Resolución 722/2014

Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, Puerto Capital Federal Y Dock Sud - Cadefip

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, Puerto Capital Federal Y Dock Sud - Cadefip

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 595 del 16 de abril de 2014 y registrado bajo el n° 511/14 suscripto entre el sindicato unidos portuarios argentinos, puerto capital federal y dock sud y la camara de depositos fiscales privados (cadefip), conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 230482 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32893

Fecha boletin: 28/05/2014 Fecha sancion: 14/05/2014 Numero de norma 722/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 722/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.947/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 595 del 16 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60 del Expediente N° 1.595.947/13 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITALFEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS(CADEFIP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución S.T. N° 595/14 y registrado bajo el N°511/14, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 80/84, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 595 del 16 de abril de 2014 yregistrado bajo el N° 511/14 suscripto entre el SINDICATO UNIDOSPORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DEDEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.595.947/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD C/ CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP) CCT N° 670/1301/06/2013 01/10/2013 01/06/2014$ 7.145,87 $ 7.642,98 $ 9.077,72$ 21.437,61 $ 22.928,94 $ 27.233,16Expediente N° 1.595.947/13

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 722/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 354/14 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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