Resolución 46/2014

Desafectacion De Inmueble

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agencia De Administracion De Bienes Del Estado
Desafectacion De Inmueble

Dase por desafectado de la jurisdiccion del ministerio del interior y transporte —administracion de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado (adifse)— el sector del inmueble identificado como ex playa ferroviaria estacion doctor antonio saenz, cuyos datos de individualizacion se detallan en la planilla que, como anexo i, forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 231034 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32903

Fecha boletin: 11/06/2014 Fecha sancion: 07/05/2014 Numero de norma 46/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia De Administracion De Bienes Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución Nº 46/2014

Bs. As., 7/5/2014

VISTO el Expediente Nº 185/2014 del registro de la AGENCIA DEADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 dejunio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación ytransferencia de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para sertransferidos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITOARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR(Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitarel acceso a la vivienda propia de la población y la generación deempleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que elpatrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidosprovenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADONACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADONACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DEBIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivosy funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos querigen la disposición y administración de los bienes inmuebles delESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de lainformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, suevaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividadinmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliariade la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman elSECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias ymodificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de laAGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar lasfunciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las dedesafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL quese encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previafiscalización resultare la falta de afectación específica, usoindebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debeproponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevosinmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados poresta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectócomo innecesario y/o sin destino, un sector del inmueble identificadocomo ex Playa Ferroviaria Estación DOCTOR ANTONIO SAENZ, localizado enla CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en jurisdicción del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE —ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIASSOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE)—, siendo necesaria su desafectación yposterior transferencia al FONDO.

Que de los relevamientos y estudios mencionados precedentemente, laAGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO detectó en el ámbito desu jurisdicción, como innecesarios y/o sin destino, determinadossectores del inmueble localizado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,identificado como ex Playa Ferroviaria Estación BUENOS AIRES, con unasuperficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has.), localizado enla CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siendo conveniente y necesaria sutransferencia al FONDO.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 4.474 de la CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES y el segundo párrafo del Artículo 3.1.2 del Código dePlaneamiento Urbano, del total de la superficie que se destine aldesarrollo urbano motivo de la referida ley, deberá transferirse atítulo gratuito el dominio del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de lamisma, a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el cual serádestinado a uso y utilidad pública.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídicopermanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dase por desafectado de la jurisdicción del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE —ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE)— el sector del inmuebleidentificado como ex Playa Ferroviaria Estación DOCTOR ANTONIO SAENZ,cuyos datos de individualización se detallan en la planilla que, comoANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominadoPROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICAFAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva, el sector delinmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución y lafracción en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DELESTADO del inmueble identificado como ex Playa Ferroviaria EstaciónBUENOS AIRES, con una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17Has.), cuyos datos de individualización se detallan en la planilla que,como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. Oportunamente,deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 4.474de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en cuanto dispone la obligaciónde transferir a título gratuito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES la proporción de terreno destinado a uso y utilidad públicaconsignada en el Código de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO A. VULCANO, Presidente,Agencia de Administración de Bienes del Estado. — Arq. MARTIN REIBELMAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

ANEXO I

N°JURISDICCIONDEPARTAM. PARTIDOIDENTIFICACIONNOMENCLATURA CATASTRALSUPERFICIE Aprox. (Has.)1MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.)CABAEX PLAYA FERROVIARIA ESTACION DOCTOR ANTONIO SAENZCircunscripción 1 - Sección 38 - Manzana 90 (Parte)4,70 Has.ANEXO II

N°JURISDICCIONDEPARTAM. PARTIDOIDENTIFICACIONNOMENCLATURA CATASTRAL1MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E.)CABAEX PLAYA FERROVIARIA ESTACION DOCTOR ANTONIO SAENZCircunscripción 1 - Sección 38 - Manzana 90 - (Parte)2AABECABAEX PLAYA FERROVIARIA ESTACION BUENOS AIRESCircunscripción 2 - Sección 26 - Manzana 12 A - (Parte)e. 11/06/2014 N° 40725/14 v. 11/06/2014

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