Resolución Conjunta 1/2014 1/2014

Especie Corvina - Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tratado Del Rio De La Plata Y Su Frente Maritimo
Especie Corvina - Captura Total Permisible

Fijar una captura total permisible (ctp) para la especie corvina (micropogonias furnieri) de 40.000 toneladas en el area geografica del tratado del rio de la plata y su frente maritimo para el año 2014.

Id norma: 230558 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32895

Fecha boletin: 30/05/2014 Fecha sancion: 23/05/2014 Numero de norma 1/2014 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

y

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Conjunta Nº 1/2014

Norma estableciendo la captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2014 en el área del Tratado.

Montevideo, 23/5/2014

VISTO:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri)y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación yracional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río dela Plata y su Frente Marítimo.

CONSIDERANDO:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en las aguas de interés común,bajo su jurisdicción.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en el numeral1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tareade sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso.

4) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Fijar una captura total permisible (CTP) para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 40.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2014.

ARTICULO 2° — Las Comisiones, sin perjuicio de lo establecido en elArtículo 1°, fijan una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, dela que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 4/2014de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 17/12/2014 sehabilita la reserva de captura prevista en el presente artículo)

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — EmbajadorGUSTAVO ALVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIOSUAREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, VicepresidenteCARP y CTMFM.

e. 30/05/2014 N° 36298/14 v. 30/05/2014

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