Resolución 691/2014

Sindicato La Fraternidad - Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria De Emergencia Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria De Emergencia Sa

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato la fraternidad y la unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima - linea general roca, que luce a fojas 4/7 del expediente nº 1.543.705/12, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 19, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 230686 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32897

Fecha boletin: 03/06/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 691/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 691/2014

Bs. As., 13/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.705/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes convienen nuevascondiciones salariales para el período comprendido entre el 1 de marzode 2013 y el 28 de febrero de 2014, en el marco del Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1210/11 E en los términos del texto pactado.

Que con relación a la suma pactada en la cláusula segunda del presente,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que finalmente y en el mismo sentido, respecto del carácter consignadoal concepto BONO CERTIFICADO CONDUCTOR que surge de la escala de fojas7, corresponde señalar que las partes, deberán establecer latransformación del carácter anteriormente establecido en el acuerdo quecelebren con posterioridad.

Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone, noalcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en lacláusula séptima del instrumento subexamine sobre la condición a la quepretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarsede una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbitode representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 1210/11 “E” fue suscripto por las partes celebrantes delacuerdo de marras, junto con la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de los registros informáticos obrantesen esta Cartera de Estado.

Que en este punto, se deja constancia que la empresa ADMINISTRADORA DERECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM) EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA ha ratificado el instrumento convencional bajo estudioa foja 19.

Que a su vez, resulta pertinente señalar que la COMISION TECNICAASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha manifestado afojas 9/11 que no tiene objeciones que formular al acuerdo de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que seprecisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIADE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, que luce a fojas4/7 del Expediente Nº 1.543.705/12, conjuntamente con el actacomplementaria obrante a foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el presente Acuerdo adjunto a fojas 4/7 del Expediente Nº1.543.705/12, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja19.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 E.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.705/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 691/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 19 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 593/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación-  D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.543.705/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 09.30 horas del día27 de Mayo de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional deRelaciones del Trabajo, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, Secretariade Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, enrepresentación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Omar MATURANO,D.N.I. Nº 13.031.615, Simón Ariel CORIA, D.N.I. Nº 16.282.098, JulioSOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449 ensu carácter de miembros paritarios, y el Sr. Julián Ariel SOSA CAPELLO,D.N.I. 30.394.571 en su carácter de Delegado del Personal; y enrepresentación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DEEMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GRAL. ROCA, el Sr. Héctor MESSINEO,D.N.I. Nº 5.479.333, Daniel PAGLIERO D.N.I. Nº 14.315.377 y el Dr.Walter CARRIZO, DNI 28.095.160. Asimismo, se encuentra presente el Dr.Juan Martín CAVALLIERE, en representación de la SECRETARIA DETRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT Nº 1210/11 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 1210/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período1° de Marzo 2013 al 28 de Febrero 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a losmeses de Marzo, Abril y Mayo de 2013 y una vez determinado su valor, seliquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativoque serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte delprorrateo que corresponda a cada uno de ellos, de la siguiente manera:la primera cuota —correspondiente al mes de Marzo— con los haberes delmes de Junio; y la segunda cuota —correspondiente a los meses de Abrily Mayo— conjuntamente con los haberes del mes de Julio.

CLAUSULA TERCERA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados, laEmpresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) segúnse detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto deaporte empresario para actividades culturales, sociales y decapacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve porciento) en concepto de contribución especial para la Obra SocialFerroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar a $ 90 (pesos noventa)el adicional a abonarse a los trabajadores en concepto de “VIATICODIARIO” en los mismos términos y alcances que el vigente. Este nuevovalor tendrá la misma vigencia de la escala salarial pactada en lacláusula 1° del presente, por lo que su retroactividad se liquidará deacuerdo a lo pautado en la cláusula 2.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones enel término de quince (15) días de firmado la presente, para la revisiónde las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, las que deberánestar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo comoparte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectosde poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas enel presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que laSecretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesariospara atender los costos laborales con la anticipación necesaria.Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral.Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de suratificación.

El funcionario actuante informa que procederá a citar a la EmpresaFerrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presenteacuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firmanal pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenorante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

LINEA GRAL. ROCA - LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 2013

Expte. Nº 1.543.705/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2014,siendo las 11.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,F° 340 del C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DERECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAPEM), EX -EMPRESA FERROCARRIL GENERALBELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida quele fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Queatento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de PolíticaSalarial del Sector Público Nº 4749, esta parte viene a ratificar entodas y cada una de sus partes el contenido del Acta Acuerdo de fs. 4/7de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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