Resolución 162/2014

Normas De Aplicacion Del Seguro Por Servicio De Sepelio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Normas De Aplicacion Del Seguro Por Servicio De Sepelio - Aprobacion

Derogase la resolucion renatea n° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012. apruebense las normas de aplicacion del seguro por servicio de sepelio, establecida por el articulo 16 bis de la ley n° 25.191 y lo dispuesto por el decreto n° 300 de fecha 23 de marzo de 2013, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar, en los terminos y condiciones previstos en el “reglamento de las prestaciones por sepelio” y la “solicitud de prestacion por sepelio y declaracion jurada”.

Id norma: 230568 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32895

Fecha boletin: 30/05/2014 Fecha sancion: 30/04/2014 Numero de norma 162/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 162/2014

Bs. As., 30/4/2014

VISTO la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N°1478 del 24 de Agosto de 2012 y N° 300 de fecha 21 de marzo de 2013, laResolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012, elExpediente RENATEA N° 3993/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 106 de la Ley N° 26.727 se modificaron y sustituyeron diversos artículos de la Ley N° 25.191.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, texto modificado por la LeyN° 26.727, se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESAGRARIOS (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que absorbió las funciones yatribuciones del ex RENATRE, a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto modificado por la LeyN° 26.727, se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo y Servicios de Sepelio para los trabajadores agrarios.

Que a través del artículo 16 bis de la Ley N° 25.191, incorporado porla Ley N° 26.727, se creó con carácter obligatorio el Seguro porServicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidosen el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 300/2013, reglamentario dela Ley N° 25.191, establece que el Sistema Integral de Prestaciones porServicio de Sepelio comprende al trabajador agrario y su grupo familiaro grupo primario conviviente.

Que la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012estableció las normas de aplicación del Seguro por Servicios deSepelio, instituido por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.191,incorporado por la Ley N° 26.727, para los trabajadores agrarios y sugrupo familiar.

Que a los fines de brindar una eficaz respuesta a las necesidades quelos trabajadores agrarios o su grupo familiar primario pudieran sufrirdurante las contingencias derivadas del suceso que motiva el presentederecho, es preciso establecer un mecanismo expeditivo que evitedilaciones en la tramitación de las prestaciones debidas por esteorganismo.

Que asimismo resulta necesario establecer los alcances y requisitospara la obtención de la protección social integral que el Registrobrinda a los trabajadores agrarios y/o su grupo familiar primario en elsupuesto que motiva el presente servicio.

Que a través de la presente medida se persigue el cumplimiento de lasprevisiones de la Ley N° 26.727, en materia de protección de losderechos de los trabajadores agrarios y su grupo familiar.

Que las condiciones establecidas constituyen las bases para acceder albeneficio, sin perjuicio de las acciones que de modo articulado conotros organismos públicos o privados o a través del propio Registro, sepuedan adoptar a los fines del mejor cumplimiento de los objetivoslegales.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución RENATEA N° 95 de fecha 26 de noviembre de 2012.

ARTICULO 2º — Apruébense las normas de aplicación del Seguro porServicio de Sepelio, establecida por el artículo 16 bis de la Ley N°25.191 y lo dispuesto por el Decreto N° 300 de fecha 23 de marzo de2013, para los trabajadores agrarios y su grupo familiar, en lostérminos y condiciones previstos en el “Reglamento de las Prestacionespor Sepelio” y la “Solicitud de Prestación por Sepelio y DeclaraciónJurada” que como Anexos I y II forman parte integrante de la presenteResolución.

ARTICULO 3° — Las prestaciones reguladas por la presente Resoluciónserán otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESAGRARIOS (RENATEA).

ARTICULO 4º — Las erogaciones financieras necesarias que demande laimplementación de la presente medida serán atendidas con los recursosprovenientes de la recaudación de las retenciones previstas en elartículo 16 ter de la Ley N° 25.191, incorporado por la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.

ANEXO I

Reglamento de Prestaciones por Sepelio

Artículo 1°.- Definición. El Seguro por Servicio de Sepelio consiste enun conjunto de Prestaciones otorgadas como consecuencia delfallecimiento del trabajador agrario o algún integrante de su grupofamiliar, tendientes a brindar protección y contención integral a losfamiliares del causante.

Artículo 2°.- Alcance. La prestación establecida por la presente, se otorgará:

a) A los trabajadores agrarios inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

b) A los beneficiarios activos del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio.

c) Al grupo familiar de los trabajadores citados en los incisos a) y b)del presente, en los términos del artículo 9° de la Ley N° 23.660.

Articulo 3°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la prestación instituida en el presente:

a) El trabajador agrario en caso de fallecimiento de algún integrante de su grupo familiar;

b) El grupo familiar del trabajador fallecido en los términos delartículo 9° de la Ley N° 23.660, conforme el siguiente orden deprelación:

1- Cónyuge y/o conviviente supérstites, conforme lo previsto por el artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

2- Hijos del trabajador.

3- Menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por sentencia judicial.

4- Hijos del cónyuge.

5- Madre o Padre del trabajador fallecido.

6- Otros ascendientes y descendientes expresamente declarados por eltrabajador o integrante del grupo familiar al momento de formular lasolicitud de la prestación, mediante la Declaración Jurada aprobada porel Anexo II.

El pago realizado a cualquiera de los beneficiarios detallados en elpresente, mediante la citada Declaración Jurada, libera al Registro delas obligaciones emergentes del Seguro de Servicio de Sepelio previstoen la Ley N° 25.191 y Decreto N° 300 del 23 de Marzo de 2013.

Artículo 4º.- Reintegros excepcionales. En caso de circunstanciasespecíficas debidamente acreditadas en que por razones de urgencia onecesidad un tercero hubiera solventado la totalidad de los gastos porsepelio de alguno de los sujetos consignados en el artículo 2° delpresente Anexo, éste podrá presentar una solicitud de reintegro de losgastos que en dicho concepto hubiese realizado, cuya cuantía no podrásuperar los montos derivados de la aplicación del artículo 7º delpresente Anexo. La aprobación del reintegro así solicitado quedarásupeditada a la acreditación de los extremos invocados y a la noconcurrencia de una solicitud motivada por el mismo causante.

Artículo 5°.- Prescripción. El derecho al cobro de la presentecobertura prescribe a los DOS (2) años contados a partir de la fecha defallecimiento del causante.

Artículo 6°.- Requisitos. A los efectos de acceder a la prestación, deberá acreditarse:

1) Calidad de trabajador agrario inscripto en el Registro obeneficiario activo de la protección por desempleo probado mediantecertificación emitida por el área competente del RENATEA;

2) integrar el grupo familiar del trabajador, estado que deberá seracreditado mediante copia autenticada o legalizada de la documentaciónque avale el vínculo familiar. En caso de conviviente, deberápresentarse información sumaria judicial o administrativa conforme losprocedimientos vigentes en cada jurisdicción;

3) Certificado de Defunción del causante: original y copia;

4) Haber aportado al Registro durante un período mínimo continuo odiscontinuo de seis (6) meses durante los tres (3) años inmediatosanteriores a la muerte del causante.

Artículo 7°.- Montos. La Prestación económica por Sepelio consistirá enel otorgamiento de una suma fija y de pago único equivalente a:

a. Siete (7) veces el valor del Salario Mínimo Mensual para el personalpermanente de prestación continua que establezca la Comisión Nacionalde Trabajo Agrario (C.N.T.A.) u organismo que en lo sucesivo lasustituya, si el fallecido es el trabajador agrario sostén de familia.

b. Cinco (5) veces el valor del Salario Mínimo Mensual para el personalpermanente de prestación continua que establezca la Comisión Nacionalde Trabajo Agrario (C.N.T.A.) u organismo que en lo sucesivo lasustituya, si el fallecido es miembro integrante del grupo familiar oconviviente del trabajador agrario.

Artículo 8°.- Procedimiento de pago. Facúltase a la Gerencia de Gestiónde Políticas Públicas Territoriales a establecer el circuitoadministrativo tendiente a dotar a las Delegaciones Provinciales delRENATEA de los medios necesarios para agilizar los procedimientos depago a los beneficiarios de la prestación.

Artículo 9°.- Casos Controvertidos. En el supuesto que surgieransituaciones que pudieran generar dudas o controversias sobre elcumplimiento de los extremos exigidos por la reglamentación y queimpidieran la autorización inmediata del beneficio, la DelegaciónProvincial remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Registro yPrestaciones, a los fines de su evaluación y análisis definitivo porlas áreas competentes.

Artículo 10°.- Protección Social Integral. El Registro impulsará otrosbeneficios y/o prestaciones de Protección Social Integral, destinadosal grupo familiar, el que podrá consistir en:

a) Acceso a intermediación laboral y capacitación para los hijosmayores y/o cónyuge o conviviente del trabajador agrario fallecido,mediante la Red de Servicios de Empleo dependiente del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social;

b) Otorgamiento o extensión de la prestación por desempleo y prestaciones de salud;

c) Acceso a programas de empleo;

d) Acceso a becas o terminalidad educativa para el caso de menores;

e) Acceso o continuidad de la provisión de espacios de contención paraniñas o niños, a cargo del RENATEA, conforme lo previsto en el artículo64 de la Ley N° 26.727, y de conformidad a lo que determine lareglamentación.

f) Acceso a otras políticas de contención social, desarrolladas por elpropio REGISTRO o mediante otras instancias públicas habilitadas.

g) Acceso a condiciones excepcionales del beneficio cuando se acrediteo se presuma la calidad de trabajador agrario comprendido por la Ley N°26.727 y/o no reúna los requisitos establecidos en la presentenormativa y el solicitante se encuentre ante situaciones que por sugravedad, complejidad o dificultad familiar o personal requieran de unaespecial atención, la que deberá ser debidamente acreditada ydocumentada en las actuaciones que a tal efecto se labren. Para lossupuestos de trabajadores agrarios no registrados debidamente, cadaDelegado Provincial del RENATEA, podrá requerir la iniciación de unainstancia administrativa sumaria, tendiente a obtener indicios quepermitan presumir la existencia de trabajo dependiente agrario. A talesfines podrá valerse de la totalidad de los elementos probatorios a sudisposición, aún los de carácter judicial. En estos supuestos, elRENATEA otorgará una suma fija de pago único.

h) Asistencia Familiar: aquellos trabajadores beneficiarios delServicio de Sepelio y Contención Familiar que sufran contingenciasfamiliares o personales debidamente acreditadas, podrán acceder a unaprestación adicional que consistirá en una suma fija de pago único, porun importe que en ningún caso podrá superar los montos establecidos enel artículo 4º del presente anexo.

i) En miras al sostenimiento del grupo familiar del trabajador agrariofallecido, se procurará que un hijo mayor o adulto conviviente puedaingresar a trabajar en sustitución del trabajador agrario fallecido.

j) El RENATEA brindará, a través de sus Delegaciones, asesoramientojurídico gratuito al trabajador agrario y su grupo familiar; comotambién patrocinio jurídico en aquellos casos en que sea necesario.

ANEXO II


e. 30/05/2014 N° 36406/14 v. 30/05/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica