Resolución 620/2014

Regimen De Presentacion De Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Regimen De Presentacion De Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales

Aprobar el “regimen de presentacion de declaraciones juradas patrimoniales integrales”. aprobar los modelos de formularios “anexo publico” y “anexo reservado”. dejar sin efecto la resolucion dgn n° 1120/06.

Id norma: 230567 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32895

Fecha boletin: 30/05/2014 Fecha sancion: 15/05/2014 Numero de norma 620/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1120/2006 DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución N° 620/2014

Expte. DGN Nro. 2225/13

Bs. As., 15/5/2014

VISTO:

El artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica delMinisterio Público N° 24.946 y la Ley N° 26.857 modificatoria ycomplementaria de la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de laFunción Pública.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.857 afianza el carácter público y de libreaccesibilidad a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integralespresentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud delejercicio de la función pública, en un todo de acuerdo con loestablecido por la Ley 25.188.

Que de conformidad con lo previsto en el art. 120 de la ConstituciónNacional y de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, elMinisterio Público de la Defensa de la Nación, en su carácter de OrganoAutónomo y con Autarquía Financiera reglamentó oportunamente a travésde la Res. DGN N° 1120/06 el procedimiento para la presentación de lasDeclaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de los sujetosobligados.

Que resulta oportuno proceder a la actualización del Régimen vigente yde los procedimientos internos del Ministerio Público de la Defensa alos requerimientos de la Ley 26.857 en atención a la accesibilidad,contenido y modo de publicidad de las Declaraciones JuradasPatrimoniales.

Que la Administración General y el Area de Informática han tomadointervención en orden al desarrollo del nuevo Sistema Informático aimplementarse para la presentación y publicidad de las DeclaracionesJuradas Patrimoniales.

Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que emanan del artículo 51 de la Ley 24.946,

RESUELVO:

I. — APROBAR el “Régimen dePresentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales” que,como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

II. — APROBAR los modelos deFormularios “Anexo Público” y “Anexo Reservado” que como Anexos II yIII, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

III. — DISPONER que laDirección General de Auditoría será la responsable de la aplicación delpresente Régimen y tendrá la facultad de dictar las medidasinstructivas y reglamentarias que resulten necesarias para elcumplimiento del Régimen que aquí se aprueba.

IV. — DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN N° 1120/06.

V. — ESTABLECER que aquellaspersonas que accedan a las Declaraciones Juradas PatrimonialesIntegrales quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstasen las Leyes 25.188 y 25.326, conforme lo dispuesto en el art. 7° de laLey 26.857.

VI. — DISPONER que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio del año 2014.

Protocolícese, notifíquese a la Secretaría General de Superintendenciay Recursos Humanos, a la Secretaría General de Política Institucional,a la Secretaría General de Coordinación, a la Administración General,al Departamento de Informática dependiente de la AdministraciónGeneral, a la Asesoría Jurídica, a la Dirección General de Auditoría ya todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del MinisterioPúblico de la Defensa de la Nación; publíquese en el Boletín Oficial yla Página Web Institucional y, oportunamente, archívese. — STELLA M.MARTINEZ, Defensora General de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN,Prosecretaria Letrada, Defensoría General de la Nación.

ANEXO I

Resolución DGN N° 620/14

REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES

Artículo 1°.- Sujetos Obligados.Las personas que se indican a continuación están obligadas a presentaruna Declaración Jurada Patrimonial Integral, de conformidad con lasdisposiciones del presente régimen:

a) Magistrados/as mencionados/as en el art. 4°, inc. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 24.946;

b) Tutores/as y Curadores/as Públicos mencionados en el último párrafo del art. 4° de la Ley 24.946;

c) Funcionarios/as Superiores que se desempeñen en cargos jerárquicoshasta nivel de Subsecretario/a Administrativo/a, Secretario/a dePrimera Instancia o equivalente, cualquiera sea la naturaleza de surelación laboral con el Ministerio Público de la Defensa;

d) Todos/as aquellos/as empleados/as que por la tarea o función queejerzan, administren o participen en la gestión de fondos públicos;liquidación de gastos; gestión de contrataciones y licitaciones;integren comisiones de selección de proveedores y contratistas, o derecepción de bienes y servicios.

Artículo 2°.- Contenido. LaDeclaración Jurada Patrimonial “Anexo Público” tendrá carácter públicoy será de libre acceso, de acuerdo con lo establecido en el art. 1° dela Ley N° 26.857. La Declaración Jurada Patrimonial “Anexo Reservado”contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentosde publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas ala presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores noemancipados, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26.857.

La información incluida en la Declaración Jurada Patrimonial, para elcaso de actualización anual, será la correspondiente al período fiscalfinalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de lapresentación. En los supuestos de alta o cese en el cargo o función lainformación que se incluya será la correspondiente al día de toma deposesión en el cargo o función por el que se origina la obligación, ocese.

(Nota Infoleg: por Resolución N° 926/2014de la Defensoría General de la Nación B.O. 27/06/2014 se prorroga porel presente año la presentación de la actualización anualcorrespondiente al año 2013 previsto en el “Régimen de Presentación deDeclaraciones Juradas Patrimoniales Integrales” hasta el día 31 deagosto de 2014)

Artículo 3°.- Area Responsable. LaDirección General de Auditoría será la encargada de la aplicación delRégimen que se establece en la presente Resolución, de la recepción,registro y control del “Anexo Público”, y de la recepción, registro,control, conservación, custodia y archivo del “Anexo Reservado” de lasDeclaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Artículo 4°.- Presentación. A los fines de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral los sujetos obligados deberán:

a) Transmitir la información contenida en el Formulario “Anexo Público”de manera electrónica a través de la Red Privada del Ministerio Públicode la Defensa (http://SistemaDDJJ.mpd.gov.ar), utilizando el aplicativocorrespondiente.

b) Cumplida y verificada la trasferencia electrónica del Formulario“Anexo Público”, el sujeto obligado se encontrará habilitado paraenviar la Declaración Jurada “Anexo Reservado”, que deberá remitirsejunto a la declaración jurada impositiva, si correspondiere, mencionadaen el art. 6°, inc. h) de la Ley 25.188, dentro de un (1) sobre cerradoal que se le adosará la etiqueta correspondiente y el Acuse de Recibode la presentación del Formulario “Anexo Público”, que deberáadjuntarse por fuera del sobre “Anexo Reservado”, ambos debidamentefirmados.

Artículo 5°.- Registro. LasDeclaraciones Juradas “Anexo Público” quedarán registradasautomáticamente y el sistema emitirá la constancia de trasferenciaelectrónica.

La Dirección General de Auditoría verificará la coincidencia del númerode transferencia electrónica obrante en el Acuse de Recibo adjunto alsobre “Anexo Reservado”, registrará la presentación del “AnexoReservado” respetando el orden de recepción y emitirá un reciboprenumerado.

No se aceptarán las Declaraciones Juradas “Anexo Reservado” si no seencontraren acompañadas del Acuse de Recibo de la Declaración Jurada“Anexo Público”.

Artículo 6°.- Carácter Reservado. El “Anexo Reservado” de la Declaración Jurada Patrimonial sólo podrá ser abierto en los siguientes casos:

a) por solicitud escrita del declarante o sus sucesores;

b) por decisión del Juez competente;

c) por requerimiento del Tribunal de Enjuiciamiento previsto en el art. 19° de la Ley 24.946.

En los supuestos b) y c) deberán dirigirse a la Dirección General deAuditoría, quien pondrá en conocimiento del Magistrado/a, Funcionario/ao Empleado/a que se trate, tal circunstancia.

Artículo 7°.- Firma Anexo Reservado. El/la presentante inicialará todas las hojas que conforman el Formulario “Anexo Reservado” y firmará al final del mismo.

Artículo 8°.- Plazo de Presentación.Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales deberán presentarsedentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación o asuncióndel cargo o función, el que sea posterior, y el de la notificación delcese en el cargo o función.

Con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral deingreso, el sujeto obligado quedará exento de presentar su declaracióncorrespondiente a la actualización anual de ese año.

A los fines de la actualización anual, deberán presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente al que se informa.

Artículo 9°.- Errores Materiales.En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de laDeclaración Jurada Patrimonial Integral presentada, el/la declarantedeberá proceder a realizar una nueva presentación. Dicha presentaciónreemplazará a la anterior, quedando debida constancia en los registrosobrantes y en el Acuse de Recibo, que la misma se trata de unarectificativa.

Artículo 10°.- Incumplimiento. Aquellaspersonas que no hayan dado cumplimiento con la obligación de presentarsus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en el plazoestablecido por el presente Régimen, serán intimadas por la DirecciónGeneral de Auditoría para que proceda a su cumplimiento en el plazo dediez (10) días hábiles. Vencido el plazo y ante la persistencia delincumplimiento se deberá comunicar esta circunstancia al/la Defensor/aGeneral de la Nación, a fin de que disponga, en caso de corresponder,la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales.

En el caso de incumplimiento por parte de un sujeto obligado quehubiere cesado en el cargo o función, la Secretaría General deSuperintendencia y Recursos Humanos podrá ordenar la retención del pagode la liquidación final de los haberes hasta que se dé cumplimiento conla presentación.

Artículo 11°.- Imposibilidad de Presentación.Todo aquel sujeto obligado que se vea imposibilitado de darcumplimiento con la obligación establecida por el presente Régimen porencontrarse en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento ofuera del territorio nacional, deberá comunicarlo a la DirecciónGeneral de Auditoría a los fines de determinar la concesión de unaprórroga excepcional en la medida en que subsistan los impedimentos quedieron origen a la licencia, y hasta el momento de su recuperación oreincorporación. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos yHaberes deberá comunicar a la Dirección General de Auditoríaanualmente, en la fecha en que venza el plazo de presentación de laactualización anual, la nómina de sujetos obligados que se encuentranen uso de algún tipo de licencia por los motivos detalladosanteriormente.

Artículo 12°.- Publicidad. Ellistado de las personas señaladas en el art. 1° de la presente, quehayan o no presentado sus Declaraciones Juradas PatrimonialesIntegrales, deberá ser publicado en la Página Web Institucional delMinisterio Público de la Defensa en el término de noventa (90) díascorridos de vencido el plazo de presentación establecido en el art. 8°,último párrafo.

Artículo 13°.- Consulta de Declaración Jurada “Anexo Público”. Todapersona interesada podrá consultar la Declaración Jurada “AnexoPúblico”, para lo cual deberá completar el formulario que a tal efectose encontrará disponible en la Página Web Institucional.

La Dirección General de Auditoría notificará al sujeto obligado sobre las solicitudes que hubiera recibido.

Artículo 14°.- Plazo de Conservación. LasDeclaraciones Juradas “Anexo Reservado” se mantendrán en poder de laDirección General de Auditoría por el plazo de cinco (5) años contadosa partir de la fecha de cese del sujeto obligado, o el mayor lapso queresultare de la culminación de las actuaciones administrativas ojudiciales que lo pudieran involucrar, en caso de corresponder.

Los “Anexos Públicos” digitalizados se conservarán por cinco (5) añosdesde la presentación de la última Declaración Jurada PatrimonialIntegral correspondiente al cese en el cargo.

El Departamento de Informática será el responsable de implementar lasherramientas técnicas y procedimientos pertinentes para asegurar laconservación, el resguardo y recuperación de los “Anexos Públicos” ensoporte digital, a los fines de lo previsto en el art. 3° del presenteRégimen.

Artículo 15°.- Notificación de Obligación.La Dirección General de Haberes y Recursos Humanos deberá notificar enforma fehaciente de la obligación establecida en el presente Régimen alos sujetos comprendidos en el art. 1° del mismo, en oportunidad delalta y baja en el cargo o función, debiendo remitir las constancias denotificación correspondientes a la Dirección General de Auditoría.Asimismo, mantendrá actualizada y notificará a la Dirección General deAuditoría la nómina de sujetos obligados por actualización anual, y porlas altas y bajas que se produzcan.

ANEXO II - RES. DGN N° 620/14

ANEXO PUBLICO DECLARACION JURADA PATRIMONIAL LEY 25.188 Y 26.857


e. 30/05/2014 N° 36406/14 v. 30/05/2014

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