Resolución 229/2014

Resoluciones 104/10 Y 165/11 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Resoluciones 104/10 Y 165/11 - Modificacion

Sustituyanse los anexo i y ii de la resolucion uif nº 104/2010. apruebase como anexo iii de la presente, denominado: “reglamentacion del procedimiento de verificacion del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta unidad de informacion financiera, por parte de todos los sujetos obligados incluidos en el articulo 20 de la ley nº 25.246 y modificatorias”. sustituyase el anexo iii de la resolucion uif nº 104/2010 por el anexo iv de la presente, denominado: “orden de supervision, fiscalizacion e inspeccion in situ”. sustituyase el anexo iv de la resolucion uif nº 104/2010 por el anexo v de la presente, denominado: “acta de requerimiento”. sustituyanse los anexos v y vi de la resolucion uif nº 165/2011.

Id norma: 230422 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32892

Fecha boletin: 27/05/2014 Fecha sancion: 26/05/2014 Numero de norma 229/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 229/2014

Resoluciones Nros. 104/2010 y 165/2011. Modificación.

Bs. As., 26/5/2014

VISTO el expediente Nº 1066/2014 del registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, elDecreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, lasResoluciones UIF Nros. 104 del 12 de julio de 2010 y susmodificatorias, y 165 del 14 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con elartículo 6º de la Ley Nº 25.246, resulta ser el Organismo encargado delanálisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectosde prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito deFinanciación del Terrorismo.

Que en tal sentido, en uso de las atribuciones establecidas en la LeyNº 25.246, aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Supervisiónpor parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de lacitada norma mediante el dictado de la Resolución UIF Nº 104/2010, alos efectos de verificar el cumplimiento de las obligacionesestablecidas por la referida ley.

Que el Decreto Nº 1936/2010 dispuso que la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA (UIF), como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 ysus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como entecoordinador en el orden nacional, provincial y municipal; confacultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionadosen el artículo 12 de la citada ley y de los restantes que correspondandel orden nacional.

Que a su vez la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246explicitó las facultades de contralor interno de la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA y estableció el deber de colaboración de losOrganos de Contralor Específicos.

Que en lo que respecta al deber de colaboración de los Organos deContralor Específicos, el artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246 ymodificatorias establece que éstos deberán proporcionar a la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA la colaboración necesaria, en el marco de sucompetencia.

Que el deber de colaboración de los organismos de contralor específicosresulta relevante en atención a su experiencia e idoneidad en lamateria que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficazcontrol del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA.

Que los Organos de Contralor Específicos cuentan con las atribucionesnecesarias para supervisar el adecuado cumplimiento de la normativacorrespondiente a su sector, encontrándose facultadas para adoptarremedios o medidas correctivas adecuadas a fin de garantizar elcumplimiento de la normativa vigente y de esa manera resguardar laintegridad y debido funcionamiento de los mercados correspondientes.

Que a tal efecto, el deber de colaboración de los organismos decontralor específico con esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAcomprende además la posibilidad de que éstos adopten o requieran a losSujetos Obligados la implementación de las medidas y accionescorrectivas que estimen necesarias a los fines de corregir y mejorarsus procedimientos de cumplimiento en materia de prevención del Lavadode Activos y de la Financiación del Terrorismo, de acuerdo con susatribuciones legales.

Que la importancia de las medidas correctivas aplicables en el contextode la supervisión de las entidades de los sectores financiero, mercadode capitales y seguros ha sido destacada por los organismosinternacionales con competencia en esa materia, y constituye un aspectoesencial para la supervisión del cumplimiento de las normas aplicablesa dichos sectores.

Que en ese sentido el Comité de Supervisión Bancaria de BASILEAestablece, en el Principio 11 de sus Principios Básicos para unasupervisión bancaria eficaz, titulado “potestades correctivas ysancionadoras del supervisor”, que el supervisor “actúa con prontitudpara atajar prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividadesque pudieran plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. Elsupervisor cuenta con una adecuada gama de herramientas de supervisiónque le permite aplicar oportunas medidas correctivas. Esto incluye lacapacidad de revocar licencias bancarias o de recomendar su revocación”.

Que por su parte, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DEVALORES (IOSCO) establece, en sus Principios para la Aplicación de laRegulación de Valores, que el regulador debe contar con inspeccióncompleta, la investigación y los poderes de vigilancia (Principio 10);que el regulador debe contar con poderes amplios de aplicación(Principio 11); y que el sistema regulatorio debe garantizar un usoeficaz y creíble de inspección, investigación, vigilancia y ejecuciónde los poderes y la implementación de un programa efectivo decumplimiento (Principio 12).

Que a su vez la ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS(IAIS) dispone, en sus “Principios Básicos de Seguros, Normas, Guía yMetodología de Evaluación”, que “el supervisor aplica medidascorrectivas y, cuando sea necesario, impone sanciones sobre la base decriterios claros y objetivos que se dan a conocer públicamente”(Principio 11).

Que, en consecuencia, deviene procedente actualizar la normativamencionada adecuándola al régimen jurídico vigente, y disponiendo unmarco razonable para la adopción de las medidas correctivas necesariaspor parte de los organismos de contralor específico.

Que por otra parte, en la implementación de la Resolución UIF Nº104/2010 y modificatorias surgieron diversas cuestiones prácticas,motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Sujetos Obligadosexistentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que seencuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que porla presente se introducen.

Que la presente norma guarda coherencia con las previsiones de la LeyNº 25.246 y modificatorias, son congruentes con la finalidad perseguidapor el legislador, permitiendo una mejor operatividad del sistema,facilitando la efectiva supervisión de los Sujetos Obligados.

Que a los efectos de la presente resulta necesario contar con lacolaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISIONNACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y elINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en atención a suexperiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos derealizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de lasobligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deconformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA.

Que el marco normativo que rige las competencias de la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA y de los Organos de Contralor Específicos, en elmarco de la supervisión del cumplimiento de sus normas, importa lafacultad de acceder en forma irrestricta e integral a los locales yestablecimientos de los sujetos bajo contralor, como así también laatribución de solicitar todo tipo de documentación en el desarrolloadecuado de estas tareas.

Que la obstrucción a los procedimientos de contralor o el impedimentode acceso a locales, establecimientos, o documentación, debe serconsiderado, en términos administrativos, como una falta grave porparte de los Sujetos Obligados frente a las tareas de inspección,supervisión, fiscalización y verificación que propenden a establecer sugrado de compromiso con el sistema nacional de prevención del Lavado deActivos y de la Financiación del Terrorismo.

Que la responsabilidad administrativa resulta independiente de losdiferentes grados de responsabilidad penal que pudiera atribuirse a laspersonas físicas que impidieran el acceso a los locales,establecimientos y la documentación requerida ante el requerimientolegítimo efectuado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y/o losOrganos de Contralor Específicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase elAnexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo I de la presentedenominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DESUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LALEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTAUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES, A LASUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y AL INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL”.

Art. 2º — Sustitúyase el AnexoII de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo II de la presentedenominado: “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION,FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, Y POR LANORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTEDE LOS SUJETOS OBLIGADOS”.

Art. 3º — Apruébase como AnexoIII de la presente, denominado: “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DEVERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LALEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTAUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE TODOS LOS SUJETOSOBLIGADOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 YMODIFICATORIAS”.

Art. 4º — Sustitúyase el AnexoIII de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo IV de la presente,denominado: “ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU”.

Art. 5º — Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo V de la presente, denominado: “ACTA DE REQUERIMIENTO”.

Art. 6º — Sustitúyase el Anexo V de la Resolución UIF Nº 165/2011 por el Anexo VI de la presente, denominado: “NOTA DE REQUERIMIENTO”.

Art. 7º — Sustitúyase el Anexo VI de la Resolución UIF Nº 165/2011 por el Anexo VII de la presente, denominado: “ACTA DE CONSTATACION”.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

ANEXO I

DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 YSUS MODIFICATORIAS Y POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES, A LA SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACION Y AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA COMISIONNACIONAL DE VALORES, LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Y ELINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en adelante “losOrganos de Contralor Específicos”, en el marco de las supervisiones,fiscalizaciones e inspecciones que efectúen conforme las Leyes Nº25.246 y modificatorias, Nº 26.831, Nº 18.924, Nº 20.091, Nº 22.400, Nº20.321, Nº 20.337, Nº 21.526; proporcionarán a esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA toda la colaboración necesaria a efectos deevaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados que seencuentren sujetos a su contralor, de las obligaciones establecidas porla Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por la normativa dictada poresta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y por las disposicionescomplementarias que dictadas en su consecuencia por los citados Organos.

A esos fines deberán supervisar el cumplimiento de la totalidad de lasobligaciones en materia de prevención del Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo establecidas en las citadas normas,empleando facultades propias y disponiendo las medidas y accionescorrectivas que estimen necesarias, a los fines de corregir y mejorarlos procedimientos de cumplimiento en materia de prevención de Lavadode Activos y de la Financiación del Terrorismo de los SujetosObligados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de lapresente resolución.

ARTICULO 2º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones seránefectuadas por los funcionarios designados por los citados Organismos,de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimiento desupervisión, fiscalización e inspección de cada uno de ellos, siguiendolas instrucciones y directivas impartidas por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA. En las supervisiones, fiscalizaciones einspecciones podrán participar funcionarios de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 3º.- Los manuales de supervisión, fiscalización e inspecciónde los Organos de Contralor Específicos deberán ser elaborados con unenfoque basado en riesgo, que incluya el desarrollo de una matrizreferida al sector económico supervisado.

El manual y su matriz de riesgo deberán ser aprobados y revisadosperiódicamente por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Asimismodeberán estar actualizados. Se dejará constancia escrita de surecepción y lectura por todos los funcionarios y empleados encargadosde la realización de la supervisión, fiscalización e inspección y seencontrará siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

La matriz de Riesgo tendrá carácter confidencial.

ARTICULO 4º.- Los Organos de Contralor Específicos deberán conformar uncuerpo de inspectores capacitados y especializados en prevención deLavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que les permitacumplir adecuadamente con la colaboración requerida mediante lapresente resolución, quienes tendrán dedicación exclusiva en la materia.

ARTICULO 5º.- La información obtenida por los Organos de ContralorEspecíficos en las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones podráser utilizada en el marco de sus competencias específicas, a cuyosefectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar lasdisposiciones relativas al secreto, contenidas en el artículo 22 de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU.

ARTICULO 6º.- Procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

a. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DEVALORES y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALelaborarán un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección insitu y lo remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE(20) días antes del comienzo de cada año calendario.

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA elaborará un plan bianual desupervisión, fiscalización e inspección in situ, que deberá remitir aesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA VEINTE (20) días antes delcomienzo de cada período.

Los Organos de Contralor Específicos deberán informar, en formatrimestral, los Sujetos Obligados efectivamente supervisados,fiscalizados e inspeccionados in situ, el estado de las supervisiones,fiscalizaciones e inspecciones in situ, junto al avance efectuado deconformidad al mencionado plan.

b. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA aprobará losplanes de supervisión, fiscalización e inspección in situ, efectuando—en su caso— las modificaciones que considere pertinentes. Tanto estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como los Organos de ContralorEspecíficos, podrán sugerir, mediante decisión fundada, modificacionesa los planes originales, durante el transcurso del mismo. Estas últimasdeberán ser comunicadas a esta Unidad con la debida antelación, para suaprobación.

ARTICULO 7º.- Remisión de Informes a la UIF.

a. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada procedimiento desupervisión, fiscalización e inspección in situ los Organos deContralor Específicos, remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos.

El Informe Final confeccionado por cada organismo, que no serávinculante para esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contenerlos antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la informacióny el resultado de la supervisión, fiscalización e inspección in situ.Asimismo, de corresponder, el Informe Final deberá contener detalle delas medidas y acciones correctivas adoptadas o requeridas a los SujetosObligados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV delpresente Anexo, como así también de las acciones de seguimiento que sehubieran dispuesto.En todos los casos, los Organos de Contralor Específicos deberánconcluir respecto de la existencia de incumplimientos a lasobligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias ypor la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, queen función de su relevancia, o por su carácter reincidente o reiterado,hagan aconsejable la intervención de esta Unidad, a los efectos deresolver sobre la pertinencia de la sustanciación de un Régimen PenalAdministrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LeyNº 25.246 y sus modificatorias.

b. En los casos en que los Organos de Contralor Específicos hubieran“prima facie” detectado incumplimientos relevantes, reincidentes oreiterados, remitirán, junto con los Informes Finales a que se refiereel inciso a. del presente artículo, toda la documentaciónrespaldatoria, que posibilite la apertura del procedimiento sumarialcorrespondiente, a los efectos de determinar, en su caso, la aplicaciónde sanciones, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LeyNº 25.246 y sus modificatorias.

La Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAanalizará la información y la documentación aportada, y si sedetectaran faltantes de información, documentación o cualquier otrainconsistencia, podrá requerir a los Organos de Contralor Específicoslas aclaraciones pertinentes.

Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre lasupervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso,resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación delprocedimiento sumarial —Régimen Penal Administrativo—, de acuerdo a lodispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Dicha resolución será dada a conocer al organismo que intervino en lasupervisión, fiscalización e inspección in situ que hubiera detectadoel incumplimiento.

c. En los casos en que no surgieran incumplimientos relevantes,reincidentes o reiterados, los Organos de Contralor Específicosremitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los informes finalesa que se refiere el inciso a. del presente artículo, a los fines detomar conocimiento de lo actuado.

La Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERApodrá requerir mayores precisiones y/o aclaraciones sobre el caso, comoasí también documentación adicional. Cuando del análisis de lainformación y documentación remitida por los citados organismos,surgieran posibles incumplimientos a las obligaciones establecidas porla Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada poresta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, se procederá de acuerdo a lodispuesto en el apartado b. del presente artículo.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION Y SUPERVISION EXTRA SITU.

ARTICULO 8º.- Verificación y Supervisión Extra situ.

a. Los Organos de Contralor Específicos podrán, en el ejercicio deldeber de colaboración, utilizar procedimientos de verificación ysupervisión extra situ.

Los Organos de Contralor Específicos deberán informar en formatrimestral a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la cantidad y tipode verificaciones y supervisiones extra situ realizadas, junto alresultado de las mismas.

b. En los casos en que los Organos de Contralor Específicos hubieran“prima facie” detectado incumplimientos relevantes, reincidentes oreiterados, deberán remitir a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAtoda la documentación respaldatoria, junto con un informe que deberácontener detalle de los incumplimientos detectados.

En estos casos, los Organos de Contralor Específicos deberánmanifestarse respecto de la existencia de incumplimientos a lasobligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias ypor la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, queen función de su relevancia, o por su carácter reincidente o reiterado,hagan aconsejable la intervención de esta Unidad a los efectos deresolver sobre la pertinencia de la sustanciación de un Régimen PenalAdministrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LeyNº 25.246 y sus modificatorias.

La Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAanalizará la información y la documentación aportada, y si sedetectaran faltantes de información, documentación o cualquier otrainconsistencia, podrá requerir a los Organos de Contralor Específicoslas aclaraciones pertinentes.

Cumplido ello, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobrela verificación y supervisión extra situ y, en su caso, resolveráacerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen PenalAdministrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LeyNº 25.246 y sus modificatorias.

Dicha resolución será dada a conocer al organismo que intervino en laverificación y supervisión extra situ, que hubiera detectado elincumplimiento.

c. En los casos en que no surgieran incumplimientos relevantes,reincidentes o reiterados, la documentación surgida de losprocedimientos de verificación y supervisión extra situ realizados,quedará en el ámbito de los Organos de Contralor Específicos, adisposición de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que podrárequerirla, cuando lo estime pertinente.

CAPITULO IV.- MEDIDAS Y ACCIONES CORRECTIVAS.

ARTICULO 9º.- Medidas y acciones correctivas.En el marco de los procedimientos a que se refieren los Capítulos II yIII precedentes, los Organos de Contralor Específicos adoptarán lasmedidas y acciones correctivas, idóneas y proporcionales, necesariaspara corregir y/o mejorar los procedimientos establecidos en materia deprevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismoy/o, para impedir la realización de operaciones que se hubieranconsiderado riesgosas a los efectos de la prevención de los citadosdelitos.

Las medidas y/o acciones correctivas podrán disponerse durante eltranscurso o con posterioridad a los procedimientos antes indicados yno obstarán a la aplicación de otras medidas, o de sanciones, quepudieran ser adoptadas por los Organos de Contralor Específicos o poresta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el marco de sus facultadespropias.

A los fines de disponer las citadas medidas o acciones, los Organos deContralor Específicos ponderarán la magnitud de las deficiencias y/oincumplimientos prima facie detectados, su posible impacto sobre laspolíticas de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación delTerrorismo del Sujeto Obligado, así como también el volumen operativodel mismo.

ARTICULO 10. – Clases de medidas y acciones correctivas. Graduación y proporcionalidad.

1. Podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas y accionescorrectivas, las que se aplicarán con criterio de graduación yproporcionalidad:

a. Comunicación escrita de las deficiencias prima facie detectadas, demanera conjunta o separada respecto de los informes de inspección.

b. Convocatoria a reuniones con el Oficial de Cumplimiento y/o con los responsables del control interno del Sujeto Obligado.

c. Notificación al Sujeto Obligado para que realice descargos por escrito.

d. Requerimiento de informes periódicos sobre las medidas o avances realizados por el Sujeto Obligado.

e. Dictado de órdenes de cumplimiento de acciones o instrucciones específicas.

f. Requerimiento de aplicación de un programa para determinar los riesgos, perfiles y evaluación de las transacciones.

g. Indicación de mejorar el entrenamiento del personal del Sujeto Obligado.

h. Requerimiento o imposición de planes de mitigación del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

i. Requerimiento al Sujeto Obligado para que cumpla adecuadamente conlos procedimientos de identificación y debida diligencia de latotalidad sus clientes, o para que complete aspectos específicos de laspolíticas de prevención anti-lavado de activos y contra la financiacióndel terrorismo.

j. Solicitud al Sujeto Obligado para que efectúe una evaluación de lasáreas u operaciones de mayor riesgo dentro del Sujeto Obligado.

Las medidas serán registradas, quedando asentada la observación que lamotivó a efectos de ser valorada como antecedente en relación con laevaluación de su reincidencia o reiteración.

2. Si el incumplimiento prima facie detectado —por su naturaleza,características o magnitud— pudiere comprometer o afectar la integridado solvencia del Sujeto Obligado o del sector al que pertenece, otuviere un elevado riesgo de Lavado de Activos o Financiación delTerrorismo, los Organos de Contralor Específicos podrán, de conformidadcon sus facultades propias, adoptar —adicionalmente— las siguientesmedidas o acciones correctivas:

a. Disminución de la calificación de los Sujetos Obligados, conrespecto a los correspondientes sistemas de calificación con quecuenten los Organismos.

b. Emisión de órdenes de cesar con determinadas operatorias o de desistir de determinadas operatorias o prácticas comerciales.

c. Imposición de restricciones o limitaciones a las operaciones de losSujetos Obligados, incluyendo la suspensión de todas o algunas de susactividades.

d. Recomendación de la prohibición o suspensión de expansión o inicio de actividades del Sujeto Obligado.

ARTICULO 11.- Seguimiento de las medidas correctivas.

Los Organos de Contralor Específicos deberán efectuar un seguimiento delas acciones o medidas correctivas que hubieran dispuesto.

A tal efecto, podrán adoptar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Realización de controles o verificaciones extra situ.

b. Realización de entrevistas de seguimiento con el Oficial deCumplimiento y/o con los responsables del control interno del SujetoObligado.

c. Verificación del cumplimiento de las medidas y acciones correctivas dispuestas.

d. Modificación de la obligación de informar periódicamente las medidas o avances realizados por el Sujeto Obligado.

e. La realización de nuevos procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

CAPITULO V.- DENEGATORIA, ENTORPECIMIENTO U OBSTRUCCION DE LAS SUPERVISIONES.

ARTICULO 12.- En el marco de las supervisiones, fiscalizaciones einspecciones efectuadas conforme las Leyes Nº 25.246 y modificatorias,Nº 18.924, Nº 20.091, Nº 20.321, Nº 20.337, Nº 21.526, Nº 22.400, Nº24.144 y Nº 26.831, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y a los Organos de ContralorEspecíficos toda la colaboración necesaria para el desarrollo de susfunciones, facilitando el acceso a locales y establecimientoscorrespondientes, y proveyendo toda la documentación pertinente.

La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones,fiscalizaciones e inspecciones será considerada falta grave, dandolugar a la aplicación de las medidas y acciones correctivascorrespondientes de conformidad con la presente resolución, y a laaplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme elCapítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que se pudiera derivar de la aplicación delCapítulo I del Título XI del Libro II del Código Penal.

ANEXO II

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION EINSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDASPOR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, Y POR LA NORMATIVA DICTADAPOR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOSOBLIGADOS.

ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.

El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión,fiscalización e inspección in situ, vinculados al cumplimiento de lasobligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias y porla normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, porparte de los Sujetos Obligados.

ARTICULO 2º.- Selección.

El Comité de Selectividad basada en Riesgo propondrá al Presidente deesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Sujetos Obligados asupervisar, fiscalizar e inspeccionar in situ, y el tipo de supervisióna efectuar, de conformidad con la clasificación prevista en el artículo3º del presente Anexo.

ARTICULO 3º.- Clasificación.

Las supervisiones, fiscalizaciones, e inspecciones in situ se clasificarán en:

a. Integrales: Cuando estén dirigidas a verificar el cumplimiento de latotalidad de las políticas y procedimientos adoptados en materia decumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 ymodificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

b. Específicas: Cuando estén dirigidas a verificar específicamente elcumplimiento de ciertas políticas y procedimientos adoptados en materiade cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 ymodificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

Entre otras cuestiones, mediante las Supervisiones específicas se podrá verificar el cumplimiento de:

1. Política de Prevención.

2. Identificación y conocimiento del cliente.

3. Monitoreo, análisis de inusualidades y Reportes.

ARTICULO 4º.- Inicio.

El inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspecciónin situ será dispuesto por el Presidente de esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA.

ARTICULO 5º.- Orden de Supervisión.

El formulario denominado Orden de Supervisión, Fiscalización eInspección in situ (cuyo modelo conforma el Anexo IV de la presenteResolución) deberá individualizar al Sujeto Obligado sobre el cual seefectivizará la supervisión, consignándose su nombre y apellido o razónsocial o, en su caso, el nombre de fantasía que utilice, número de CUITy domicilio, como así también el tipo de supervisión.

La Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ serásuscripta por el Presidente de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,en tres ejemplares, de igual tenor y efecto, y en ella se indicarán losagentes autorizados para llevar a cabo la misma.

ARTICULO 6º.- Formación del Expediente.

Emitida la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ, seformará un expediente que contendrá todos los antecedentes delprocedimiento.

Se podrán formar anexos, los que serán numerados y foliados en formaindependiente, teniendo en cuenta el volumen de la documentación, a losfines de una mejor compulsa y orden de los actuados.

ARTICULO 7º.- Actas y Notas de Requerimiento.

El procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección “in situ”se sustanciará en forma actuada. De toda actuación realizada se deberádejar constancia en el Acta de Constatación (cuyo modelo conforma elAnexo VII de la presente Resolución). Todo requerimiento de informacióndeberá ser efectuado mediante Acta o Nota de Requerimiento (cuyosmodelos conforman los Anexos V y VI respectivamente), o Acta deConstatación.

Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los agentesdesignados para llevar adelante el procedimiento. En ellas deberáconsignarse la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situen el marco de la cual se realiza, la fecha y la hora de la actuación,la identificación del Sujeto Obligado de que se trate y el domiciliodonde se desarrolla la diligencia. Se deberá detallar la información odocumentación solicitada y, en su caso, indicar el lugar, día yhorario, en que el Sujeto Obligado deberá poner la misma a disposiciónde los agentes de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Las actas serán firmadas por los agentes actuantes y por el SujetoObligado o el Oficial de Cumplimiento, según corresponda. En caso deausencia debidamente justificada, podrá llevarse adelante el acto conpresencia del apoderado u otra persona responsable que se encuentre enel lugar. En el caso que el Supervisado se negare a firmar, deberádejarse constancia de tal circunstancia.

Las actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al Sujeto Obligado.

No se dejarán espacios en blanco y cualquier error o enmienda deberásalvarse al finalizar la misma. En su caso, deberá dejarse constanciaque se ha devuelto toda la documentación original.

ARTICULO 8º.- Deberes de los Agentes.

Los agentes deberán:

a. Llevar a cabo el procedimiento ante el Sujeto Obligado requiriendola presencia del mismo, del Oficial de Cumplimiento, de la máximaautoridad que se encuentre en el lugar donde se realice la Supervisióno de apoderado.

b. Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posibleen un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar,con la mayor celeridad y economía procesal.

c. Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento oincumplimiento, por parte del Sujeto Obligado a los requerimientosefectuados; de la negativa del mismo a colaborar con las solicitudesque se le formulen; de la falta de atención por persona responsablealguna; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante parael trámite del procedimiento.

d. Certificar las copias de la documentación original que se lepresentare, devolviendo en el mismo acto la original al SujetoObligado, dejando constancia de tal circunstancia en el acta.

e. Efectuar las notificaciones que sean necesarias.

ARTICULO 9º.- Domicilio.

A los fines del procedimiento de supervisión, fiscalización einspección in situ se tendrá como válido el domicilio registrado por elSujeto Obligado ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Si al inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización einspección in situ, el Sujeto Obligado no se encontrara registrado, eldomicilio registrado estuviera desactualizado o el mismo fuerainexacto, la supervisión se llevará a cabo en la sede social o casacentral del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el mismorealice efectivamente sus actividades. Allí serán válidas todas lasactuaciones que se realizaren.

También podrá citarse al supervisado a que concurra a esta Unidad deInformación Financiera, cuando los Supervisores así lo estimennecesario para la continuidad del procedimiento de supervisión.

ARTICULO 10.- Informe Final y Cierre de la supervisión.

Finalizado el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspecciónin situ, se confeccionará un Informe Final, en el que se describiránclaramente los procedimientos efectuados, la documentación anexada, elanálisis de la información y documentación aportada y las conclusionesobtenidas.

Sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder,cuando surgieran observaciones o presuntas deficiencias y/oincumplimientos, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA podrá disponer recomendaciones y/o la adopciónde medidas y acciones correctivas, idóneas y proporcionales, necesariaspara corregir y/o mejorar los procedimientos establecidos en materia deprevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A los fines de disponer las citadas recomendaciones y/o la adopción demedidas y acciones correctivas, la Dirección de Supervisión de estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ponderará la magnitud de lasdeficiencias y/o incumplimientos prima facie detectados, su posibleimpacto sobre las políticas de prevención de Lavado de Activos y de laFinanciación del Terrorismo del Sujeto Obligado, así como también elvolumen operativo del mismo.

ARTICULO 11.- Elevación de las Actuaciones a Presidencia.

Concluidas las actuaciones la Dirección de Supervisión de esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA elevará las mismas al Presidente de laUnidad, quien en su caso resolverá acerca de la pertinencia de lasustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lodispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTICULO 12.- En el marco de las supervisiones, fiscalizaciones einspecciones efectuadas “in situ” los Sujetos Obligados deberánproporcionar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA toda lacolaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones, facilitandoel acceso a locales y establecimientos correspondientes, y proveyendotoda la documentación pertinente.

La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones,fiscalizaciones e inspecciones será considerada falta grave, dandolugar a la aplicación de las medidas y acciones correctivascorrespondientes de conformidad con la presente resolución, y a laaplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme elCapítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que se pudiera derivar de la aplicación delCapítulo I del Título XI del Libro II del Código Penal.

ANEXO III

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIASY POR LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,POR PARTE DE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 20 DELA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS.

ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.

El presente régimen se aplica a los procedimientos de verificación delcumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 ymodificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, por parte de los Sujetos Obligados.

A tales efectos, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA podrá verificar el cumplimiento de:

1. Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO);

2. Designación de Oficiales de Cumplimiento;

3. Presentación de Reportes Sistemáticos;

4. Política de Prevención;

5. Identificación y conocimiento de clientes;

6. Monitoreo, análisis de inusualidades y Reportes;

7. El cumplimiento de recomendaciones y/o de la adopción de medidas yacciones correctivas que se hubieran dispuesto respecto del SujetoObligado;

8. Cualquier otra obligación establecida por la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 2º.- Procedimiento de Verificación.

Los procedimientos de Verificación se realizarán mediante misivasdirigidas a los Sujetos Obligados, con el fin de verificar elcumplimiento de obligaciones puntuales.

A esos fines, la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA podrá efectuar requerimientos e intimaciones. Asimismo, enaquellos procedimientos en los que resulte necesario, agentes de laDirección de Supervisión podrán hacerse presentes en el domicilio delSujeto Obligado.

En todo aquello que resulte procedente, se deberá seguir elprocedimiento establecido en los artículos 7, 8, 9 y 12 del Anexo II dela presente.

ARTICULO 3º.- Evaluación.

Si del análisis de la documentación e información recabada en el marcodel procedimiento de verificación surgieran observaciones o presuntasdeficiencias y/o incumplimientos, la Dirección de Supervisión de estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, procederá conforme lo establecido enel artículo 10 del Anexo II de la presente.

ARTICULO 4º.- Elevación de las Actuaciones a Presidencia.

En los casos en que “prima facie” se hubieran detectado incumplimientosrelevantes, reincidentes o reiterados, la Dirección de Supervisión,procederá conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo II de lapresente.

ANEXO IV

ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU

Buenos Aires,

ORDEN DE SUPERVISION Nº ……/20….

Sujeto Obligado: ……………………………

CUIT Nº: …………………………………….

Domicilio: ……………………………………

En mi carácter de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA(Cerrito Nº 264 piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), lehago saber que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por medio de la presentese dispone la apertura del procedimiento de SUPERVISION, FISCALIZACIONE INSPECCION INTEGRAL/ESPECIFICA (1) IN SITU del cumplimiento de lasobligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias ypor la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, ensu carácter de Sujeto Obligado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso….) del artículo 20 de la citada ley.

Se le hace saber también que los agentes ……………………………………. y/o quieneséstos designen, se encuentran legalmente facultados para sustanciar elreferido procedimiento y requerir la documentación y/o informaciónnecesaria a esos efectos.

………………………………………………………………………………….Firma de los agentes intervinientesFirma del Presidente de la UIFRecepción por parte del Sujeto Obligado (o constancia de su negativa a firmar)

ANEXO V

ACTA DE REQUERIMIENTO

En la Ciudad de …………………………., a los ……. días del mes de ……… del año20…., siendo las …… horas, los Sres. …………………………………, en carácter deagentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y porla Resolución UIF Nº…./20…, se constituyen en el domicilio de…………………………., sito en la calle ………………. con la finalidad de darcumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº …./20…… defecha …. de …… de 20…, siendo atendidos por ……………………….… quien seidentifica mediante ……………………, que exhibe y retiene para sí, en sucarácter de ……………., conforme lo acredita con ………………

En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de Ley (artículo 24 dela Ley Nº 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:………………………………………………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………….…………….………

Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenory efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose eneste acto un ejemplar al Sujeto Obligado. Conste

……………………………………….……………………….FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)FIRMA AGENTE UIFANEXO VI

NOTA DE REQUERIMIENTO

NOTA DE REQUERIMIENTO N°

Buenos Aires,

Señor:

Oficial de Cumplimiento de:

Domicilio:

S      /      D:

Me dirijo a Ud. en el marco del procedimiento dispuesto en la Orden desupervisión, fiscalización e inspección in situ Nº …, y en virtud delas facultades conferidas por el artículo 14, incisos 1. y 7. de la LeyNº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de requerirle lasiguiente documentación:……………………………………………………….…………………………….….…………………………………………………………………….

Dicha documentación deberá ser puesta a disposición de los agentes dela UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en el domicilio sito en ………… el día…… de ……. de …… a las …… hs.

Se le hace saber que la falta de presentación de la documentaciónrequerida configurará, prima facie, un incumplimiento a susobligaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y podrá, en sucaso, ser pasible de la multa prevista en el artículo 24 de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias (Art. 24) 1. La persona que actuando comoórgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existenciavisible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad deInformación Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada conpena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de losbienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuandoel hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirála persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujetoinfractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de losbienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($100.000).

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

ANEXO VII

ACTA DE CONSTATACION

En la Ciudad de …………………………., a los ……. días del mes de ……… del año20…., siendo las …… horas, los Sres. …………………………………, en carácter deagentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y porla Resolución UIF Nº…./20…, se constituyen en el domicilio de…………………………., sito en la calle ………………. con la finalidad de darcumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº ……./20….., defecha …. de …………. de 20…, siendo atendidos por ………………………. … quien seidentifica mediante ……………………, que exhibe y retiene para sí, en sucarácter de ……………., conforme lo acredita con………………………….………………………………………………………………………….

En este acto se deja constancia que…………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………….………….……………………………………………………………………………………………

Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenory efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose eneste acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.………………………………………………………………….FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)FIRMA AGENTE UIF 

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