Resolución 777/2014

Apuaye - Hidroelectrica Rio Hondo Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Hidroelectrica Rio Hondo Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 519 del 7 de abril de 2014 y registrado bajo el nº 459/14 suscripto entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica y la empresa hidroelectrica rio hondo sociedad anonima.

Id norma: 231061 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32903

Fecha boletin: 11/06/2014 Fecha sancion: 20/05/2014 Numero de norma 777/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 777/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.508.115/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 519 del 7 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.508.115/12 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOSDEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDOSOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 833/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución S.T. Nº 519/14 y registrado bajo el Nº459/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 519 del 7 de abril de 2014 yregistrado bajo el Nº 459/14 suscripto entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y laempresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.508.115/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 833/06 “E”01/01/2012 01/06/2012$ 11.185,49 $ 12.018,16$ 33.556,47 $ 36.054,48Expediente Nº 1.508.115/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 777/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 367/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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