Resolución 292/2014

Nidera Sociedad Anonima - Centro De Empleados De Comercio De Chacabuco

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Nidera Sociedad Anonima - Centro De Empleados De Comercio De Chacabuco

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa nidera sociedad anonima y el centro de empleados de comercio de chacabuco, el que luce agregado a fojas 23 del expediente nº 1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por la federacion argentina de empleados de comercio y servicios, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004),

Id norma: 230857 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32900

Fecha boletin: 06/06/2014 Fecha sancion: 27/02/2014 Numero de norma 292/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2014

Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.465.257/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre laempresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DECHACABUCO, los que lucen agregados a fojas 23, 44/45 y 127/128 deautos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 145 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ratifica los acuerdos de marras.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazosestipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento ylos montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, depleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partesacordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuereestipulado como transitorio extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde conla actividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentadosacuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laempresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DECHACABUCO, el que luce agregado a fojas 23 del Expediente Nº1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por laFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme alo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laempresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DECHACABUCO, el que luce agregado a fojas 44/45 del Expediente Nº1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por laFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme alo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laempresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DECHACABUCO, el que luce agregado a fojas 127/128 del Expediente Nº1.465.257/11 y que fuera ratificado a fojas 145 de autos por laFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme alo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 23, 44/45 y 127/128del Expediente Nº 1.465.257/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.257/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/14 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23, 44/45 y 127/128 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 362/14,363/14 y 364/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.465.257/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dosmil once, siendo las  11:05 horas, comparece en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DELTRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario deRelaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, elSr. DANIEL GONZALEZ en representación del CENTRO DE EMPLEADOS DECOMERCIO DE CHACABUCO, conjuntamente con los delegados de personalSres. SILVIO BLAIOTTA, HECTOR JAVIER OLIVERA y SEBASTIAN ZABAGLIO, poruna parte y por la otra lo hace el Sr. JOAQUIN LESER y el Dr. RODOLFOSANCHEZ MORENO por la firma NIDERA S.A., quienes asisten al presenteacto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de unintenso y prolongado debate, las partes en conjunto y de común acuerdoMANIFIESTAN: Que a fin de solucionar el conflicto suscitado han llegadoal siguiente acuerdo:

1) Anticipar la aplicación del incremento salarial previsto para el mesde diciembre de 2011 de la Rama Cerealera del CCT 130/75 paraseptiembre de 2011;

2) Otorgar una gratificación extraordinaria por única vez de $ 240mensuales netos y por lo tanto de carácter no remunerativo durante losmeses enero a junio de 2012 pagaderos el séptimo día hábil de cada mes,para el personal operativo de planta y laboratorio excluidos los jefesde turno, jefes de calidad y proceso, jefaturas intermedias o similaresjerarquías;

3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:05 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí queCERTIFICO.

Expediente 1.465.257/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayodel año dos mil doce, siendo las 14:00 horas, comparecen en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante elSecretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DECHACABUCO, los Sres. Daniel Eduardo GONZALEZ, en su carácter deSecretario General, Silvio BLAIOTTA, Héctor Javier OLIVERA y SebastiánZABAGLIO, en carácter de Delegados de planta; por la FEDERACIONEMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, el Dr. Jorge Emilio BARBIERI; y porla empresa NIDERA S.A., los Sres. Joaquín Fernando LESSER y LuisAlberto GARCIA.

Declarado abierto el acto por el actuante y luego de un amplio debate,las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo exclusivamentepara el personal convencionado de la planta de la empresa ubicada en lalocalidad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

Que las partes habían arribado a un acuerdo por el cual se otorgaba unagratificación extraordinaria de $ 240 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA) netosmensuales y con carácter no remunerativo por los meses de enero a juniode 2012, para el personal operativo de planta y laboratorio, excluidoslos jefes de turno, jefes de calidad y proceso, jefaturas intermedias osimilares jerarquías. En este acto las partes acuerdan:

1) Modificar el acuerdo antes mencionado y establecer la suma de $ 288(PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO), remunerativos los cuales seincorporan al básico de los trabajadores mencionados precedentementecon las exclusiones denunciadas, con retroactividad al mes de Abril de2012. Dicho importe se abonará el día 18 de Mayo de 2012.

2) Otorgar a cuenta de la negociación colectiva del año 2012 (CCT130/75 rama Cerealera) un 18% para todo el personal de la planta,retroactivo al mes de Abril de 2012. Dicho importe se abonará duranteel transcurso del mes de Mayo de 2012.

3) Anticipar la diferencia de porcentaje que resulte entre el 18%otorgado a cuenta en el punto 2), y lo que resulte del incremento totalsalarial negociado en la negociación colectiva del año 2012, CCT 130/75rama cerealera. Dicho anticipo se percibirá con el salario del mes deOctubre de 2012. Esta diferencia no será acumulativa.

4) El porcentual del incremento salarial surgido en la negociacióncolectiva del año 2012 se aplicará sobre todo el personal convencionadode la planta más arriba mencionada, sobre el total de la remuneraciónpercibida por el empleado, entendiendo esto como salario real.

5) Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificaciónextraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de $ 1.200(PESOS MIL DOSCIENTOS), a pagar en 3 (TRES) cuotas de $ 400 (PESOSCUATROCIENTOS) cada una, a percibir con los salarios de los meses deMayo 2012, Octubre 2012 y Enero 2013, la cual no es absorbible porningún concepto.

6) La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de Marzo de 2013.

7) Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y amantener un canal de diálogo durante la vigencia del presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose lapresente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante elactuante que certifica.

Expediente 1.465.257/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes demayo del año dos mil trece, siendo las 15:30 hs, comparecen en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante elSecretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Gustavo ORTOLANO, por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DECHACABUCO, el Sr. Daniel Eduardo GONZALEZ, y en carácter de Delegadosde la empresa los Sres. Silvio Gastón BLAIOTTA, Héctor Javier OLIVERA yJorge Darío ZAMBELLI; y por la empresa NIDERA S.A., los Sres. LuisGARCIA y Joaquín Fernando LESSER, en carácter de apoderados, asistidospor el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.Declarado abierto el acto por el actuante y luego de un amplio debate,las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo exclusivamentepara el personal convencionado en el CCT 130/75 (rama cerealera) de laplanta de la empresa ubicada en la localidad de Chacabuco, Provincia deBuenos Aires.

1) Otorgar a cuenta de la negociación colectiva del año 2013 (CCT130/75 rama Cerealera) un 18% para todo el personal de la planta,retroactivo al mes de Abril de 2013. Dicho importe se abonará duranteel transcurso del mes de Mayo de 2013.

2) Anticipar la diferencia de porcentaje que resulte entre el 18%otorgado a cuenta en el punto 2), y lo que resulte del incremento totalsalarial negociado en la negociación colectiva del año 2013, CCT 130/75rama cerealera. Dicho anticipo se percibirá con el salario del mes deOctubre de 2013. Esta diferencia no será acumulativa.

3) El porcentual del incremento salarial surgido en la negociacióncolectiva del año 2013 se aplicará sobre todo el personal convencionadode la planta más arriba mencionada, sobre el total de la remuneraciónpercibida por el empleado, entendiendo esto como salario real.

4) Se acuerda para todo el personal de la planta una gratificaciónextraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de $ 2.500(PESOS DOS MIL QUINIENTOS), a pagar en 3 (TRES) cuotas, las dosprimeras con los salarios de los meses de Junio y Agosto, de $ 800(PESOS OCHOCIENTOS), y con los salarios del mes de Octubre, la terceracuota de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS).

5) Se incorporan a partir del 1 de Abril de 2014 $ 250 (PESOSDOSCIENTOS CINCUENTA) mensuales a los salarios básicos de lostrabajadores.

6) La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de Marzo de 2014.

7) Las partes se comprometen a mantener la paz social, la buena fe y amantener un canal de diálogo durante la vigencia del presente acuerdo.

8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cierra el acto siendo las 19.00 horas, labrándose lapresente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante laactuante que certifica.

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