Resolución 508/1991

Multas - Actualizacion De Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cinematografia
Multas - Actualizacion De Montos

Actualizanse montos de multas previstas por el decreto nº 828/84.

Id norma: 23129 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27184

Fecha boletin: 26/07/1991 Fecha sancion: 27/06/1991 Numero de norma 508/1991

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Cinematografia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Cinematografía

CINEMATOGRAFIA

Resolución 508/91

Actualízanse montos de multas previstas por el Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 27/6/91

VISTO el artículo 1 de la Ley 23.076, reglamentada por los Decretos Nº 828/84, 3899/84 y 737/90, y

CONSIDERANDO:

Que por las aludidas normas se establecen sanciones para sus infractores, disponiéndose en las mismas la actualización de los montos de las multas, por períodos trimestralmente, sobre la base del aumento registrado en el Indice de Precios al Por Mayor Nivel General publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que por aplicación de la norma anunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Julio-Setiembre de 1991.

Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Marzo de 1991 (2.012.077.454,7) por el de Febrero de 1991 (2.003.030.686,6) resultando el coeficiente de actualización 1,0045.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto 828/84 modificadas por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO (A 19.456.818).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto 828/84 modificada por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (A 32.427.357).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José A. Anastasio.

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