Decreto Reglamentario 762

Empresas De Servicios Eventuales Y Empresas Usuarias - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Empresas De Servicios Eventuales Y Empresas Usuarias - Reglamentacion

Empresas de servicios eventuales y empresas usuarias. reglamentacion.

Id norma: 230553 Tipo norma: Decreto Reglamentario Numero boletin: 32895

Fecha boletin: 30/05/2014 Fecha sancion: 22/05/2014 Numero de norma 762

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 762/2014

Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y susrespectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador queocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventualeshabilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsablecon aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener delos pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportesy contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Socialy depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de unaempresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva,será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social dela actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en laempresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleadorestá obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridaden el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a laduración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, ensu artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos yla reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por lamisma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que losempleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarseobligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) quelibremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de uncontrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, sedispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de lasEmpresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con loestablecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y laLey de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizandoentre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento delprofesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicioseventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo,con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsadodesde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando unadirectriz en materia de relaciones laborales, en las que debenconsiderarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por talrazón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo ofraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo queemerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación deEmpresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es laque brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos queprestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con elempleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, elconocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a loslugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que seencuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentesde prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambientede trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores,comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados aadoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenireficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de losriesgos laborales, resulta imprescindible contar con normasreglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramientode las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención delos riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir lasiniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridaden el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el“Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos queregistren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución dela SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 demayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadoresque en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por suparticular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dadala especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejorsolución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgoslaborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual,prestan servicios para terceros distintos de su empleador directoquien, a su vez, carece de facultades para promover las medidaspreventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimientodonde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean lospropios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales(E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propiasDeclaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a laAseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la EmpresaUsuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa deServicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relacioneslaborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros.20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como asítampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; mássí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos deltrabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Quedan sujetas alas normas de la presente reglamentación las Empresas de ServiciosEventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios,de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de2006.

Art. 2° — A los finesespecíficos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y susmodificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas deServicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareasdefinidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de lanómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentrenprestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 ysiguientes de dicha ley.

Art. 3° — La Aseguradora deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.)deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas porla Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador seencuentre prestando servicios para dicha empresa.

Art. 4° — La obligaciónestablecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o

b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Art. 5° — La Empresa Usuaria(E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa deServicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a lascuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que sedeban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios enella y hacer el depósito respectivo.

Art. 6° — La Empresa Usuaria(E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajoo enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de laEmpresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para lausuaria.

Art. 7° — Facúltase alMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normascomplementarias que hacen a sus respectivas competencias.

Art. 8° — El presente decretoentrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — AxelKicillof. — Carlos A. Tomada.

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