Disposición 174/2014

Centro Inti-Mecanica - Reconocimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Centro Inti-Mecanica - Reconocimiento

Reconocer al centro inti-mecanica, perteneciente a la estructura de centros del instituto nacional de tecnologia industrial, organismo descentralizado que se desenvuelve en la orbita del ministerio de industria, como laboratorio de ensayo de componentes de seguridad de ascensores para la aplicacion del regimen de certificacion obligatorio establecido por la resolucion n° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y mineria, del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos y lo establecido por el articulo 4° de la resolucion n° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex secretaria de coordinacion tecnica del ex ministerio de economia y produccion.

Id norma: 230845 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32900

Fecha boletin: 06/06/2014 Fecha sancion: 09/05/2014 Numero de norma 174/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición N° 174/2014

Bs. As., 9/5/2014

VISTO el expediente N° S01:0079933/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad dela certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales deseguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes deseguridad.

Que la Resolución N° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la exSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, a través de su artículo 4°, incorporó los cables detracción de los ascensores a los componentes pasibles de la exigenciade certificación obligatoria de sus requisitos esenciales de seguridad.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, defecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,establecen que para su participación en los Regímenes de CertificaciónObligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con elreconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de ComercioInterior.

Que mediante el expediente citado en el VISTO el Centro INTI-Mecánica,perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve enla órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, solicitó su reconocimiento paraactuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución exS.I.C. y M. N° 897/99.

Que en su Acta de reunión de fecha 20 de diciembre de 2013, elsubcomité de Evaluación de Laboratorios reunido al efecto ha evaluadodicha presentación y solicitado documentación ampliatoria a la entidadsolicitante.

Que con fecha 22 de enero de 2014 los miembros de dicho subcomité seconstituyeron en las instalaciones del Centro INTI-Mecánica, con elobjeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando laejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,procediendo a verificar, además, la información presentada a surequerimiento.

Que como resultado de dichas tareas se elaboró el Acta de la mismafecha, en la que el subcomité citado recomienda el reconocimiento delCentro INTI-Mecánica como Laboratorio de Ensayo para la aplicación dela Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, condicionado a la presentaciónde una revisión del “Procedimiento Específico para la gestión deMuestras de Componentes de Ascensores”.

Que la presentación de dicho documento fue hecha efectiva por el CentroINTI-Mecánica, constando a fs. 311 a 319, con las rectificacionessolicitadas, hecho corroborado por el mismo subcomité en su Acta del 11de marzo de 2014.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 dejunio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependientedel ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayocuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partirde la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional,para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido porel ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los quefueron reconocidos.

Que, tal como lo dispone la propia norma legal, el solicitante, envirtud de tratarse de un laboratorio perteneciente a un organismopúblico descentralizado, se halla eximido de la exigencia de lacontratación del seguro de responsabilidad civil a que hace referenciael artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por elartículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por losDecretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones yN° 727 de fecha 10 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reconocer al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a laestructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita delMINISTERIO DE INDUSTRIA, como Laboratorio de Ensayo de componentes deseguridad de ascensores para la aplicación del régimen de certificaciónobligatorio establecido por la Resolución N° 897 de fecha 6 dediciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y loestablecido por el artículo 4° de la Resolución N° 143, de fecha 30 desetiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado,que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional deComercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contadosa partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en elBoletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado deacreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con unalcance idéntico al del presente reconocimiento.

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, DirectorNacional de Comercio Interior.

e. 06/06/2014 N° 39443/14 v. 06/06/2014

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