Resolución 466/2014

Propuesta Consejo De Elegibilidad Y Seguimiento - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Propuesta Consejo De Elegibilidad Y Seguimiento - Aprobacion

Apruebase la propuesta efectuada por el consejo de elegibilidad y seguimiento, creado por el articulo 12 del anexo ii del decreto nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, mediante acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el ministerio de economia y finanzas publicas, el ministerio de industria, el banco de la nacion argentina, la administracion federal de ingresos publicos, la secretaria de transporte y nacion leasing s.a.

Id norma: 230799 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32899

Fecha boletin: 05/06/2014 Fecha sancion: 03/06/2014 Numero de norma 466/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL 09/06/2014, PAGINA 13.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 466/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0057048/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó elConvenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, laSECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmentedependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LANACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para laampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DEFINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el“PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidasorientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas,jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga ycomplementos, promoviendo la ampliación y renovación del parqueautomotor de transporte de cargas.

Que por su parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 3°del Decreto Nº 494/2012, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE comoAutoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar lasmodificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativareglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios parasu implementación.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, haelevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Actade fecha 8 de abril de 2014, diversas propuestas a los finesprofundizar las políticas establecidas en el reglamento aludido.

Que dicha Acta fue suscripta por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DETRANSPORTE y NACION LEASING S.A.

Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de la incorporaciónal “PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente losaviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilizaciónfundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y deplagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas delas aplicaciones más difundidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resultamenester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sectoragrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitanampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayoreficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial yapoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacionalproductor de aviones específicos para la realización de trabajoagrícola.

Que a partir de lo dicho, y a fin de incrementar las inversiones delsector agrícola, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene queresulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamientoadoptadas por el Decreto Nº 494/2012 y sus modificatorios, a lasaeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional.

Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO proponeque atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, seconsidera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicadosen el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentessegmentos de empresas.

Que en consecuencia, siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridadcompetente a los fines de disponer modificaciones en el “PROGRAMA”conforme el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012, resulta necesarioaprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 8 de abrilde 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por elartículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la propuesta efectuada por el CONSEJO DEELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II delDecreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, mediante Acta suscripta enfecha 8 de abril de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DETRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia autenticadacomo ANEXO del presente acto.

ARTICULO 2° — El gasto que demande la incorporación del inciso d) delapartado 3 del Acta aprobada por el artículo 1° de la presenteresolución será atendido con créditos presupuestarios de laJurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

ANEXO

ACTA DE REUNION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de2014, se reúnen los integrantes del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD” (enadelante el “CONSEJO”), creado en el marco del “PROGRAMA DEFINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelanteel “PROGRAMA”), aprobado por el Artículo 2° del Decreto Nº 494 de fecha10 de Abril de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494/12 se aprobó el Convenio Marco celebradoentre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entoncesdependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 demarzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota deltransporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DEFINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante“PROGRAMA”), con la finalidad de instrumentar una serie de medidasorientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas,jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga ycomplementos, promoviendo la ampliación y renovación del parqueautomotor de transporte de cargas.

Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, designó a la SECRETARIADE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándolaa practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar lanormativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resultennecesarios para su implementación.

Que en el marco del mencionado “PROGRAMA”, la Federación Argentina deCámaras Agroaéreas (FEARCA) mediante Expedientes Nº S02:0035919/2013 yNº S01:0251431/2013, planteó la necesidad de la incorporación al“PROGRAMA” de las aeronaves de uso agrícola, específicamente losaviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilizaciónfundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y deplagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas delas aplicaciones más difundidas en la República Argentina.

Que resulta menester seguir acompañando con políticas públicasinclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de lasherramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo queredundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad anivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sectornacional productor de aviones específicos para la realización detrabajo agrícola,

Que a partir de lo antedicho, y a fin de incrementar las inversionesdel sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidasde financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y susmodificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando laproducción nacional.

Que en otro orden, atento a los cambios ocurridos en el mercadofinanciero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios detasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a losdiferentes segmentos de empresas.

Que en consecuencia, y en el marco de las potestades dadas por elArtículo 12, Anexo II del Decreto Nº 494/12 al “CONSEJO”, resultanecesario aprobar las propuestas de Condiciones de Financiamiento, através de las líneas de financiación, (en adelante “LAS LINEAS”) quefije el Banco de la Nación Argentina destinadas al “PROGRAMA”.

En virtud de ello, el CONSEJO eleva a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION lo siguiente:

1) La bonificación sobre la tasa de interés de “LAS LINEAS” (segúnAnexo II, Artículo 3° del Decreto Nº 494/12) será de CUATRO PUNTOSPORCENTUALES ANUALES (4,0 p.p.a.).

2) Las condiciones de financiamiento, en el marco de “LAS LINEAS” serán las siguientes:

a. Pequeñas y Medianas Empresas: La tasa a aplicarse será la de laLINEA para Pymes Reglamentación 400 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,menos 400 puntos básicos para los primeros 36 meses, y de BADLAR TOTALmenos 100 puntos básicos a partir del mes 37 hasta la finalización delcrédito.

b. Grandes Empresas: La tasa a aplicarse será BADLAR BANCOS PRIVADOSmás 100 puntos básicos durante toda la duración del crédito.

c. Municipios: condiciones similares a las establecidas en el punto 2), acápite a).

d. Línea Fabricantes: condiciones similares a las establecidas en el punto 2, acápite b).

3) El beneficio a otorgar por el PROGRAMA contemplará únicamente a lossiguientes tipos de bienes y/o equipos de producción nacional:

a. Camiones, acoplados, remolques y semirremolques, de lascaracterísticas determinadas en el Artículo 1° del Anexo II del DecretoNº 494 de fecha 10 de Abril de 2012.

b. Vehículos para transporte público de pasajeros de media y largadistancia de carácter provincial y nacional, determinados en elArtículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembrede 2012.

c. Maquinaria vial autopropulsada y no autopropulsada, de conformidad alo establecido en el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1666 defecha 11 de septiembre de 2012.

d. Aeronaves para uso agrícola.

e. Se excluye la maquinaria agrícola autopropulsada y tractoresagrícolas individualizados en el Anexo del Decreto Nº 2.525 de fecha 17de diciembre de 2012, como Segunda Adenda al Decreto Nº 494/12.

Que de conformidad a lo expuesto, los integrantes del CONSEJO DEELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO firman cinco (5) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

e. 09/06/2014 N° 39173/14 v. 09/06/2014

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