Resolución 531/2014

Apuaye - Energia Del Sur Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Energia Del Sur Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica por la parte sindical y la empresa energia del sur sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del expediente nº 1.587.504/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 231053 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32903

Fecha boletin: 11/06/2014 Fecha sancion: 08/04/2014 Numero de norma 531/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 531/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.504/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13 obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa ENERGIA DELSUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1285/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIAELECTRICA por la parte sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDADANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº1.587.504/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.587.504/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.587.504/13

Buenos Aires, 11 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 531/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 476/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes deseptiembre de 2013, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal enArroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC yJose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por unaparte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA YENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio enReconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por losseñores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letradodel Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personalcomprendido en el CCT Nº 1285/12 “E” a partir del 1° de mayo de 2013 enun dieciocho por ciento (18%), calculado sobre la remuneración mensual,normal, habitual bruta del mes de abril de 2013;

Atento el adelanto de ajuste signado entre las partes con origen en elacuerdo salarial de fecha 06/06/2013 y lo acordado en el presente,ambas partes acuerdan que el concepto “ADELANTO ACUERDO SALARIAL 2013”otorgado oportunamente representa y reconoce el incremento quecorresponde por aplicación de lo acordado en el punto y por ende loabsorbe hasta su concurrencia

SEGUNDO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 1., será apartir del 1° de mayo de 2013 para los trabajadores comprendidos el quese indica a continuación:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 01/05/2013U - IProfesional Ingresante5.751,64U - IIProfesional Ayudante7.668,84U - IIlProfesional Principal9.586,06U - IVProfesional Especialista11.503,26TERCERO: Incrementar a partir del 1° de agosto de 2013 el SueldoMensual que percibe el personal comprendido en el CCT Nº 1285/12 en uncinco por ciento (5%), calculado sobre el Sueldo Mensual que cadaprofesional perciba al mes de julio de 2013, incluyendo horassuplementarias.CUARTO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)producto de la aplicación del aumento señalado en el punto 3. de lapresente, será a partir del 1° de agosto de 2013 para los trabajadorescomprendidos el que se indica a continuación.

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) vigente al 01/08/2013U - IProfesional Ingresante6.039,22U - IIProfesional Ayudante8.052,28U - IIlProfesional Principal10.065,36U - IVProfesional Especialista12.078,42QUINTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013,el Art. 31 “BONIFICACION POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

ART. 31.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en ellugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación PorZona con carácter remunerativo equivalente al cincuenta y nueve (59)por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista

Bonificación por zona ($)Zona59% SBMComodoro RivadaviaSEXTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de enero de 2014, elArt. 31 “BONIFICACION POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

ART. 31.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en ellugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación PorZona con carácter remunerativo equivalente al sesenta y ocho (68) porciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista

Bonificación por zona ($)Zona68% SBMComodoro RivadaviaSEPTIMO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2013, elArt. 41 REFRIGERIO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1285/12 “E”,quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:

Art.41.-REFRIGERIO

La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal nopudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación mensualde ochocientos ochenta y seis con veinticinco centavos ($ 886,25.).

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firmanal pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad deAplicación para su correspondiente homologación.

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