Resolución 15/2014

Addenda Al Convenio De Corresponsabilidad Gremial - Homogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Addenda Al Convenio De Corresponsabilidad Gremial - Homogase

Homologase, con fecha 1° de enero de 2014, la addenda al convenio de corresponsabilidad gremial celebrada entre la federacion de obreros y empleados vitivinicolas y afines (foeva) y diversas entidades representativas de los productores vitivinicolas de la provincia de san juan, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.

Id norma: 230791 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32899

Fecha boletin: 05/06/2014 Fecha sancion: 20/05/2014 Numero de norma 15/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 15/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1-226-167947/2012 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 defecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos enla Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS yAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del segundo ciclo devigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las parteshan propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar suoperatividad.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud dehomologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialcelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS yAFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productoresvitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370108.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase, con fecha 1° de enero de 2014, la Addenda alConvenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DEOBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SANJUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALNº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parteintegrante de la presente.

ARTICULO 2° — El costo de la cobertura de riesgos del trabajo, seencuentra incluido dentro de la tarifa sustitutiva. Las cuotas condestino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, serán distribuidasproporcionalmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,en los mismos plazos y modalidades que las sumas correspondientes a losrestantes subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuestoen el convenio y sus anexos. Autorícese a la Superintendencia deRiesgos del Trabajo y a la Superintendencia de seguros de la Nación, adictar las normas complementarias a la presente que se estimenpertinentes.

ARTICULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Regímenes de laSeguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO DECORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIONVITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

En la Ciudad de San Juan, a los 15 días del mes de enero del año 2014,se reúnen los señores directivos de las siguientes entidadesrepresentativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SANJUAN, a saber: FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN, representada por elSeñor ALFREDO ENRIQUE OLIVERA (LE 7.807.867); CAMARA VITIVINICOLA DESAN JUAN, representada por el Señor ANGEL LEOTTA (MI 10.223.065) enadelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores delsector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOSVITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRASOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ(M.I. 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769),como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de estaAddenda que involucran a la citada Institución. Las partes acreditan surepresentatividad para la firma de la presente Addenda con laconstancia de sus respectivas personerías de conformidad con lorequerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelvensuscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremialsuscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 demarzo de 2012 (T.O. Por Disposición DNRSS Nº 1/13), cuyos términosfueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión deSeguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y suDecreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

“2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24 241 y sus modificatorias.

2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.

2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557.

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9°, inciso 5, del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

9.5 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir ala ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de lostitulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos quequedaran impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta depago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago dela tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezcala citada Administración Federal. Así también el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA deberá informar a la Comisión de Seguimiento laevolución de los porcentajes de cobranza de la tarifa sustitutiva y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la evolución, montos yporcentaje de tarifa sustitutiva recibida y distribuida a los distintossistemas mencionados en el art. 1 de esta Addenda.

Artículo 3°. Inclúyase como artículo 9°, inciso 6, del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,el siguiente texto:

“9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de latarifa sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclovencido de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresadoo vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino de losviñedo/s respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifasustitutiva adeudada.”

Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

“10. EXCEPCIONES

10.1 En caso de que la cosecha se realice mecánicamente o de formasemimecanizada, y/o asistida, a efectos de quedar exceptuados del pagode la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante estasmodalidades, el productor deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes dedar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación dehectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada o semimecanizada. Dentrode los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de lacosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, concarácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados abodega que fueron cosechados en forma mecanizada o semimecanizada. Encaso de que el productor incumpla con los plazos y las formasestablecidas en punto 10 1 o que contrate o utilice maquinaria noregistrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), seconsiderara que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sidocosechadas en forma manual.

10.2 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará unregistro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 deenero de cada año, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellasempresas que presenten el servicio de cosecha mecanizada osemimecanizada.

10.3 Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor que haya realizado su cosecha mecánicamente o en formasemimecanizada deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada,ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguientedocumentación: a) Copia de las Declaraciones Juradas (F.931) delperíodo de los meses de cosecha, b) Contrato de cobertura de riesgosdel trabajo y de seguro de vida obligatorio de los trabajadoresinvolucrados en la cosecha, c) Cualquier otra que disponga el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS a fin de realizar las verificaciones que corresponda.En caso de no presentar la citada documentación dentro del plazoestipulado, se considerará que la totalidad de su producción noencuadra en la presente excepción.

10.4 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir alproductor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos deacreditar fehacientemente dichas modalidades y deberá instrumentar losmecanismos de control a los fines de la verificación de laimplementación de la cosecha mecanizada.

10.5 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación osubcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Leyde Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado delpago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esamodalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de losrequisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:

10.5.1 El productor que contrate con una empresa tercerizadora delservicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá a tal fin, y aefectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por losquintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar alINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con un plazo mínimo deCINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, laubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensiónafectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante estamodalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, seconsiderará que la totalidad de su producción no encuadra en lapresente excepción.

En caso de verificarse a un productor, por parte de la autoridadcompetente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativalaboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan enresoluciones sancionatorias firmes, se considerará que la totalidad desu producción no encuadra en la presente excepción.

10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, elproductor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentacióna) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio,extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo deltrabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadoresinvolucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de lasempresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Facturao documentación equivalente emitida por la subcontratista; e)Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallandolos quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cadauno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó lacosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin derealizar las verificaciones que correspondan.

En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se consideraráque la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.

10.6. En el caso de que la infraccionada y sancionada porincumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea laempresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanciónse encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción enel registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta queregularice su situación”.

10.7 Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, elpresente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosechase efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, envirtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de lostérminos del presente convenio.

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

“Artículo 11.- Riesgos del Trabajo:

11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente.

En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración detrabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado acontratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ellaun contrato de afiliación típico con sus condiciones generales yparticulares completas.

11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originaleso Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadoresinscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 dejulio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. AquellasDeclaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a lafecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto decobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por elproductor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactadaentre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre labase de las remuneraciones efectivamente devengadas.

11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de riesgos del trabajo.”

Artículo 6°.- Sustitúyase el inciso 1° del artículo 14 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011,por el siguiente texto:

“14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de laORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edadmínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de laspeores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para sueliminación”, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especialel artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) aCUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propiasconvicciones de los firmantes, éstos reafirman que en losestablecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no seadmitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.

ANEXO II

TARIFA SUSTITUTIVA

(*) De corresponder, el importe del salario por tacho de uva ogamela y, en consecuencia y en su exacta incidencia, el de la tarifasustitutiva, serán actualizados en función del acuerdo paritario acelebrarse con motivo de la cosecha 2014.

e. 05/06/2014 N° 37797/14 v. 05/06/2014

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