Resolución 768/2014

Sind Unido Trabajadores De La Industria Aguas Gaseosas De La Ciudad De San Martin - Bs As - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Unido Trabajadores De La Industria Aguas Gaseosas De La Ciudad De San Martin - Bs As - Otros

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/24 expediente nº 1.607.944/14, celebrado entre el sindicato unido trabajadores de la industria aguas gaseosas de la ciudad de san martin - buenos aires y la federacion argentina de trabajadores de aguas gaseosas y afines (f.a.t.a.g.a.) por el sector sindical, y la empresa coca-cola femsa de buenos aires sociedad anonima por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 230734 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32898

Fecha boletin: 04/06/2014 Fecha sancion: 20/05/2014 Numero de norma 768/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 768/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.944/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.607.944/14 luce un acuerdocelebrado entre el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUASGASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN - BUENOS AIRES y la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) porel sector sindical, y la empresa COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRESSOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecencondiciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo, sobreel concepto “Premio por Asistencia Perfecta Anual”, resulta procedentedejar establecido que la homologación que se dispone al respecto, lo escon el carácter previsto para dicho premio en el artículo 15 delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, homologado porla Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1014 de fecha 28 dediciembre de 2006.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de lasasociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personeríasgremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/24Expediente Nº 1.607.944/14, celebrado entre el SINDICATO UNIDOTRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN- BUENOS AIRES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUASGASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical, y la empresaCOCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.607.944/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.607.944/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 768/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/24 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 639/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 de Febrero de 2014 se reúnen poruna parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas yAfines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. RaúlAlvarez, en su carácter Secretario General; el señor Leonardo PabloFernández, en su carácter de Secretario Adjunto; la señora GabrielaVisca, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva; y losseñores Hugo Agustín Díaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter demiembros de la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capitalrespectivamente, conjuntamente con los señores, Ramón Demetrio Gonzálezy Hugo Palavecino, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLAFEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representadaen este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter deApoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en elmarco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo quedice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entrela Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines(FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol(CADIBSA) del día 11 de diciembre del 2013, presentado ante el M.T.E. yS.S. en el expediente Nº 1.600.850, y lo dispuesto en el art. 3° yprimer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E,las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores delas remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectoresoperativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividaden relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. Deesta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a loestablecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ellode acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a lascategorías en las que revista el personal dependiente comprendido porel CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en losdocumentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectoslegales y convencionales, identificado como “ANEXO I”. El presenteacuerdo tiene vigencia desde el 1° de Octubre de 2013.

SEGUNDO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos deremuneraciones establecidos en el “ANEXO I” que forman parte delpresente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los quese aplicaron hasta el 30/9/2013 al personal alcanzado por el CCT 836/07E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativasque no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, paracada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores deCoca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de esteconvenio colectivo.

TERCERO: Atenta la modificación realizada en el art. 49 bis del CCT152/91 Rama Bebida (conf. Acuerdo presentado por CADIBSA y FATAGA confecha 13 de diciembre del 2013, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social bajo el Expte. Nº 1.600.850/13), las partessignatarias del presente acuerdo, convienen en modificar, con un valorsuperior, la Asignación Anual no remunerativa, establecida en el punto15 del CC de Empresa 836/07, correspondiente al mes de Diciembre de2013, la que aquí se establece en la suma de pesos Ocho Mil Quinientos($ 8.500,00.-) para el personal que se desempeñe en las categorías deAuxiliar (excepto Auxiliar de Distribución) y de pesos Diez Mil ($10.000,00.-) para quienes se desempeñen en las restantes categorías(incluyendo al Auxiliar de Distribución) de los trabajadorescomprendidos en este CC de empresa, articulado al 152/91. Se mantienenlas demás condiciones y características establecidas en el art. 49 bisy concordantes del CCT 152/91 y en el punto 15 del CC de empresareferido.

Esta asignación no remunerativa será computable al solo efecto de lospagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A.

CUARTO: Las partes solicitan que se elabore por parte del MTESS elpromedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable alcálculo de las indemnizaciones.

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenory a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridadadministrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en laciudad de Buenos Aires a los 03 días del mes de Febrero de 2014.

ANEXO I - REMUNERACIONES

• BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando laequivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y susactualizaciones.

b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientescondiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dosausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierdeel valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedadque sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleadocomo consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licenciaslegales o convencionales, no implicarán deducciones de ningunanaturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por laextensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado. Para elcaso del personal que se desempeñe en el esquema horario de rotación enjornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquemahorario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en lasiguiente grilla:

BODEGAS - Turno 12 hs.

d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico delOperario Interno en su escala inicial.

e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldobásico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivelterciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1° de octubre de2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario deproducción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Esteadicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primerdía del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partirdel primer año de antigüedad de la relación laboral.

g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciaregistrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

ANEXO I - REMUNERACIONES

• PLANTA ALCORTA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme laequivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y susactualizaciones.

b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.

TABLA INDICADORES DE RESULTADOS

Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variablepactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a laexperiencia histórica verificada al efecto.

c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldobásico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivelterciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario deproducción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Esteadicional por antigüedad se liquidará mensualmente, junto con laremuneración correspondiente a dicho periodo, a partir del primer díadel mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir delprimer año de antigüedad de la relación laboral.

e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciaregistrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• COMERCIAL

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidandosegún el sistema vigente de premios e incentivos tal como se vieneaplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel decumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos paracada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura,presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentementepor cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de losobjetivos predeterminados. La representación sindical de la empresadeberá ser previamente consultada en cada ocasión que se deseemodificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneraciónvariable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para lascategorías de referencia, considerando que la ponderación de losfactores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demásparticularidades.

En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a TiempoParcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningúncaso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto enel art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valorcuya percepción se garantiza.

c) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de:Repositor HyS Sr. Operador de Servicios Comerciales, RepositorMerchandising, Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 seefectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido enel art. 16 inc. a) del CCE 836/07, o su parte proporcional de acuerdo ala jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibode sueldos.

d) Título: Desde el mes de febrero de 2014 a todos los trabajadores quese desempeñen en las categorías de: Repositor HyS Sr., RepositorMerchandising, Repositor HyS y Operador de Servicios Comerciales quecuenten con título oficial de nivel secundario, se les abonará unadicional del 5% del sueldo básico del operario de producción internodel CCT 152/91 o del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso deposeer título oficial de nivel terciario (de acuerdo a lo establecidoen el art. 16 inc. b del CCE 836/07 y de conformidad con el art. 47 delCC152/91). A los fines de comenzar a cobrar el presente concepto, losinteresados deberán presentar a la empresa la documentación oficial queacredite el cumplimiento de la condición requerida. El mismo se abonaráa partir del mes siguiente al de la presentación de la documentaciónoriginal y bajo ninguna condición será de pago retroactivo. Para elcaso de quienes se desempeñen a tiempo parcial, se abonará la parteproporcional de acuerdo a la jornada realizada.

A fin de poder instrumentar correctamente el inicio del pago de losadicionales descriptos en el párrafo anterior, a manera de excepción ypor única vez, aquellas personas que presenten la documentaciónoriginal requerida hasta el día 30 de abril de 2014 percibirán eladicional que les corresponda con vigencia desde el mes de febrero de2014.

e) Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben lasremuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempode su prestación de tareas.

• SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2013 hastaSeptiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando laequivalencia de las categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y susactualizaciones.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de laaplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos delpersonal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadroprecedente, se establece que el importe abonado bajo este rubrocompensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tantocomprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que elempleado eventualmente pudiere realizar.

c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal quecorresponda según su sector de trabajo y valores indicados en loscuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresaestablece tomando como base el cumplimiento del programa asignado altrabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:

• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.

• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.

• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.

• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido paracada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa deltrabajo asignado.

d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal quecorresponda según su sector de trabajo y valores indicados en loscuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresaestablecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado altrabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mesaniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice decalidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadroprecedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mesaniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice decalidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mesaniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice decalidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mesaniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice decalidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.

El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y seráconstatado a través del sistema que utilice el departamento de Controlde Calidad de la Empresa.

e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldobásico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivelterciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario deproducción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir delprimer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y apartir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciaregistrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando laequivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y susactualizaciones.

b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientescondiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dosausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierdeel valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedadque sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleadocomo consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licenciaslegales o convencionales, no implicarán deducciones de ningunanaturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, unadicional del 5% del sueldo básico del operario de producción internodel CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso deposeer título oficial de nivel terciario.

d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario deproducción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Esteadicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primerdía del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partirdel primer año de antigüedad de la relación laboral.

e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciaregistrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• DISTRIBUCION FLOTA PROPIA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de laaplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos delpersonal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadroprecedente, se establece que el importe abonado bajo este rubrocompensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tantocomprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que elempleado eventualmente pudiere realizar.

c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedentecorresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación delsistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquemade progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.

d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, unadicional del 5% del sueldo básico del operario de producción internodel CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso deposeer título oficial de nivel terciario.

e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario deproducción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Esteadicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primerdía del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partirdel primer año de antigüedad de la relación laboral.

f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciaregistrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

g) Adicional Post Mix: Para el caso de que la empresa programe laentrega de productos envasados para su consumo directo (botellas, tetrapack, etc.), en los camiones destinados prioritariamente a la entregade productos y demás elementos accesorios y complementarios para lamodalidad Post Mix, abonará a los Distribuidores Post Mix la suma de $1.100 mensuales. Este importe se adicionará al valor establecido parael rubro Adicional KA y se actualizará en la misma proporción en que seincremente el sueldo básico de la categoría Distribuidor Post Mix.

• UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado.

b) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico delOperario Interno en su escala inicial.

c) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidadesoperativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajarlos días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1° deOctubre de 2013: $ 194,08 (pesos Ciento Noventa y Cuatro con 08/100.-);a partir del 1° de Febrero de 2014: $ 213,48 (Pesos Doscientos Trececon 48/100.-); a partir del 1° de Mayo de 2014: $ 230,95 (PesosDoscientos Treinta con 95/100.-) y a partir de Septiembre de 2014: $244,53 (Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro con 53/100.-), que seliquidará y abonará junto con la retribución mensual, como únicacompensación por dicha prestación de tareas.

d) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando segúnel sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicandohasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel decumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por laEmpresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix,presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. Elimporte bruto mensual establecido precedentemente por cadapuesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivospredeterminados, que podrán ser modificados en función de losrequerimientos del mercado. La representación sindical de la empresadeberá ser previamente consultada en cada ocasión que se deseemodificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneraciónvariable.

El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:

e) Adicionales por cumplimiento:

1° Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento delruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1° de Octubre de 2013 seestablece en $ 397,49 para el Distribuidor y $ 252,93 para elAsistente; a partir del 1° de Febrero de 2014 se establece en $ 437,24para el Distribuidor y $ 278,22 para el Asistente, a partir del 1° deMayo de 2014 se establece en $ 473,01 para el Distribuidor y $ 300,99para el Asistente; a partir del 1° de Septiembre de 2014 se estableceen $ 500,84 para el Distribuidor y $ 318,69 para el Asistente.

Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

2° Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento delruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1° de Octubre de 2013 seestablece en $ 794,99 para el Distribuidor y $ 505,85 para elAsistente; a partir del 1° de Febrero de 2014 se establece en $ 874,49para el Distribuidor y $ 556,44 para el Asistente; a partir del 1° deMayo de 2014 se establece en $ 946,04 para el Distribuidor y $ 601,96para el Asistente; y a partir del 1° de Septiembre de 2014 se estableceen $ 1.001,69 para el Distribuidor y $ 637,37 para el Asistente.

Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, unadicional del 5% del sueldo básico del operario de producción internodel CCT 152/91 y del 10 % sobre el mismo sueldo básico, en caso deposeer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario deproducción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Esteadicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primerdía del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partirdel primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciaregistrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• AUXILIARES:

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales paracada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2013 hastael mes de Septiembre de 2014 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe enel futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas deClasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución),Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintosestablecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en elart. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.


Los conceptos correspondientes a cada una de las categoríasespecificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condicionesy requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art.65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por lascuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementapor un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario deProducción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, altrabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada,automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario deproducción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en laque pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneracionescorrespondientes a dichas categorías.

Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.

b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial denivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, unadicional del 5% del sueldo básico del operario de producción internodel CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso deposeer título oficial de nivel terciario.

c) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional deantigüedad se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 yse calculará como el 1% del sueldo básico del operario de produccióninterno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este adicional porantigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes enque el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer añode antigüedad de la relación laboral.

En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS;Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignaciónpor antigüedad al cumplir el 1° año de trabajo, se efectivizará en lanueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en elart. 65 inc. 2a y 3a del CCT 152/91.

d) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 deconformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivoequivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico deloperario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premiopresentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausenciainjustificada registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio se liquidará mensualmente,juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

Páginas externas

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