Resolución 2134/2014

Republica Centroafricana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Republica Centroafricana

Republica centroafricana. se decide prorrogar el mandato de la binuca hasta el 31 de enero de 2015; decide reforzar y actualizar el mandato de la binuca

Id norma: 230337 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32891

Fecha boletin: 26/05/2014 Fecha sancion: 28/01/2014 Numero de norma 2134/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 262/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 26/05/2014, PAGINA 11.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2134 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7103a sesión, celebrada el 28 de enero de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones ydeclaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, enparticular las resoluciones 2121 (2013) y 2127 (2013),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, laindependencia, la unidad y la integridad territorial de la RepúblicaCentroafricana y recordando la importancia de los principios de noinjerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Expresando profunda preocupaciónpor el hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricanala situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso totaldel orden público, la ausencia del estado de derecho y los asesinatos eincendios intencionados por motivos religiosos, y expresando también sugrave preocupación por las consecuencias que la inestabilidad de laRepública Centroafricana puede acarrear para la región de AfricaCentral y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad deque la comunidad internacional reaccione con rapidez,

Condenando los ataquesocurridos en la República Centroafricana, en particular los que hantenido lugar desde el 5 de diciembre de 2013 en Bangui, que han causadomás de 1.000 muertos y cientos de miles de desplazados internos y hanprovocado una amplia violencia entre comunidades cristianas ymusulmanas en todo el país,

Seriamente preocupado todavíapor las violaciones múltiples y en aumento del derecho internacionalhumanitario y las violaciones y los abusos generalizados de losderechos humanos, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales,desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura,violencia sexual contra las mujeres y los niños, violación,reclutamiento y utilización de niños, y ataques contra civiles ylugares de culto, cometidos por antiguos elementos de Seleka y gruposde milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”,

Alarmado por el creciente ciclo de violencia y represalias y dedegeneración en una escisión religiosa y étnica de todo el país, locual podría derivar en una situación incontrolable en la que podríanocurrir delitos graves conforme al derecho internacional, en particularcrímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarreen gravesconsecuencias regionales,

Observando que el Sistema deCertificación del Proceso de Kimberley ha suspendido temporalmente elcomercio de diamantes en bruto por la República Centroafricana,expresando preocupación por que el contrabando de diamantes y otrasformas de explotación ilícita de los recursos naturales, incluida lacaza furtiva, son fuerzas desestabilizadoras en la RepúblicaCentroafricana, y alentando a las Autoridades de Transición y a lasautoridades estatales a que traten esas cuestiones mediante todas lasvías posibles,

Acogiendo con beneplácito laelección del Reino de Marruecos a la Presidencia de la configuración dela Comisión de Consolidación de la Paz encargada de la RepúblicaCentroafricana, y reiterando el papel de la Comisión en lo relativo amovilizar y mantener la atención y el compromiso de los asociados y losagentes en apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidasconexas,

Recordando que las Autoridadesde Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a lapoblación civil en la República Centroafricana,Acogiendo con beneplácito el liderazgo activo de la Comunidad Económicade los Estados de Africa Central en la reunión de dirigentesgubernamentales, miembros del Consejo Nacional de Transición yrepresentantes de la sociedad civil de la República Centroafricanaacogida por el Gobierno del Chad en Yamena los días 9 y 10 de enero de2014 para celebrar debates sobre la transición política en la RepúblicaCentroafricana, y alentando a que continúen los esfuerzos en estesentido,

Tomando nota de la Declaraciónde la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la ConferenciaInternacional sobre la Región de los Grandes Lagos sobre la Promociónde la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región delos Grandes Lagos, celebrada en Luanda el 15 de enero de 2014,

Expresando su profundo reconocimientopor las medidas adoptadas por la Misión Internacional de Apoyo a laRepública Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA), los países quele aportan contingentes y las Fuerzas Francesas para proteger a losciviles y ayudar a estabilizar la situación de la seguridadinmediatamente después de aprobarse la resolución 2127 (2013), yexpresando su reconocimiento también a los asociados que hanproporcionado transporte aéreo para agilizar el despliegue de loscontingentes,

Acogiendo con beneplácito elpapel de las autoridades religiosas del país a nivel nacional paratratar de pacificar las relaciones y prevenir la violencia entre lascomunidades religiosas, y observando la necesidad de ampliar sus vocesa nivel local,

Destacando la necesidadurgente de que se asignen a la Oficina Integrada de las Naciones Unidaspara la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA)mayores recursos y conocimientos especializados a fin de que la misiónpueda cumplir plenamente su mandato,

Recordando la necesidad de unproceso efectivo de desarme, desmovilización y reintegración, así comode repatriación en el caso de los combatientes extranjeros, respetandoal mismo tiempo la necesidad de luchar contra la impunidad,

Destacando la necesidad deponer fin a la impunidad en la República Centroafricana y de llevarante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacionalhumanitario y de abusos y violaciones de los derechos humanos, y eneste sentido, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismosnacionales de rendición de cuentas,

Recordando su resolución 2117(2013) y expresando seria preocupación por la amenaza para la paz yseguridad en la República Centroafricana derivada del tráfico ilícito,la acumulación desestabilizadora y la utilización indebida de armaspequeñas y armas ligeras,

Recordando la carta de suPresidencia de fecha 29 de octubre de 2013 relativa a la intención delSecretario General de desplegar una unidad de guardias a la RepúblicaCentroafricana como parte de la BINUCA,

Acogiendo con beneplácito elfirme compromiso de la Unión Europea en pro de la RepúblicaCentroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de AsuntosExteriores de 20 de octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013 y ladecisión de la Unión Europea de contribuir financieramente aldespliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo para la Paz en Africa,

Acogiendo con beneplácito lacelebración de una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos ytomando nota con aprecio del nombramiento de la Experta Independientesobre la situación de los derechos humanos en la RepúblicaCentroafricana,

Acogiendo con satisfacción laspromesas realizadas en la Reunión de Alto Nivel sobre la AcciónHumanitaria en la República Centroafricana, celebrada en Bruselas el 20de enero de 2014, y alentando a la comunidad internacional a que cumplasin demora las promesas de seguir prestando apoyo en respuesta a lasituación humanitaria en la República Centroafricana,

Acogiendo con beneplácito ladisposición de la Unión Europea, expresada en la reunión del Consejo dela Unión Europea celebrada el 20 de enero de 2014, a considerar elestablecimiento de una operación temporal para apoyar a la MISCA en laRepública Centroafricana, y tomando nota de la carta de fecha 21 deenero de 2014 de la Alta Representante de la Unión Europea,

Tomando nota de la carta de las Autoridades de Transición de laRepública Centroafricana de fecha 22 de enero de 2014, en la que seaprueba el despliegue de una operación de la Unión Europea,

Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Mandato de la BINUCA

1. Decide prorrogar el mandato de la BINUCA hasta el 31 de enero de 2015;

2. Decide reforzar y actualizar el mandato de la BINUCA, que consistirá en lo siguiente:

a) Apoyo a la aplicación del proceso de transición:

- Acelerar el restablecimiento del orden constitucional y la aplicaciónde los Acuerdos de Libreville mediante la determinación, facilitación ycoordinación de comunicaciones periódicas entre todas las partesinteresadas de Africa Central, regionales e internacionales competentesy proporcionar asesoramiento estratégico, asistencia técnica y apoyo alproceso político en curso, las instituciones y las Autoridades deTransición y sus mecanismos de ejecución;

- Asumir un papel de liderazgo en la colaboración con las Autoridadesde Transición, los interesados pertinentes, los agentes regionales y lacomunidad internacional para elaborar y facilitar el proceso detransición política y prestar asistencia técnica en apoyo al proceso;

- Prestar asistencia en las iniciativas de reconciliación, a nivelnacional y local, en particular mediante el diálogo entre religiones ymecanismos de la verdad y la reconciliación en colaboración con lasAutoridades de Transición y los órganos regionales pertinentes;

- Hacer todos los preparativos necesarios, en apoyo a las Autoridadesde Transición y trabajar con carácter urgente con la AutoridadElectoral Nacional, para celebrar elecciones libres y limpias, queincluyan la participación efectiva de las mujeres, lo antes posible,pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en el segundosemestre de 2014, entre otras cosas, proporcionando una evaluaciónurgente de las necesidades financieras, técnicas y logísticas para elproceso electoral;

b) Apoyo a la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria:

- Desempeñar labores de buenos oficios, fomento de la confianza yfacilitación a fin de anticipar, prever, mitigar y resolver conflictosy facilitar la prestación de asistencia humanitaria dirigida porciviles en condiciones de seguridad, de conformidad con los principiosrectores de las Naciones Unidas en materia de asistencia humanitaria;

- Ayudar a coordinar la asistencia humanitaria;

c) Ampliación de la autoridad del Estado:

- Promover y apoyar la rápida restauración de la autoridad del Estado en todo el territorio del país;

- Prestar asistencia a las instituciones gubernamentales de laRepública Centroafricana, incluso mediante la prestación de asistenciatécnica, para aumentar su capacidad de desempeñar funciones básicas degobierno y prestar servicios básicos a la población de la RepúblicaCentroafricana;

d) Apoyo a la estabilización de la situación de la seguridad:

- Prestar apoyo para estabilizar la situación de la seguridad medianteasesoramiento y asistencia técnica en apoyo a la gobernanza y lareforma del sector de la seguridad, el estado de derecho (incluidos loscuerpos policiales y los sistemas judicial y penitenciario), eldesarme, la desmovilización y la reintegración de los combatientes y larepatriación en el caso de los combatientes extranjeros, incluidostodos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, y lasactividades relativas a las minas, incluida la remoción de restosexplosivos de guerra;

- Finalizar, en colaboración con las Autoridades de Transición y enconsulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, una estrategia generalde desarme, desmovilización y reintegración y de desarme,desmovilización, reintegración y repatriación, y apoyar su ejecución,incluso mediante la prestación de asistencia técnica y la coordinacióndel apoyo de los interesados regionales e internacionales;

e) Promoción y protección de los derechos humanos:

- Vigilar y ayudar a investigar los casos de violación del derechointernacional humanitario y de abusos y violaciones de los derechoshumanos cometidos en la República Centroafricana, incluso por elEjército de Resistencia del Señor, e informar al Consejo a eserespecto, y contribuir a las labores para identificar a los autores yprevenir esos abusos y violaciones;

- Vigilar y ayudar a investigar específicamente los abusos yviolaciones cometidos contra los niños y las violaciones cometidascontra las mujeres, en particular todas las formas de violencia sexualen el conflicto armado, entre otras cosas, mediante el despliegue deasesores de protección de menores y asesores de protección de la mujer,e informar al Consejo a ese respecto;

- Ayudar a fortalecer la capacidad, incluso mediante la prestación deasistencia técnica, del sistema judicial nacional, incluidos losmecanismos de justicia de transición y de las instituciones nacionalesde derechos humanos y ayudar en los esfuerzos de reconciliaciónnacional, en coordinación con la Comisión Internacional deinvestigación y la Experta Independiente, según proceda;

f) Cooperación con el Comité y el Grupo de Expertos establecidos en virtud de los párrafos 57 y 59 de la resolución 2127 (2013):

- Ayudar al Comité establecido en virtud del párrafo 57 de laresolución 2127 (2013) y el Grupo de Expertos establecido en virtud dela misma resolución, dentro de sus posibilidades, en particulartransmitiendo la información pertinente para la ejecución del mandatodel Comité y el Grupo de Expertos;

g) Coordinación de los agentes internacionales:

- Coordinar la labor de los agentes internacionales que participan en la ejecución de las tareas descritas;

3. Solicita al SecretarioGeneral que refuerce con urgencia la BINUCA y le proporcione unacantidad significativamente mayor de recursos y conocimientosespecializados a fin de que desempeñe plenamente y con prontitud todoslos aspectos del mandato encomendado en el párrafo 2 de la presenteresolución y aumente su capacidad de coordinar a los agentesinternacionales en el ámbito de su mandato, y en este sentido solicitaademás al Secretario General que presente propuestas y necesidades derecursos a los órganos competentes, tan pronto como sea posible;

4. Recuerda la necesidad deque las Autoridades de Transición restablezcan la autoridad del Estadoen todo el territorio del país y subraya en ese contexto la importanciade la expansión adicional de la BINUCA en las provincias;

5. Destaca la importancia deque la BINUCA trabaje en estrecha colaboración con el equipo de lasNaciones Unidas en el País y la Comisión de Consolidación de la Paz;

6. Acoge con beneplácito eldespliegue el 1 de enero de 2014 de un contingente inicial de la unidadde guardias del Reino de Marruecos, e insta al Secretario General a queacelere los preparativos para el rápido despliegue de toda la unidad deguardias a la mayor brevedad posible;

7. Destaca la importancia deque la BINUCA haga urgentemente todos los preparativos necesarios parala celebración de las elecciones, con las Autoridades de Transición yla Autoridad Electoral Nacional;

8. Recalca la importancia deque las Autoridades de Transición finalicen, con el apoyo de la BINUCA,una estrategia amplia para el desarme, desmovilización y reintegraciónde los excombatientes y su repatriación en el caso de los combatientesextranjeros, incluidos todos los niños vinculados a fuerzas y gruposarmados, en colaboración con las Autoridades de Transición y enconsulta con la MISCA y las Fuerzas Francesas, y a este respecto,reitera su solicitud al Secretario General de que presente propuestasdetalladas para el apoyo de las Naciones Unidas en su próximo informeque deberá presentarle a más tardar el 5 de marzo de 2014;

9. Exhorta a las Autoridadesde Transición, con la asistencia de la BINUCA y los asociadosinternacionales, a que hagan frente al tráfico ilícito, la acumulacióndesestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligerasen la República Centroafricana, y aseguren la gestión, elalmacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales de armaspequeñas y armas ligeras y la recogida o destrucción de las existenciasde armas sobrantes y las armas y municiones incautados, sin marcar omantenidos de manera ilícita, y destaca además la importancia deincorporar esos elementos en los programas de reforma del sector de laseguridad y de desarme, desmovilización y reintegración o repatriación;

10. Destaca la urgentenecesidad de desplegar en todo el país un mayor número de observadoresde derechos humanos de la BINUCA a fin de que pueda desempeñarplenamente su mandato de vigilar, ayudar a investigar y comunicar alConsejo las violaciones del derecho internacional humanitario y losabusos y violaciones de los derechos humanos cometidos en la RepúblicaCentroafricana y de desplegar un número adecuado de asesores deprotección de menores y asesores de protección de la mujer como seindica en el párrafo 10 de la resolución 2121 (2013);

11. Recuerda la necesidad deque la BINUCA facilite la prestación de asistencia humanitaria dirigidapor civiles en condiciones de seguridad, de conformidad con losprincipios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistenciahumanitaria y en coordinación con todos los agentes humanitarios;

12. Destaca la necesidad deestablecer de inmediato mecanismos de coordinación apropiados entre laBINUCA y la MISCA y la operación de la Unión Europea en la RepúblicaCentroafricana;

13. Expresa su intención devigilar de cerca la aplicación de lo anterior y solicita al SecretarioGeneral que le presente información actualizada al respecto;

Proceso político

14. Subraya su apoyo a losAcuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamenade 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de2013, la Carta de Transición y la declaración aprobada por el Grupo deContacto Internacional sobre la República Centroafricana en su tercerareunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de 2013;

15. Acoge con beneplácitotambién la designación por el Consejo Nacional de Transición, el 20 deenero de 2014, de Catherine Samba-Panza como nueva Jefa de Estado deTransición, el nombramiento de Andre Nzapayeke como Primer Ministro deTransición, y la formación de un Gobierno de Transición;

16. Insta a las Autoridades de Transición a que sigan trabajando en pro de la estabilización, la reconciliación y la unidad nacionales;

17. Acoge con beneplácito elestablecimiento de la Autoridad Electoral Nacional el 16 de diciembrede 2013, y recalca la importancia de que las Autoridades de Transición,con el apoyo de la BINUCA, celebren elecciones libres y limpias, enparticular asegurando la participación de las mujeres, lo antesposible, pero a más tardar en febrero de 2015, y de ser posible, en elsegundo semestre de 2014;

18. Recuerda el compromisoasumido por las Autoridades de Transición de iniciar medidas rápidas yconcretas, entre ellas la convocatoria de un marco de conciliación amás tardar el 24 de febrero de 2014, para celebrar un diálogo nacionalinclusivo y pacífico a fin de promover la reconciliación, y las exhortaa tomar medidas rápidas en este sentido, en estrecha coordinación conla BINUCA;

Derechos humanos y acceso humanitario

19. Acoge con beneplácito elnombramiento de la Comisión Internacional de Investigación el 22 deenero de 2014, a fin de investigar inmediatamente las denuncias deviolaciones del derecho internacional humanitario, del derechointernacional de los derechos humanos y los abusos de los derechoshumanos en la República Centroafricana por todas las partes desde el 1de enero de 2013, exhorta a todas las partes a que cooperen plenamentecon esa Comisión y alienta a la BINUCA a que coopere, según proceda,con la Experta Independiente del Consejo de Derechos Humanos y laComisión Internacional de Investigación;

20. Solicita a la BINUCA queproporcione asistencia a las Autoridades de Transición para preservar,en coordinación con la MISCA, las pruebas y las escenas de los delitosa fin de prestar apoyo a investigaciones futuras;

21. Reitera que todos losautores de esas violaciones y abusos deberán rendir cuentas y quealgunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la RepúblicaCentroafricana es Estado parte, y recuerda las declaraciones formuladaspor la Fiscal de la Corte Penal Internacional el 7 de agosto de 2013 yel 9 de diciembre de 2013;

22. Exhorta a todas las partesen el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidosantiguos elementos de Seleka y “antibalaka”, a emitir órdenes clarasque prohíban todas las violaciones y abusos contra los niños, encontravención del derecho internacional aplicable, tales como sureclutamiento y utilización, la violación y la violencia sexual, elasesinato y la mutilación, los secuestros y los ataques contra escuelasy hospitales, y exhorta también a las Autoridades de Transición aformular y cumplir compromisos concretos relativos a la investigaciónoportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindancuentas de sus actos y de que los responsables de tales violaciones yabusos sean excluidos del sector de la seguridad;

23. Reitera su exigencia deque todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niñosque han sido puestos en libertad o han sido separados de fuerzas ygrupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particularatención a la protección, liberación y reintegración de todos los niñosvinculados a fuerzas y grupos armados;

24. Exhorta a todas las partesen el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidosantiguos elementos de Seleka y “antibalaka” a dar órdenes claras contrala violencia sexual y por razón de género, y exhorta además a lasAutoridades de Transición a formular y cumplir compromisos específicossobre la investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de quelos autores rindan cuentas de sus actos, de conformidad con lodispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a facilitarel acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a losservicios disponibles;

25. Reitera su exhortación atodas las partes en el conflicto armado en la República Centroafricanaa que colaboren con la Representante Especial del Secretario Generalpara la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y laRepresentante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;

26. Exige que las Autoridadesde Transición, así como todos los grupos de milicias partes en elconflicto, en particular los antiguos Seleka y los “antibalaka”,garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizacioneshumanitarias y el personal de socorro y la prestación oportuna deasistencia humanitaria a la población necesitada, respetando losprincipios rectores de las Naciones Unidas en materia de asistenciahumanitaria, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad eindependencia en la prestación de asistencia humanitaria;

27. Expresa profundapreocupación por el creciente número de desplazados internos comoresultado de la persistencia de la violencia, destaca la necesidad deasegurar que se atiendan las necesidades básicas de esas personas, enparticular el acceso al agua, la alimentación y los refugios, y encomiaa los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociadospor sus esfuerzos para proporcionar apoyo urgente y coordinado a lapoblación necesitada en la República Centroafricana, reconociendo almismo tiempo la necesidad de aumentar la asistencia para hacer frente anecesidades cada vez mayores;

28. Exhorta a los EstadosMiembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios delas Naciones Unidas para atender las necesidades urgentes y crecientesde la población de la República Centroafricana y los refugiados que hanhuido a países vecinos y, a tal efecto, alienta a los organismoshumanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados a ejecutar sindemora sus proyectos humanitarios;

29. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide lo siguiente:

Sanciones

30. Decide que, por un períodoinicial de un año desde la fecha de aprobación de la presenteresolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidasnecesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito porellos de las personas que designe el Comité establecido de conformidadcon el párrafo 57 de la resolución 2127 (2013), en la inteligencia deque nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado adenegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

31. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 30 de la presente resolución no se aplicarán:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de quese trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas lasobligaciones religiosas;

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exenciónpromovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en laRepública Centroafricana y la estabilidad en la región;

32. Decide que, por un períodoinicial de un año desde la fecha de aprobación de la presenteresolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demoratodos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos quese encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo elcontrol directo o indirecto de las personas o entidades designadas porel Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la resolución2127 (2013), o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajosu dirección o de entidades que sean de propiedad o estén bajo elcontrol de esas personas, y decide además que todos los EstadosMiembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas oentidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos,activos financieros ni recursos económicos a disposición de laspersonas o entidades designadas por el Comité:

33. Decide que las medidasestablecidas en el párrafo 32 de la presente resolución no se aplicarána los fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuandolos Estados Miembros que corresponda hayan determinado que:

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago dealimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos oexclusivamente para el pago de honorarios profesionales de montorazonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con laprestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidadcon la legislación nacional, por servicios de administración omantenimiento ordinario de fondos congelados, otros activos financierosy recursos económicos, previa notificación de esos Estados al Comité dela intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos,otros activos financieros o recursos económicos y de no haber unadecisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables apartir de la notificación;

b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición deque el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esadeterminación al Comité y que éste la haya aprobado; o

c) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo oarbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros yrecursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de queel gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presenteresolución, no beneficie a una persona o entidad designada por elComité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los EstadosMiembros pertinentes;

34. Decide que los EstadosMiembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 los intereses u otrasganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar envirtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha enque esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de lapresente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias ypagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcancongelados;

35. Decide que las medidasenunciadas en el párrafo 32 no impedirán que una persona o entidaddesignada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratossuscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad enla lista, siempre y cuando los Estados correspondientes, hayandeterminado que el pago no será recibido directa ni indirectamente poruna persona o entidad designada con arreglo al párrafo 32, y después deque los Estados correspondientes hayan notificado al Comité suintención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuandoproceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursoseconómicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dichaautorización;

36. Decide que las medidas aque se hace referencia en los párrafos 30 y 32 de la presenteresolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por elComité que participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, laestabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidosactos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que pongan enpeligro u obstaculicen el proceso de transición política, incluida unatransición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o quealienten la violencia;

37. Decide también a esterespecto que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 30 y32 de la presente resolución se aplicarán a las personas y entidadesdesignadas por el Comité que:

a) Actúen en contravención del embargo de armas establecido en elpárrafo 54 de la resolución 2127 (2013), o que hayan suministrado,vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o aredes delictivas en la República Centroafricana o que hayan recibidoarmas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico,capacitación, o asistencia, incluida la financiación y la asistenciafinanciera relacionados con actividades violentas de grupos armados oredes delictivas en la República Centroafricana;

b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos queviolen el derecho internacional de los derechos humanos o el derechointernacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos oviolaciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana,incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles,ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas yhospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

c) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RepúblicaCentroafricana, en violación del derecho internacional aplicable;

d) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante laexplotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los diamantes,las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en laRepública Centroafricana;

e) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RepúblicaCentroafricana, o el acceso a la asistencia humanitaria o sudistribución en la República Centroafricana;

f) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución deataques contra misiones de las Naciones Unidas o presenciasinternacionales de seguridad, entre ellas la BINUCA, la MISCA, laoperación de la Unión Europea y las demás fuerzas que las apoyan:

g) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado deconformidad con el presente párrafo o el párrafo 36 de la presenteresolución, le hayan prestado apoyo o actuado en pro de esa entidad, ensu nombre o siguiendo sus instrucciones;

38. Expresa profundapreocupación por los informes de que algunas figuras políticas de laRepública Centroafricana han proporcionado apoyo y dirección a grupos“antibalaka” y Seleka que han planificado actos de violencia y abusos yviolaciones graves de los derechos humanos contra la población civil dela República Centroafricana, exige que esas figuras y todos los demáspongan fin a esas actividades de inmediato, y encarga al Comité queconsidere, con carácter de urgencia, la designación de esas figuras enel régimen de sanciones selectivas si realizan cualquiera de lasactividades establecidas en los párrafos 36 y 37 de la presenteresolución;

39. Insta a las figuraspolíticas de la República Centroafricana, entre ellas altosfuncionarios en las administraciones anteriores de Bozize y Djotodia,como François Bozize y Noureddine Adam, a que exhorten a suspartidarios a que pongan fin a todo ataque contra los civiles;

40. Decide que el embargo dearmas establecido en virtud del párrafo 54 y las medidas establecidasen el párrafo 55 de la resolución 2127 (2013) se prorroguen por unperíodo de un año a partir de la fecha de aprobación de la presenteresolución y decide además que las medidas establecidas en el párrafo54 de la resolución 2127 (2003) no se aplicarán a los suministrosdestinados únicamente a apoyar a la operación de la Unión Europea parasu uso;

41. Decide que el mandato delComité se aplicará respecto de las medidas impuestas en la presenteresolución y que el mandato del Grupo de Expertos establecido en elpárrafo 59 de la resolución 2127 (2013) se prorrogue por un período deun año desde la fecha de aprobación de la presente resolución y quetambién incluya ayudar al Comité proporcionando información sobre laspersonas y entidades designadas y las personas y entidades que puedancumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y37, en particular mediante la presentación de esa información alComité, a medida que disponga de ella, e incluir en sus informesoficiales por escrito los nombres de posibles personas o entidadesdesignadas, los datos de identificación adecuados y la informaciónpertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad podríacumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 36 y37;

42. Exhorta a todos losEstados Miembros a que informen al Comité, dentro de los 90 días apartir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas quehayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en el párrafo 54de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la presenteresolución;

Mandato de la operación de la Unión Europea en la República Centroafricana

43. Autoriza a la UniónEuropea a desplegar en la República Centroafricana la operación a quese hace referencia en la carta de fecha 21 de enero de 2014 de la AltaRepresentante de la Unión Europea (S/2014/45);

44. Autoriza a la operación dela Unión Europea a adoptar todas las medidas necesarias dentro de loslímites de su capacidad y zonas de despliegue desde su despliegueinicial y por un período de seis meses a partir de la declaración de sucapacidad operacional plena;

45. Solicita a la UniónEuropea que le informe sobre la ejecución de este mandato en laRepública Centroafricana y coordine sus informes con los informes de laUnión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 de laresolución 2127 (2013);

46. Exhorta a los EstadosMiembros, incluidos los países vecinos de la República Centroafricana,a que adopten medidas apropiadas para apoyar la acción de la UniónEuropea, en particular facilitando la transferencia a la RepúblicaCentroafricana, sin obstáculos ni retrasos, de todo el personal,equipo, provisiones, suministros y otros artículos, incluidos vehículosy piezas de repuesto, destinados a la operación de la Unión Europea;

47. Invita a las Autoridadesde Transición de la República Centroafricana a que concierten unacuerdo sobre el estatuto de las fuerzas tan pronto como sea posiblepara el establecimiento de la operación de la Unión Europea;

48. Pone de relieve lanecesidad de que todas las fuerzas militares en la RepúblicaCentroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen respetandoplenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de laRepública Centroafricana y en plena conformidad con las disposicionesaplicables del derecho internacional humanitario, el derecho de losderechos humanos y el derecho de los refugiados, y recuerda laimportancia de la capacitación a ese respecto;

49. Solicita al SecretarioGeneral que le informe sobre la aplicación del mandato de la BINUCAcada 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución;

50. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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