36,15$ 54,22$ 72,29FRANQUEROSegún categoría que cubra

SERENO$ 7.331.008%$ 293,24$ 36,66$ 54,98$ 73,31• Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

• Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

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