Resolución 679/2014

Asociacion De Profesionales Universitarios Del Agua Y La Energia - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Profesionales Universitarios Del Agua Y La Energia - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia por el sector gremial, y la empresa de distribucion electrica de tucuman sociedad anonima, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.505.062/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 230629 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32896

Fecha boletin: 02/06/2014 Fecha sancion: 09/05/2014 Numero de norma 679/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 679/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.062/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12, obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA por el sector gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCIONELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,ratificado por las partes a fojas 22 y 27, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes modifican la base de cálculo dela Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos(GAECO), prevista en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 1197/11 “E”, del cual resultan ser signatarias, conformea los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos eltexto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA por elsector gremial, y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMANSOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.505.062/12, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.062/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.062/12

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 679/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 581/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 04/2012

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 04 díasdel mes de abril de 2012, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio,Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación dela Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, enadelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y DanielAlbarracín en representación de la Asociación de ProfesionalesUniversitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LAASOCIACION y el Delegado del Personal Ing. Gabriel Ance con el objetode suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientesdisposiciones:

CONSIDERACIONES:

Ambas partes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1197/11“E” el cual establece en su Art. 31 que la Empresa abonará a todo elpersonal comprendido en el mencionado convenio una Gratificación AnualExtraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), previa evaluacióndel grado de cumplimiento, por parte del trabajador, de los objetivospersonales y corporativos prefijados.

Según lo dispuesto en el Anexo V del CCT 1197/11 “E” la suma de dineroa distribuir posee un tope mínimo de $ 560.000 (pesos quinientossesenta mil) y un tope máximo de $ 800.000 (pesos ochocientos mil).

Las partes consideran conveniente, aumentar en $ 193.122 (pesos cientonoventa y tres mil ciento veintidós) el tope mínimo definido en la basede cálculo de la GAECO establecida en el Anexo VII del CCT 1197/11 “E”.

Conforme a estos considerandos las partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: El tope mínimo para la liquidación de la GAECOcorrespondiente al año 2011 se incrementará en forma excepcional en lasuma de $ 193.122 (pesos ciento noventa y tres mil ciento veintidós).

ARTICULO SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior elnuevo tope mínimo para la liquidación de la GAECO/11 ascenderá a lasuma de $ 753.122 (pesos setecientos cincuenta y tres mil cientoveintidós).

ARTICULO TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar esta ActaAcuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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