Resolución 520/2014

Programa De Calidad De Las Aguas En La Franja Costera Sur Del Rio De La Plata - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Programa De Calidad De Las Aguas En La Franja Costera Sur Del Rio De La Plata - Creacion

Crease el programa de calidad de las aguas en la franja costera sur del rio de la plata.

Id norma: 231049 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32903

Fecha boletin: 11/06/2014 Fecha sancion: 23/05/2014 Numero de norma 520/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 520/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0043429/2013 del registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 48 del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo (TRPFM) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICAORIENTAL DEL URUGUAY en 1973, se establece que cada Parte se obliga aproteger y preservar el medio acuático y en particular, a prevenir sucontaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas,de conformidad a los convenios internacionales aplicables y conadecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de losorganismos técnicos internacionales.

Que en función de tales obligaciones, el Tratado del Río de la Plata ysu Frente Marítimo estableció la creación de dos comisionesbinacionales, la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) yla Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), las cualesposteriormente acordaron constituir el Consorcio CARP-CTMFM,responsables de la dirección del Proyecto FREPLATA junto con losorganismos ambientales nacionales de la REPUBLICA ARGENTINA y laREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el ámbito del Proyecto FREPLATA “Protección Ambiental del Río dela Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminacióny Restauración de Hábitats” (FREPLATA I), la REPUBLICA ARGENTINA y laREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY aprobaron en 2007 el compromiso deavanzar en la implementación del Programa de Acción Estratégico (PAE)para la mejora ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo através del trabajo mancomunado de los miembros de dos COMITESINTERSECTORIALES NACIONALES (CIN).

Que por parte de la REPUBLICA ARGENTINA, el Comité IntersectorialNacional está encabezado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e integrado por elORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) delMINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOSAIRES y la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL (APRA) del MINISTERIO DEAMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES. Adicionalmentecuenta con la participación activa de las empresas de agua ysaneamiento AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y AGUASBONAERENSES S.A. (ABSA).

Que el Proyecto “Reducción y Prevención de la Contaminación de OrigenTerrestre en el Río de la Plata y su Frente Marítimo” (FREPLATA II)desde el año 2010 viene implementando el Programa de Acción Estratégicaacordado como conclusión de la labor desarrollada por el ProyectoFREPLATA I.

Que en el marco del Proyecto FREPLATA se impulsó a los gobiernoslocales ubicados a lo largo de la franja costera sur a conformar unared de intercambio de información, hoy denominada Red de Intercambio deInformación de los Gobiernos Locales (RIIGLO), que desde 2004 mide confrecuencia estacional la calidad del agua desde San Femando hastaBerisso.

Que el Proyecto FREPLATA II —previsto para ejecutarse en un período deCUATRO (4) años— está próximo a su fin en 2014, volviéndose necesarioque la autoridad ambiental nacional garantice la continuidad de lasactividades de monitoreo de la calidad de las aguas del Río de la Plataen su rol de coordinadora de las distintas jurisdicciones concompetencia en el área.

Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 25.688,corresponde a la Autoridad Nacional de Aplicación fijar los parámetrosy estándares ambientales de calidad de las aguas y elaborar el PlanNacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional delrecurso. Dicho plan debe contener como mínimo las medidas necesariaspara la coordinación de las acciones que se desarrollen en lasdiferentes cuencas hídricas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida envirtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 defecha 31 de julio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN LA FRANJA COSTERA SUR DEL RIO DE LA PLATA.

ARTICULO 2° — El PROGRAMA tendrá un ámbito territorial de actuacióndefinido por el área del Río de la Plata que se extiende desde SanFernando hasta Magdalena y desde la línea de costa hasta los tres mil(3.000) metros. El alcance del área de actuación podrá ser modificadopor acuerdo mutuo entre las instituciones participantes del PROGRAMA.

ARTICULO 3° — El PROGRAMA se desarrollará bajo la coordinacióninstitucional y política de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DEPOLITICAS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, encargada decanalizar las relaciones de esta última con los demás organismos de laAdministración Pública Nacional con competencia específica en lasrespectivas materias.

ARTICULO 4° — La conducción operativa del PROGRAMA será designada porla SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 5° — El PROGRAMA tendrá como objetivo general realizar unmonitoreo permanente de la calidad del agua y sedimentos. Dichomonitoreo se realizará a partir de mediciones fijas con sensoresautomáticos continuos y de la toma de mediciones manuales periódicastanto de acceso terrestre como desde embarcaciones. Los análisisestarán a cargo de laboratorios homologados por las autoridadescompetentes.

ARTICULO 6° — Son funciones del PROGRAMA:

a) Monitorear, analizar y evaluar las condiciones ambientales con elobjetivo de identificar el grado de alteración de los niveles decalidad del agua y sedimentos respecto de los valores de referenciadisponibles en cada jurisdicción involucrada en el área de actuación,siendo complementados por valores internacionales de ser necesario.

b) Articular la participación de organismos nacionales, provinciales ylocales a los fines prácticos del monitoreo de la calidad de agua ysedimentos.

c) Garantizar un fluido intercambio de datos entre los participantes através de aportes al Sistema Integrado de Información gestionado desdela SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

d) Procesar, analizar y divulgar la información generada a otrosorganismos públicos y privados involucrados e interesados, así como ala sociedad civil en general.

e) Brindar asistencia técnica y logística a la Red de Intercambios deInformación de los Gobiernos Locales (RIIGLO) en la medición continuade parámetros de calidad de agua.

f) Elaborar, a partir de las acciones de monitoreo realizadas, nivelesguía de calidad de agua con las jurisdicciones intervinientes einstituciones nacionales involucradas en la materia para la zona de laFranja Costera Sur del Río de la Plata.

g) Acordar e Implementar, en forma conjunta con las autoridadescompetentes de las jurisdicciones comprendidas, un sistema de alerta afin de poder solicitar la intervención correspondiente en cada caso,

h) Promover, en base a la información obtenida, propuestas para la gestión y la toma de decisiones.

i) Desarrollar otras funciones pertinentes a los fines del monitoreodel Río de la Plata cuando la autoridad de la SUBSECRETARIA así loconsidere necesario.

ARTICULO 7° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALESde la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS invitará a participar de las acciones delPROGRAMA a representantes de las siguientes instituciones:- el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE del MINISTERIODE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

-la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

- la AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

- el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

- la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA.

- el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION.

- los municipios costeros comprendidos en el área de actuación delprograma representados por la Red de Intercambios de Información de losGobiernos Locales.

- la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

- la empresa AGUAS BONAERENSES S.A.

La participación de estas instituciones en el PROGRAMA será articulada a través de actas.

ARTICULO 8° — El PROGRAMA no preverá una erogación adicional derecursos provenientes del Tesoro Nacional. El mismo podrá serfortalecido a través de fuentes de financiamiento externo (aportes deotros organismos nacionales o provinciales, entidades públicas oprivadas y/o agencias de financiamiento nacionales, extranjeras omultilaterales).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 11/06/2014 N° 39962/14 v. 11/06/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica