Resolución 79351/1990

Declaracion Jurada Anual - Año 1989

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Recursos Hidricos
Declaracion Jurada Anual - Año 1989

Prorrogar hasta el dia 16 de noviembre de 1990 inclusive el plazo establecido en el articulo 28 de las disposiciones instrumentales del decreto nº 674/89 para dar cumplimiento a la presentacion de la declaracion jurada correspondiente.

Id norma: 23047 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27004

Fecha boletin: 06/11/1990 Fecha sancion: 29/10/1990 Numero de norma 79351/1990

Organismo (s)

Organismo origen: Obras Sanitarias De La Nacion (Osn) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Obras Sanitarias de la Nación

RECURSOS HIDRICOS

Res. 79.351/90

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 28 de las Disposiciones Instrumentales del Decreto Nº 674/89.

Bs. As., 29/10/90

VISTO el Expte.: 10.877-90-3 en el cual tramita la solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS, SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE, a fin de prorrogar el plazo establecido en el Art. 28 de la Resolución Nº 79.179 de fecha 1º de agosto de 1990, para presentar la Declaración Jurada del año 1989, correspondiente a los períodos de vigencia de los Decretos P.E.N. Nº 2175/78 y 674/89, y

CONSIDERANDO:

Que son de reciente aprobación las disposiciones reglamentarias que fijan el plazo para la entrega de las Declaraciones Juradas.

Que el nuevo régimen de control de la contaminación, amplía sus alcances respecto al régimen anterior.

Que ello significa la inclusión de establecimientos que anteriormente no tenían la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada ante OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que aunque la EMPRESA haya efectuado una difusión de esa obligatoriedad, es procedente otorgar un mayor tiempo para que todos los establecimientos incluidos tomen conocimiento de la misma.

Que aquellos establecimientos que deben presentar por primera vez las Declaraciones Juradas, pueden necesitar un tiempo mayor para consultar y recopilar la información a ser suministrada.

Que el DEPARTAMENTO CONTAMINACION HIDRICA ha tomado la intervención que le compete.

Que las GERENCIAS GENERALES DE OPERACIONES Y ESTUDIOS Y PROYECTOS prestan su conformidad.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS no formula observaciones de índole legal.

Por ello,

EL INTERVENTOR GENERAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el día 16 (DIECISEIS) de noviembre de 1990, inclusive, el plazo establecido en el Art. 28 de las Disposiciones Instrumentales del Decreto P.E.N. Nº 674/89, para dar cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada correspondiente.

Art. 2º — Por el DEPARTAMENTO DEPACHO publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el BOLETIN de la EMPRESA y cúrsese nota de estilo a la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS, SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE acompañando copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese a las GERENCIAS GENERALES DE OPERACIONES, ESTUDIOS Y PROYECTOS, COMERCIALIZACION Y ADMINISTRACION, a las GERENCIAS de ASUNTOS JURIDICOS y PROMOCION Y DESARROLLO y a los DEPARTAMENTOS AUDITORIA y DESPACHO. Hecho, siga a la GERENCIA GENERAL DE OPERACIONES (DTO. CONTAMINACION HIDRICA). — Eduardo R. P. Cevallo.

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