Resolución S/N/2014

Ajustes De Las Contribuciones Obligatorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corporacion Vitivinicola Argentina
Ajustes De Las Contribuciones Obligatorias

De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10° segundo parrafo del decreto reglamentario 1191/2004 (b.o. 09/09/04) establezcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del articulo 10° de la ley 25.849 para el ejercicio 2014.

Id norma: 231151 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32905

Fecha boletin: 13/06/2014 Fecha sancion: 12/06/2014 Numero de norma S/N/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION ANEXA III DEL ACTA Nº 72/2014 DE FECHA 11/04/2014". LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA "12/06/2014", SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución Anexa III - Acta Nº 72/2014 de fecha 11/4/2014

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° - LEY 25.849 - EJERCICIO 2014

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) artículo 10 de la ley 25.849 y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido lascontribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptosen el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto unincremento escalonado y automático de las mismas para los períodoscorrespondientes a los años 2004/2007;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849,dispone: “...El Directorio de Representantes ajustará lascontribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodologíareglamentaria”;

Que a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en suartículo 10°, segundo párrafo dispone: “...Las contribucionesobligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 seránajustadas anualmente aplicando al efecto el índice correctorcorrespondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de losproductos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refierael ajuste...”;

Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado por la presenteActa de D.R. COVIAR Nº 61/2013 se describe la metodología de cálculo dela variación de los precios de los productos comprendidos en elartículo 10 de la ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja uníndice corrector de 1,227587 para ajustar los valores vigentes de lasrespectivas contribuciones obligatorias, que resultarán aplicablesdurante el ejercicio 2014;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas deprocedimientos y metodología para la recaudación de las contribucionesestablecidas por el Artículo 10° de la Ley Nº 25.849, correspondiente ala elaboración y a la liberación de productos del año 2014, indicandolas correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo delDecreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referidareglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía yProducción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundopárrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstasen los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849para el ejercicio 2014, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,013877por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otroproducto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,011700por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación devariedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,019164por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación devariedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,071711por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/oexportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2014 a cargo de todos losestablecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalentea la suma de $ 0,011492 por kilogramo de uva fresca ingresada alestablecimiento.

ARTICULO 2° — Dispónese los siguientes vencimientos para lascontribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)de la Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al MesVencimiento de la contribuciónEnero 201430 de Abril de 2014Febrero 201430 de Mayo de 2014Marzo 201430 de Junio de 2014Abril 201431 de Julio de 2014Mayo 201429 de Agosto de 2014Junio 201430 de Setiembre de 2014Julio 201431 de Octubre de 2014Agosto 201428 de Noviembre de 2014Setiembre 201431 de Diciembre de 2014Octubre 201430 de Enero de 2015Noviembre 201427 de Febrero de 2015Diciembre 201431 de Marzo de 2015ARTICULO 3° — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº10 incs. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2014, lasmismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de2014, o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4° — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismoal Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a losefectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto1191/2004.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, y publíquese. — Ing. CRISTINABRACHETTA, Gerente General, Corporación Vitivinícola Argentina. — Lic.PABLO FRIGOLE, Líder de Area Administración y Finanzas, CorporaciónVitivinícola Argentina.

e. 13/06/2014 N° 41898/14 v. 13/06/2014

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