Resolución 1035/2014

Programa Prestaciones Por Desempleo - Reglamento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Promocion Del Empleo
Programa Prestaciones Por Desempleo - Reglamento

Apruebase el reglamento del programa prestaciones por desempleo.

Id norma: 230519 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32894

Fecha boletin: 29/05/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 1035/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 12 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Secretaría de Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 1035/2014

Programa Prestaciones por Desempleo. Reglamento.

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enerode 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011,Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 dediciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tienepor objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en laactualización de las competencias laborales, en la mejora de laempleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personasparticipantes de los regímenes de prestaciones por desempleoinstituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que lastrabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder aprestaciones de orientación e intermediación laboral, de formaciónprofesional, de certificación de estudios formales obligatorios, demejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboralen empleos autónomos o bajo relación de dependencia.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaríapodrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuandoel tipo de prestación implique a sus participantes gastos en conceptode traslado, refrigerio, inversiones o insumos.

Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría adictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resultennecesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO.

Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por elPROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar suoperatoria, articulando su implementación con los programas y accionesde empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en elterritorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red deServicios de Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXOforma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a laDirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios,instructivos e instrumentos operativos necesarios para laimplementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Objeto. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene porobjeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formaciónprofesional, la actualización de las competencias laborales y en lainserción en empleos de calidad a las personas participantes de losSistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por lasLeyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de las acciones delPROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadorasparticipantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleoinstituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 3°.- Implementación. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO seimplementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades deEmpleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediantelos Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboraldesarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejorade la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en elterritorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO II

DE LAS PRESTACIONES

- CAPITULO I -

DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL

ARTICULO 4°.- Prestaciones. Los y las participantes del PROGRAMAPRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestacionesde apoyo la inserción laboral:

1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;

2) servicios de intermediación laboral;

3) talleres de orientación laboral;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) certificación de estudios formales obligatorios;

6) cursos de formación profesional;

7) certificación de competencias laborales;

8) acciones de entrenamiento para el trabajo;

9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas del sector público o privado;

10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendopreverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a lainserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por elPrograma.

ARTICULO 5°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas deEmpleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y laasistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.

ARTICULO 6°.- lntermediación Laboral. Las Oficinas de Empleoincorporarán los perfiles y las historias laborales de los y lasparticipantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios deEmpleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresasempleadoras y principales actores productivos locales como usuarios desus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas depersonal.

ARTICULO 7°.- Talleres de Orientación Laboral. Los y las participantespodrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindaránlas herramientas necesarias para la actualización, revisión oconstrucción de sus proyectos ocupacionales, y accederán aconocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales,condiciones de trabajo y salud ocupacional.

ARTICULO 8°.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los y lasparticipantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda deempleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategiasadecuadas para la búsqueda de empleo.

ARTICULO 9°.- Certificación de Estudios Formales. Los y lasparticipantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos paracompletar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de losmecanismos y procedimientos previstos por la LINEA DE COMPETENCIASBASICAS del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.495/11.

ARTICULO 10.- Cursos de Formación Profesional. Los y las participantespodrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a susintereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo deincrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales. A talfin, dispondrán de la oferta de cursos habilitada por esta Secretaríaen el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creado por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/11, o através de otras acciones específicas.

ARTICULO 11.- Certificación de Competencias Laborales. Los y lasparticipantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluadosy certificar sus competencias laborales mediante los procedimientosdesarrollados y promovidos por la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL delPLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/11.

ARTICULO 12.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y lasparticipantes podrán participar en proyectos de entrenamiento para eltrabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, para adquirir oreconvertir habilidades de su perfil ocupacional.

ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - Cobertura desalud. La cobertura de salud incluida en los sistemas de prestacionespor desempleo suplirá durante su vigencia a la cobertura exigida por elartículo 11, inciso 4°, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10. Transcurrido el plazo legal deesta cobertura, la entidad responsable del proyecto de ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberá hacerse cargo de ella.

ARTICULO 14.- Inserción laboral. Los empleadores y empleadoras quecontraten a participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEOpodrán acceder al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en los términos de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº45/06. A tal fin, los y las participantes deberán solicitar lasuspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente.

ARTICULO 15.- Emprendimientos independientes. Los y las participantespodrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación yejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de laLínea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1.094/09.

- CAPITULO II -

DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

ARTICULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantespercibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOSCINCUENTA ($ 450), en concepto de compensación por gastos de traslado yrefrigerio, durante:

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por unmáximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

Las y los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación porperíodo mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicasmensuales previstas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

ARTICULO 17.- Ayudas económicas de las Acciones de Entrenamiento parael Trabajo. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO que realicen ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJOpercibirán las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y susnormas reglamentarias, además de la prestación económica mensual pordesempleo.

ARTICULO 18.- Incentivos - Estudios formales. Las personas queparticipen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificaciónde estudios formales y completen sus estudios primarios o secundariosen el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO percibirán en unsolo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.

ARTICULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Los y lasparticipantes que aprueben un curso de formación profesional percibiránen un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicadapor la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas decarga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) porcurso.

ARTICULO 20.- Naturaleza - Condiciones de pago. Las compensaciones eincentivos establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a laprestación económica mensual por desempleo y su pago estarácondicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual enel que se devenguen y a que la actividad formativa integre el EsquemaLocal de Prestaciones habilitado por esta Secretaría.

ARTICULO 21- Modalidad de pago. Las compensaciones e incentivosprevistos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se abonarán enforma directa e individualizada al participante mediante su depósito enuna cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjetamagnética.

En aquellos lugares o situaciones donde no resulte operativamenteviable o conveniente la utilización de tarjetas magnéticas comomodalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán loscircuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, enforma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,para el pago de ayudas económicas.

TITULO III

OPERATORIA

- CAPITULO I -

IMPLEMENTACION

ARTICULO 22.- Vinculación a las prestaciones. La asignación ydesasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a lainserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientosestablecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.

ARTICULO 23.- Legajos. Las Oficinas de Empleo deberán conformar unlegajo para las y los participantes al cual integrarán toda ladocumentación vinculada con su participación en el Programa.

ARTICULO 24.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por lasOficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a lainserción laboral serán gratuitos.

Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podránexigir a los y las participantes el pago de suma dineraria alguna ni larealización de actividades distintas a las previstas por cada una delas prestaciones.

- CAPITULO II -

DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION

ARTICULO 25.- Tramitación. Los y las participantes interesados enpercibir los incentivos económicos establecidos en Título II, CapítuloII, del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina deEmpleo los formularios de solicitud que se habiliten a tal fin, juntocon el certificado de culminación de estudios formales o de aprobaciónde un curso formación profesional.

ARTICULO 26.- Certificados - Contenidos. Los certificados deculminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de uncurso de formación profesional deberá contener, como mínimo, lasiguiente información:

1) fecha de emisión;

2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;

3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado;

4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;

5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;

6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.

El certificado de culminación de estudios primarios o secundariosdeberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimientoeducativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.

ARTICULO 27.- Plazo. Los formularios de solicitud de incentivos y loscertificados respectivos deberán ser presentados por los y lasparticipantes y registrados por las Oficinas de Empleo, en laPlataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, dentro de losTRES (3) meses posteriores a la fecha de su culminación o aprobación delos estudios. Vencido ese plazo, no se autorizarán pagos por talesconceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina deEmpleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar lahistoria laboral de los y las participantes.

ARTICULO 28.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleorealizará el control formal del formulario de solicitud de incentivo ycertificado presentados y, en el caso de corresponder, registrará lasolicitud y la información sobre los estudios en la PlataformaInformática y guardará la documentación en el legajo de la personaparticipante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro delplazo establecido en el artículo precedente, habilitará la liquidaciónde los incentivos a favor de los y las participantes.

ARTICULO 29.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. EstaSecretaría podrá establecer circuitos de intercambio directo deinformación con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificarlos procedimientos previstos en el presente Capítulo.

- CAPITULO III -

LIQUIDACIONES

ARTICULO 30.- Controles informáticos. El Departamento Seguro porDesempleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y laCoordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con elComité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del ProgramaJefes de Hogar, definirán las reglas de control y los circuitosfuncionales que se realizarán para cada liquidación.

ARTICULO 31.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando una liquidaciónsea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados enla Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleoy Capacitación Laboral, el Departamento Seguro por Desempleo o laCoordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar lasinadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticoshabilitados a tal fin, archivando las constancias documentales derespaldo.

ARTICULO 32.- Reclamos - Compensaciones e Incentivos - Plazo. Las y losparticipantes dispondrán de un plazo perentorio de TRES (3) meses,contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante lasOficinas de Empleo relacionados con el proceso de liquidación o con elpago de compensaciones e incentivos. Vencido dicho plazo se tendrá pordesistido su derecho.

Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días,desde su recepción, para resolver los reclamos subsanables de acuerdoal procedimiento previsto en el artículo 31 o para remitirlos a laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.

ARTICULO 33.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos porcompensaciones o incentivos no liquidados, las Oficinas de Empleo,previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de laPlataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendoguardar los antecedentes documentales de respaldo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables,mediante su validación informática, de autorizar la liquidación deprestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podránrequerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales einformes necesarios.

ARTICULO 34.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero nopercibidos, serán tramitados por la Coordinación Técnica y dePlaneamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previaintervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deacuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidaciónde ayudas económicas.

ARTICULO 35.- Reclamos - Procedimientos específicos. Los reclamosderivados de la participación en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y en el PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán canalizarse y/oresolverse a través de los procedimientos previstos por sus normasreglamentarias.

TITULO IV

DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL

ARTICULO 36.- Supervisión y fiscalización. La supervisión yfiscalización del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se realizarán através de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por elReglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo yFormación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 2.147/10.

ARTICULO 37.- Legajos - Registro documental. Las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar loslegajos de las y los participantes conformados por las Oficinas deEmpleo y/o requerir a dichas Oficinas la remisión de los mismos paraverificar la consistencia de la información asentada en la PlataformaInformática.

ARTICULO 38.- Percepción indebida. En el caso de constatarse lapercepción indebida de compensaciones o incentivos asignados en elmarco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la o el participante nopodrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidasen forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACIONPROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo decancelación de la deuda.

ARTICULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y lasacciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PRESTACIONESPOR DESEMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la LeyNº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control delSector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, yAuditoría General de la Nación).

TITULO V

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 40.- Revisión. La Dirección Nacional de Promoción del Empleoactuará como instancia de revisión de todas las decisiones que adoptenlas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas de Empleo enel marco de las competencias que se les confieren en el presenteReglamento.

ARTICULO 41.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidadesasignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaríade Empleo

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 1035/2014

Programa Prestaciones por Desempleo. Reglamento.

Bs. As., 13/5/2014

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.574.389/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº25.371, el Decreto 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enerode 2006, Nº 708 del 14 de julio 2010, Nº 434 del 25 de abril de 2011,Nº 1.471 del 1° de diciembre de 2011, Nº 1.495 del 2 de diciembre de2011, Nº 1.016 del 21 de octubre de 2013, las Resoluciones de laSECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2186 del 29 dediciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tienepor objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en laactualización de las competencias laborales, en la mejora de laempleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personasparticipantes de los regímenes de prestaciones por desempleoinstituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que lastrabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder aprestaciones de orientación e intermediación laboral, de formaciónprofesional, de certificación de estudios formales obligatorios, demejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboralen empleos autónomos o bajo relación de dependencia.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se establece que esta Secretaríapodrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuandoel tipo de prestación implique a sus participantes gastos en conceptode traslado, refrigerio, inversiones o insumos.

Que por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 se faculta a esta Secretaría adictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resultennecesarias para la implementación del PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO.

Que a fin de dar ejecutividad a las prestaciones previstas por elPROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, resulta necesario reglamentar suoperatoria, articulando su implementación con los programas y accionesde empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previendo su aplicación en elterritorio a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red deServicios de Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que como ANEXOforma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a laDirección Nacional de Promoción del Empleo a aprobar los formularios,instructivos e instrumentos operativos necesarios para laimplementación del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO

PROGRAMAPRESTACIONES POR DESEMPLEO

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Objeto. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO tiene porobjeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la formaciónprofesional, la actualización de las competencias laborales y en lainserción en empleos de calidad a las personas participantes de losSistemas Integrados de Prestaciones por Desempleo instituidos por lasLeyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 2°.- Destinatarios. Son destinatarios de las acciones delPROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO los trabajadores y las trabajadorasparticipantes de los Sistemas Integrados de Prestaciones por Desempleoinstituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

ARTICULO 3°.- Implementación. El PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO seimplementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades deEmpleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará mediantelos Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboraldesarrollados por los Municipios y de las acciones de apoyo a la mejorade la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en elterritorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO II

DE LAS PRESTACIONES

- CAPITULO I -

DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL

ARTICULO 4°.- Prestaciones. Los y las participantes del PROGRAMAPRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán acceder a las siguientes prestacionesde apoyo la inserción laboral:

1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;

2) servicios de intermediación laboral;

3) talleres de orientación laboral;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) certificación de estudios formales obligatorios;

6) cursos de formación profesional;

7) certificación de competencias laborales;

8) acciones de entrenamiento para el trabajo;

9) incentivos para su contratación por instituciones o empresas delsector público o privado;

10) asistencia técnica y económica para el desarrollo deemprendimientos productivos individuales o asociativos.

La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendopreverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a lainserción laboral que se adecuen a los objetivos perseguidos por elPrograma.

ARTICULO 5°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas deEmpleo brindarán a los y las participantes el asesoramiento y laasistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.

ARTICULO 6°.- lntermediación Laboral. Las Oficinas de Empleoincorporarán los perfiles y las historias laborales de los y lasparticipantes en la Plataforma Informática de la Red de Servicios deEmpleo y promoverán la inscripción de las instituciones y empresasempleadoras y principales actores productivos locales como usuarios desus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas depersonal.

ARTICULO 7°.- Talleres de Orientación Laboral. Los y las participantespodrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindaránlas herramientas necesarias para la actualización, revisión oconstrucción de sus proyectos ocupacionales, y accederán aconocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales,condiciones de trabajo y salud ocupacional.

ARTICULO 8°.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los y lasparticipantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda deempleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategiasadecuadas para la búsqueda de empleo.

ARTICULO 9°.- Certificación de Estudios Formales. Los y lasparticipantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos paracompletar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de losmecanismos y procedimientos previstos por la LINEA DE COMPETENCIASBASICAS del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.495/11.

ARTICULO 10.- Cursos de Formación Profesional. Los y las participantespodrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a susintereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo deincrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales. A talfin, dispondrán de la oferta de cursos habilitada por esta Secretaríaen el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, creado por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/11, o através de otras acciones específicas.

ARTICULO 11.- Certificación de Competencias Laborales. Los y lasparticipantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluadosy certificar sus competencias laborales mediante los procedimientosdesarrollados y promovidos por la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL delPLAN DE FORMACION CONTINUA, creada por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.471/11.

ARTICULO 12.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los y lasparticipantes podrán participar en proyectos de entrenamiento para eltrabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, para adquirir oreconvertir habilidades de su perfil ocupacional.

ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - Cobertura desalud. La cobertura de salud incluida en los sistemas de prestacionespor desempleo suplirá durante su vigencia a la cobertura exigida por elartículo 11, inciso 4°, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10. Transcurrido el plazo legal deesta cobertura, la entidad responsable del proyecto de ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberá hacerse cargo de ella.

ARTICULO 14.- Inserción laboral. Los empleadores y empleadoras quecontraten a participantes del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEOpodrán acceder al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en los términos de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº45/06. A tal fin, los y las participantes deberán solicitar lasuspensión de las prestaciones por desempleo según la normativa vigente.

ARTICULO 15.- Emprendimientos independientes. Los y las participantespodrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación yejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de laLínea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1.094/09.

- CAPITULO II -

DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

ARTICULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantespercibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS MIL CINCUENTA ($1050) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio,durante:

1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximode CUATRO (4) periodos mensuales;

2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por unmáximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;

3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos parala certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. La participación en cursos de formación profesional;

5. La participación en actividades formativas aprobadas por laSECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodomensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensualesprevistas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

(Artículo sustituido por art. 24 dela ResoluciónN° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas lasacciones enejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de lamedida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcosreglamentarios decada una de ellas).

ARTICULO 17.- Ayudas económicas de las Acciones de Entrenamiento parael Trabajo. Los y las participantes del PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO que realicen ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJOpercibirán las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y susnormas reglamentarias, además de la prestación económica mensual pordesempleo.

ARTICULO 18.- Incentivos - Estudios formales. Las personas queparticipen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificaciónde estudios formales y completen sus estudios primarios o secundariosen el marco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO percibirán en unsolo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.

ARTICULO 19.- Incentivos - Formación profesional. Los y lasparticipantes que aprueben un curso de formación profesional percibiránen un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicadapor la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas decarga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) porcurso.

ARTICULO 20.- Naturaleza - Condiciones de pago. Las compensaciones eincentivos establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a laprestación económica mensual por desempleo y su pago estarácondicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual enel que se devenguen y a que la actividad formativa integre el EsquemaLocal de Prestaciones habilitado por esta Secretaría.

ARTICULO 21- Modalidad de pago. Las compensaciones e incentivosprevistos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se abonarán enforma directa e individualizada al participante mediante su depósito enuna cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjetamagnética.

En aquellos lugares o situaciones donde no resulte operativamenteviable o conveniente la utilización de tarjetas magnéticas comomodalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán loscircuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, enforma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,para el pago de ayudas económicas.

TITULO III

OPERATORIA

- CAPITULO I -

IMPLEMENTACION

ARTICULO 22.- Vinculación a las prestaciones. La asignación ydesasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a lainserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientosestablecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.

ARTICULO 23.- Legajos. Las Oficinas de Empleo deberán conformar unlegajo para las y los participantes al cual integrarán toda ladocumentación vinculada con su participación en el Programa.

ARTICULO 24.- Gratuidad - Prohibición. Los servicios ofrecidos por lasOficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a lainserción laboral serán gratuitos.

Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podránexigir a los y las participantes el pago de suma dineraria alguna ni larealización de actividades distintas a las previstas por cada una delas prestaciones.

- CAPITULO II -

DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION

ARTICULO 25.- Tramitación. Los y las participantes interesados enpercibir los incentivos económicos establecidos en Título II, CapítuloII, del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina deEmpleo los formularios de solicitud que se habiliten a tal fin, juntocon el certificado de culminación de estudios formales o de aprobaciónde un curso formación profesional.

ARTICULO 26.- Certificados - Contenidos. Los certificados deculminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de uncurso de formación profesional deberá contener, como mínimo, lasiguiente información:

1) fecha de emisión;

2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;

3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) odel curso de formación profesional aprobado;

4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;

5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o deaprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;

6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia ocertificado.

El certificado de culminación de estudios primarios o secundariosdeberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimientoeducativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.

ARTICULO 27.- Plazo. Los formularios de solicitud de incentivos y loscertificados respectivos deberán ser presentados por los y lasparticipantes y registrados por las Oficinas de Empleo, en laPlataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, dentro de losTRES (3) meses posteriores a la fecha de su culminación o aprobación delos estudios. Vencido ese plazo, no se autorizarán pagos por talesconceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina deEmpleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar lahistoria laboral de los y las participantes.

ARTICULO 28.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleorealizará el control formal del formulario de solicitud de incentivo ycertificado presentados y, en el caso de corresponder, registrará lasolicitud y la información sobre los estudios en la PlataformaInformática y guardará la documentación en el legajo de la personaparticipante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro delplazo establecido en el artículo precedente, habilitará la liquidaciónde los incentivos a favor de los y las participantes.

ARTICULO 29.- Certificación de estudios - Procedimiento abreviado. EstaSecretaría podrá establecer circuitos de intercambio directo deinformación con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificarlos procedimientos previstos en el presente Capítulo.

- CAPITULO III -

LIQUIDACIONES

ARTICULO 30.- Controles informáticos. El Departamento Seguro porDesempleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y laCoordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con elComité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del ProgramaJefes de Hogar, definirán las reglas de control y los circuitosfuncionales que se realizarán para cada liquidación.

ARTICULO 31.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando una liquidaciónsea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados enla Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleoy Capacitación Laboral, el Departamento Seguro por Desempleo o laCoordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar lasinadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticoshabilitados a tal fin, archivando las constancias documentales derespaldo.

ARTICULO 32.- Reclamos - Compensaciones e Incentivos - Plazo. Las y losparticipantes dispondrán de un plazo perentorio de TRES (3) meses,contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante lasOficinas de Empleo relacionados con el proceso de liquidación o con elpago de compensaciones e incentivos. Vencido dicho plazo se tendrá pordesistido su derecho.

Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días,desde su recepción, para resolver los reclamos subsanables de acuerdoal procedimiento previsto en el artículo 31 o para remitirlos a laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.

ARTICULO 33.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos porcompensaciones o incentivos no liquidados, las Oficinas de Empleo,previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de laPlataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendoguardar los antecedentes documentales de respaldo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables,mediante su validación informática, de autorizar la liquidación deprestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podránrequerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales einformes necesarios.

ARTICULO 34.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero nopercibidos, serán tramitados por la Coordinación Técnica y dePlaneamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previaintervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deacuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidaciónde ayudas económicas.

ARTICULO 35.- Reclamos - Procedimientos específicos. Los reclamosderivados de la participación en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA ELTRABAJO, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y en el PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán canalizarse y/oresolverse a través de los procedimientos previstos por sus normasreglamentarias.

TITULO IV

DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL

ARTICULO 36.- Supervisión y fiscalización. La supervisión yfiscalización del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO se realizarán através de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por elReglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo yFormación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO Nº 2.147/10.

ARTICULO 37.- Legajos - Registro documental. Las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección deSeguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar loslegajos de las y los participantes conformados por las Oficinas deEmpleo y/o requerir a dichas Oficinas la remisión de los mismos paraverificar la consistencia de la información asentada en la PlataformaInformática.

ARTICULO 38.- Percepción indebida. En el caso de constatarse lapercepción indebida de compensaciones o incentivos asignados en elmarco del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la o el participante nopodrá acceder a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidasen forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACIONPROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo decancelación de la deuda.

ARTICULO 39.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y lasacciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA PRESTACIONESPOR DESEMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la LeyNº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control delSector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, yAuditoría General de la Nación).

TITULO V

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 40.- Revisión. La Dirección Nacional de Promoción del Empleoactuará como instancia de revisión de todas las decisiones que adoptenlas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y Oficinas de Empleo enel marco de las competencias que se les confieren en el presenteReglamento.

ARTICULO 41.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidadesasignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

Antecedentes Normativos

- Artículo 16 sustituido por art. 1ºde la ResoluciónNº 968/2016de la Secretaría de Empleo B.O. 28/07/2016. Vigencia: de aplicación apartir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior aldictado de la Resolución de referencia.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica