Resolución 692/2014

Asociacion Señaleros Ferroviarios Argentinos - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Señaleros Ferroviarios Argentinos - Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion señaleros ferroviarios argentinos (asfa), por el sector gremial, y la empresa unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima - linea mitre sarmiento, por el sector empleador, que obra a fojas 4/7 del expediente nº 1.547.851/13 y ratificado por la empresa administradora de recursos humanos ferroviarios (sapem) ex ferrocarril general belgrano sociedad anonima a fojas 19 del principal, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 230685 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32897

Fecha boletin: 03/06/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 692/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 692/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.851/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.851/13, obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA),por el sector gremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea MITRE SARMIENTO, porel sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, los agentes negociales pactan nuevascondiciones económicas para los trabajadores, así como el pago de unasuma en concepto de diferencia salarial, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 “E”, conforme surge deltexto de marras.

Que al respecto de dicha suma y en atención a la fecha de celebracióndel acuerdo de marras, 27 de mayo de 2013, resulta procedente hacersaber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo aconceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y suaplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origenlegal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, noalcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en lacláusula séptima del Instrumento subexamine, sobre la condición a laque pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, portratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenosal ámbito de representatividad personal y territorial de las partessignatarias.

Que la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM)EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha ratificado elinstrumento convencional bajo estudio a fojas 19.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad del sector empresario firmante y la representatividad de laentidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y facultades paraconvencionar colectivamente, con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que seprecisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sectorgremial, y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DEEMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea MITRE SARMIENTO, por el sectorempleador, que obra a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.547.851/13 yratificado por la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOSFERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA afojas 19 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo junto con el Acta de Ratificación, obrantesrespectivamente, a fojas 4/7 y 19 del Expediente Nº 1.547.851/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 1121/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.851/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 692/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 592/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.547.851/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretariade Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOSARGENTINOS, los Sres. Enrique Maigua, D.N.I. Nº 12.142.503, Raúl JuanEPELBAUM D.N.I. Nº 8.188.361, Jorge Alberto SUAREZ, DNI Nº 17.409.621,Ramón MALDONADO, DNI Nº 16.912.189 y Pablo Daniel LOSILLA, DNI Nº22.533.508 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. LucianoPatricio SALOMON, DNI Nº 31.826.741 y René GUEVARA, D.N.I. 18.586.021en su carácter de Delegados del Personal; y en representación de laempresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA,el Sr. Marcelo S. GRAZIANO D.N.I. 21.025.179 y la Sra. AndreaFERNANDEZ, D.N.I. 22.229.391. Asimismo, se encuentra presente el Dr.Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DETRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 1121/10 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 1121/10 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período1º de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a losmeses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, seliquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativoque serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte delprorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes delmes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abrily Mayo— conjuntamente, con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, laEmpresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por ciento) enconcepto de “Aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales yde Capacitación de los trabajadores del sindicato.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICODIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevovalor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en lacláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará deacuerdo a lo pautado en la cláusula 2°.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones enel término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisiónde las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberánestar finalizadas en el término de noventa (90) días. Asimismo laAsociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos solicita se arbitrenlas medidas necesarias y conducentes a los efectos de equiparar losemolumentos económicos detallados en las voces de pago TicketRemunerativo Ley 26.341.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectosde poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas enel presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que laSecretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesariospara atender los costos laborales con la anticipación necesaria.Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral.Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de suratificación.

El funcionario actuante informa que procederá a citar a la EmpresaFerrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presenteacuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

A.S.F.A. - UGOMS 2013CAT. N°CATEGORIASUELDO BASICOPREMIO PRODUCTIVIDAD 8% DEL BASICOTICKET REMUNERATIVO LEY 26.341,00ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL 10% SOBRE BASICOADICIONAL CABINA CABECERABRUTO MENSUAL300Señalero Instructor12.317,00985,361.478,652.217,0616.998,07301Encargado de Señalero10.030,00802,401.191,661.805,4013.829,46302Señalero Principal9.690,00775,201.141,61969,001.162,8013.738,61303Señalero Intermedio8.969,00717,521.042,15896,9011.625,57304Señalero8.749,00699,921.007,31874,9011.331.13CCT ANEXO “B” ART. A) AD ANTIGUEDAD 1,5% DEL BASICO POR AÑO ANIVERSARIO

CCT ANEXO “B” ART. D) AD ALTAVOZ $ 123,50 MENSUAL

CCT ANEXO “B” ART. E) AD AUV $ 274,00 MENSUAL

CCT ANEXO “B” ART. G) VIATICO Y REFRIGERIO $ 90,00 POR DIA

CCT ANEXO “B” ART. I/J) AD ENF/ACC PROLONGADO $ 90,00 POR DIA

Expte. Nº 1.547.851/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014,siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DERECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX -EMPRESA FERROCARRIL GENERALBELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Queatento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de PolíticaSalarial del Sector Publico Nº 4749, esta parte viene a ratificar entodas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica