Resolución 522/2014

Certificado Ambiental Anual De Los Generadores Eventuales De Residuos Peligrosos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Certificado Ambiental Anual De Los Generadores Eventuales De Residuos Peligrosos

Establecese que la inscripcion o renovacion, segun corresponda, para la obtencion del certificado ambiental anual de los generadores eventuales de residuos peligrosos para las categorias sometidas a control identificadas como y10 [sustancias y articulos de desecho que contengan o esten contaminados por bifenilos policlorados (pcb), trifenilos policlorados (pct) o bifenilos polibromados (pbb)] e y48 (materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el anexo i) contaminadas con y10 (y48/y10); y la conformidad al generador eventual y al operador-exportador para efectuar la exportacion de dichos residuos, se materializara en un unico acto administrativo.

Id norma: 230709 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32898

Fecha boletin: 04/06/2014 Fecha sancion: 23/05/2014 Numero de norma 522/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 522/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0047010/2011 del registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, a losfines de la obtención del Certificado Ambiental Anual, el cual seotorga a través de un acto administrativo, los GENERADORES EVENTUALES ylos OPERADORES-EXPORTADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deben solicitar elinicio de actuaciones administrativas ante el REGISTRO NACIONAL DEGENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION DERESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de laSUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LACONTAMINACION de esta Secretaría, cumplimentando recaudos de índoletécnica, legal, administrativa y abonando la Tasa Ambiental Anual.

Que los GENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS, para lasCategorías Sometidas a Control del Anexo I de la Ley Nº 24.051;identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengano estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilospoliclorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materialesy/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de losresiduos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas con Y10(Y48/Y10), que se encuentren imposibilitados de tratar tales residuosdentro del Territorio Argentino, deben tramitar la obtención delCertificado Ambiental Anual, como condición previa a la exportación delos mismos para su tratamiento en el exterior.

Que la exportación de los residuos en cuestión, debe llevarse a cabocon la intervención de un OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por elREGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS,con Certificado Ambiental Anual vigente al momento de la exportación.

Que para proceder a la exportación en el marco de la Ley Nº 23.922 deaprobación del Convenio de Basilea, el OPERADOR-EXPORTADORconjuntamente con el GENERADOR EVENTUAL, deben solicitar el inicio deactuaciones administrativas ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOSTRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, presentando engran parte, idéntica documentación que para el trámite de obtención orenovación del Certificado Ambiental Anual tramitado ante la DIRECCIONDE RESIDUOS PELIGROSOS, tendientes a obtener un nuevo actoadministrativo a través del cual se preste conformidad a dichaexportación.

Que a los fines de hacer primar la celeridad, economía, sencillez yeficacia en los trámites que caracterizan al procedimientoadministrativo, resulta necesario establecer un procedimiento abreviadopara la obtención de un acto administrativo único, bien sea deinscripción o renovación del Certificado Ambiental Anual y que,mediante el cual, se preste conformidad a la exportación.

Que la necesidad de agilizar el procedimiento, se ve enfatizada por lacaracterística de toxicidad que revisten los residuos en cuestión,siendo conveniente reducir el tiempo de acopio de los mismos yposibilitando proceder a su pronta exportación y eliminación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº25.670, los residuos conteniendo PCB’s se encuentran alcanzados por laLey Nº 24.051.

Que en el marco de dichas actuaciones abreviadas, la DIRECCION DERESIDUOS PELIGROSOS a través de la emisión del Certificado AmbientalAnual y la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, prestarán conformidad al movimientotransfronterizo de Categorías Sometidas a Control del Anexo I de la LeyNº 24.051; identificadas como Y10 [Sustancias y artículos de desechoque contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB),trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48(Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos delos residuos peligrosos identificados en el Anexo I) contaminadas conY10 (Y48/Y10), previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la LeyNº 24.051 de Residuos Peligrosos y la Ley Nº 23.922 de Aprobación delConvenio de Basilea sobre el Control de los MovimientosTransfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DECONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION dela Secretaría, ha tomado intervención y dado los lineamientos básicosde la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5° y 60 dela Ley Nº 24.051; normativa reglamentaria y complementaria; de lasprevisiones establecidas en la Ley Nº 23.922 de Aprobación del Conveniode Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos deDesechos Peligrosos y su Eliminación, sancionada el 21 de Marzo de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que la inscripción o renovación, segúncorresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual de losGENERADORES EVENTUALES DE RESIDUOS PELIGROSOS para las CategoríasSometidas a Control identificadas como Y10 [Sustancias y artículos dedesecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados(PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] eY48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno oalgunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I)contaminadas con Y10 (Y48/Y10); y la conformidad al GENERADOR EVENTUALy al OPERADOR-EXPORTADOR para efectuar la exportación de dichosresiduos, se materializará en un único acto administrativo.

ARTICULO 2º — Apruébanse los Anexos I y II; que son parte integrante dela presente Resolución, identificados respectivamente como: “Listado deDocumentación Requerida para la inscripción o renovación delCertificado Ambiental Anual de GENERADORES EVENTUALES para lasCategorías Sometidas a Control identificadas como Y10 e Y48contaminados con Y10 y para dar conformidad al OPERADOR-EXPORTADOR aefectuar la exportación de dichos residuos” y “Procedimiento deInscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DERESIDUOS PELIGROSOS como GENERADOR EVENTUAL DE PCB (CSC Y10) yAutorización de Exportación de dichos Residuos”.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

LISTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDAPARA LA INSCRIPCION O RENOVACION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL DEGENERADORES EVENTUALES PARA LAS CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROLIDENTIFICADAS COMO Y10 E Y48 CONTAMINADAS CON Y10 Y PARA DARCONFORMIDAD AL OPERADOR EXPORTADOR A EFECTUAR LA EXPORTACION DE DICHOSRESIDUOS REQUERIMIENTOS LEGALES

El administrado deberá presentar:

- DECLARACION JURADA suscripta por el Generador Eventual.

- NOTA DE PRESENTACION SOLICITANDO LA EXPORTACION DE LOS RESIDUOSPELIGROSOS suscripta por el Generador Eventual y elOperador/Exportador. La misma deberá contener:

• Detalle de la operación a realizarse, indicando lugar de destino y planta de tratamiento.

• Cantidades a exportar.

• Descripción de los residuos peligrosos, detallando si se trata detransformadores: (marca y Nº de serie); si se trata de líquidos:procedencia. En caso de ser los fluidos de los transformadoreslistados, aclararlo; si se trata de capacitores: de poderidentificarlos con marca y Nº de serie e Indicar la cantidad unitaria.

- CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

- DOMICILIO LEGAL.

- DOMICILIO REAL DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO DE Y10.

- DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO.

- DENUNCIAR NOMENCLATURA CATASTRAL DEL DOMICILIO REAL.

- DESIGNAR UN REPRESENTANTE TECNICO.

- DENUNCIAR REPRESENTANTE LEGAL.

- ESTATUTO SOCIAL Y AUTORIDADES SOCIETARIAS.

- PODER EN CASO DE CORRESPONDER.

- REGISTRO PROVINCIAL DE POSEEDORES DE PCBs (O EN SU CASO REGISTRONACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs): Acreditar toma deconocimiento únicamente, por parte de la autoridad correspondiente.

- SEGURO AMBIENTAL.

- DESIGNACION DE AUTORIZADOS.

- DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

- DOCUMENTACION EXTRANJERA: LEGALIZADA, TRADUCIDA Y COLEGIADA.

En los casos en que corresponda, se deberán realizar las presentacionesen conformidad con lo establecido por la Ley Nº 19.549 y normativareglamentaria y complementaria.

REQUERIMIENTOS TECNICOS

- PLAN DE ELIMINACION DE PCB. Indicar si procederá a exportar latotalidad de los residuos declarados o por etapas. Cronograma deeliminación. Lugar de consolidación. Logística propuesta (en territorionacional y en el extranjero). Planta externa donde serán eliminados yoperación de eliminación a que serán sometidos.

- DESIGNACION Y DESCRIPCION FISICA DE LOS RESIDUOS. Cantidad y calidadde los residuos peligrosos a exportar. En este punto, se debe consignaren detalle si se trata de transformadores: (marca y Nº de serie); si setrata de líquidos: procedencia. En caso de ser los fluidos de lostransformadores listados, aclararlo; si se trata de capacitores: depoder identificarlos con marca y Nº de serie e indicar la cantidadunitaria. A los efectos de identificar los residuos a exportar, elgenerador debe clasificarlos (conforme Ley 24.051 y Número de NacionesUnidas). Indicar tipo de empaque previsto y número de bultos. Alfinalizar la nómina, indicar: cantidad total de sólidos contaminados(Y48) y cantidad total de líquidos y capacitores (Y10) todo ello enkilos. Prestar atención a que las cantidades sean netas, es decir delos residuos peligrosos. En caso de ser peso bruto, aclararlo,estimando el peso de los recipientes.

- PROTOCOLOS DE ANALISIS DE CONCENTRACION. Si se trata de capacitores,indicar, si no fueron abiertos para su muestreo, indicios de que losmismos, poseen PCB.

- REQUISITOS ESPECIALES DE MANIPULACION, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.Listado de personal afectado al control, manipulación y respuesta antecontingencias con PCBs en el establecimiento.

- LUGAR DE ALMACENAMIENTO. Croquis en tamaño A4 del establecimiento,indicando el lugar donde se encuentran almacenados los residuospeligrosos. Descripción de la Infraestructura del lugar de acopio.

- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE EXPORTACION.

REQUERIMIENTO DE CONTROL DE TASA

PAGO DE LA TASA.

OTROS REQUERIMIENTOS

- CAA DEL OPERADOR EXPORTADOR VIGENTE.

- DOCUMENTO DE NOTIFICACION ANEXO V A (Notificación Particular) OLICENCIA EMITIDA POR EL PAIS DE DESTINO (Notificación General).

AL MOMENTO DE OBTENER LA ACEPTACION POR PARTE DEL PAIS DE DESTINO:

- PRESENTAR ACEPTACION DEL PAIS DE DESTINO Y DE TRANSITO DE CORRESPONDER.

- ANEXO V B.

ANEXO II

INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DEGENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS COMO GENERADOR EVENTUALDE PCB (CSC Y10) Y AUTORIZACION DE EXPORTACION DE DICHOS RESIDUOS

- PROCEDIMIENTO -

1.- Presentada la documentación requerida por la Ley Nº 24.051 ynormativa reglamentaria y modificatoria y Anexo V A del Convenio deBasilea aprobado por Ley Nº 23.922 (que en el ANEXO I se detalla) se dainicio a las actuaciones administrativas a nombre del GENERADOREVENTUAL.

2.- Se remite Memorando desde la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS (enadelante DRP) a la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS (en adelante UMT) a efectos de que esadependencia tome intervención respecto de la notificación del documentoconforme lo establece la Ley Nº 23.922 de aprobación del Convenio deBasilea.

3.- Se remite Memorando desde la DRP a la UNIDAD DE SUSTANCIAS YPRODUCTOS QUIMICOS (en adelante USyPQ) a efectos de su conocimiento.

4.- Las actuaciones mencionadas en 1.- son giradas a las Areas Legal,Técnica y de Control de Tasas de la DRP a efectos de su intervención.

5.- Una vez confeccionados los Informes Finales de cada una de lasáreas mencionadas en 4.-, las actuaciones son giradas a la UMT.

6.- La UMT elabora un Informe Final, donde se expide respecto delcumplimiento de los requisitos inherentes a la exportación de losresiduos peligrosos.

7.- Las actuaciones son devueltas a la DRP a los fines de laelaboración del Certificado Ambiental Anual (CAA) y del proyecto deresolución.

8.- Las actuaciones son giradas a la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL (DNCA) para la prosecución del trámite.

9.- Una vez suscripto y entregado al administrado el CAA y sucorrespondiente Resolución, las actuaciones deberán ser giradas a laUMT a efectos de incorporar oportunamente el Certificado de DisposiciónFinal de los residuos peligrosos exportados, emitido por el país dedestino.

10.- Cumplido, las actuaciones se remiten a la DRP a efectos se gireMemorando a la USyPQ con la copia certificada del Certificado citado en9.-

11.- Una vez cumplimentados todos los pasos descritos, y a solicituddel administrado, se procederá a la baja y archivo de las actuaciones.

e. 04/06/2014 N° 37603/14 v. 04/06/2014

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