Resolución 2142/2014

Republica Somali

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Republica Somali

Republica somali. se reafirma el embargo de armas relativo a somalia, impuesto en virtud del parrafo 5 de la resolucion 733 (1992), detallado en los parrafos 1 y 2 de la resolucion 1425 (2002) y modificado en los parrafos 33 a 38 de la resolucion 2093 (2013) y en los parrafos 4 a 17 de la resolucion 2111 (2013);

Id norma: 231292 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32909

Fecha boletin: 19/06/2014 Fecha sancion: 05/03/2014 Numero de norma 2142/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2142 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7127a sesión, celebrada el 5 de marzo de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anterioresdeclaraciones y resoluciones relativas a la situación en Somalia, enparticular las resoluciones 2036 (2012), 2093 (2013) y 2111 (2013),

Reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,

Haciendo notar la carta de 6de febrero de 2014 enviada al Consejo de Seguridad por el GobiernoFederal de Somalia, acogiendo con beneplácito la nueva información queaporta y observando al mismo tiempo sus limitaciones, haciendo notartambién la carta de 20 de febrero enviada al Presidente del Comité porel Asesor de Seguridad Nacional del Gobierno Federal de Somalia, yalentando a este a que continúe enviando información debidamentedetallada al Consejo de Seguridad,

Acogiendo con beneplácito lasmedidas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para mejorar lagestión de sus armas y municiones, y aguardando con interés que elGobierno Federal de Somalia dé nuevos pasos para seguir mejorando sugestión de las armas,

Subrayando la necesidadimperiosa de que el Gobierno Federal de Somalia mejore su cumplimientode las obligaciones que le incumben con arreglo a la suspensión parcialdel embargo de armas,

Tomando nota del informe delGrupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, de 6 de febrero de 2014,sobre el cumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de lasobligaciones que le incumben con arreglo a las condiciones de lasuspensión parcial del embargo de armas que pesa sobre él,

Condenando las corrientes dearmas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violandoel embargo de armas relativo a Somalia, así como la acumulación y eluso indebido de dichas armas, que constituyen un elementodesestabilizador, por considerarlos una grave amenaza para la paz y laestabilidad de la región,

Expresando grave preocupaciónporque las obligaciones relativas a la suspensión del embargo de armasque figuran en las resoluciones 2093 (2013) y 2111 (2013) no se hancumplido plenamente,

Observando con preocupaciónlos informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobredesvíos de armas y municiones, entre otros a Al-Shabaab, que ha sidocitado como posible receptor de las armas y municiones desviadas, yobservando también que, con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1844(2008), todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesariaspara impedir el suministro, la venta o la transferencia, en formadirecta o indirecta, de armas y equipo militar a las personas yentidades designadas, entre las que figura Al-Shabaab,

Destacando que cualquierdecisión de continuar o finalizar la suspensión parcial del embargo dearmas que pesa sobre el Gobierno Federal de Somalia se adoptará enfunción del cumplimiento cabal por parte de este de los requisitosestipulados en esta y otras resoluciones pertinentes del Consejo deSeguridad,

Observando que el GobiernoFederal de Somalia ha solicitado asistencia para la gestión de lasarmas, y alentando a las entidades internacionales pertinentes,incluidas las Naciones Unidas, a que le presten apoyo para que gestionelas armas y el equipo militar de manera efectiva,

Reiterando la necesidad de quetodos los Estados Miembros respeten y cumplan, de conformidad con lasresoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, sus obligaciones enlo relativo a impedir el suministro no autorizado de armas y equipomilitar a Somalia, así como la importación directa o indirecta decarbón vegetal procedente de Somalia, que contravienen las resolucionesdel Consejo de Seguridad pertinentes,

Recordando el informe delGrupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales Relativas a lasSanciones (S/2006/997) acerca de las mejores y prácticas y métodos, enparticular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posiblesmedidas para aclarar las normas metodológicas de las mecanismos devigilancia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo dearmas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de laresolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093(2013) y en los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013);

2. Decide que hasta el 25 deoctubre de 2014 el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicaráal suministro de armas, municiones o equipo militar ni a la prestaciónde asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente aldesarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somaliay a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con elsuministro de los artículos que figuran en el anexo de la resolución2111 (2013);

3. Decide que el GobiernoFederal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar alComité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) (enadelante, “el Comité”), a título informativo y con una antelaciónmínima de cinco días, todo suministro de armas, munición o equipomilitar o prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación a susFuerzas de Seguridad de conformidad con la autorización que figura enel párrafo 2 de la presente resolución, así como a efectos delprocedimiento de exención de los artículos estipulados en el anexo dela resolución 2111 (2013), según lo dispuesto en el párrafo 7 de laresolución 2111 (2013);

4. Decide que el EstadoMiembro u organización internacional, regional o subregional que presteasistencia también podrá realizar la notificación a la que alude elpárrafo 3 en consulta con el Gobierno Federal de Somalia;

5. Decide que todas lasnotificaciones al Comité relativas al suministro de armas o equipomilitar deberán contener la siguiente información: datos sobre elfabricante y el proveedor de las armas y municiones, una descripción delas armas y municiones que incluya el tipo, el calibre y la cantidad,la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la informaciónpertinente sobre la unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacionales deSomalia a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para elalmacenamiento;

6. Decide además que, en unplazo máximo de 30 días después de la entrega de las armas o lasmuniciones, el Gobierno Federal de Somalia deberá presentar al Comitéuna confirmación por escrito de que se ha concluido la entrega, queincluya los números de serie de las armas y las municiones entregadas,la información de facturación, el conocimiento de embarque, losmanifiestos de carga o las listas de embalaje y el lugar concreto dealmacenamiento, y reconoce el valor de que el Estado Miembro uorganización internacional, regional o subregional que efectúe elsuministro realice el mismo trámite, en cooperación con el GobiernoFederal de Somalia;

7. Decide además que, dentrode los cinco días siguientes a la distribución de las armas omuniciones importadas, el Gobierno Federal de Somalia deberá informarpor escrito al Comité sobre la unidad de las Fuerzas de SeguridadNacionales de Somalia a las que han sido destinadas o el lugar dealmacenamiento;

8. Reitera que las armas o elequipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines deldesarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somaliano se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilizacióna ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas deSeguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subrayo la responsabilidadque incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, elalmacenamiento y la seguridad efectivas de sus arsenales;

9. Solicita al GobiernoFederal de Somalia que lo informe, a más tardar el 13 de junio de 2014,y de nuevo a más tardar el 13 de septiembre de 2014, sobre lossiguientes aspectos:

a) La estructura, dotación y composición (incluida la situación de lasmilicias aliadas) de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal deSomalia, incluidos los nombres de los mandos actuales, la ubicación delos cuarteles generales y la situación de las milicias;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad delalmacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipomilitar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia,incluidos los datos sobre todas las armerías y almacenes disponibles,su ubicación, capacidad de almacenamiento, dotación de personal,sistemas de gestión de las armas y municiones y situación en lo tocanteal uso;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para elregistro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armaspor las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y lasnecesidades de capacitación a ese respecto, incluidos losprocedimientos de recepción, verificación y registro de lasimportaciones de armas realizadas a través de cualquier puerto deentrada controlado por el Gobierno Federal, los procedimientos detransporte de armas y municiones de las Fuerzas de Seguridad delGobierno Federal de Somalia, y los sistemas de registro y auditoríavigentes en las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

10. Solicita al SecretarioGeneral que presente, en el plazo de 30 días, opciones yrecomendaciones de asistencia de las Naciones Unidas (incluida laMisión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM)) yasistencia técnica de otro tipo al Gobierno Federal de Somalia en lossiguientes ámbitos:

a) El cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglos alos párrafos 3 a 7 de la presente resolución, así como de lassolicitudes que figuran en el párrafo 9 de la presente resolución;

b) La asistencia para mejorar su capacidad de almacenar, distribuir ygestionar, en condiciones de seguridad y transparencia, armas y equipomilitar, incluidos los procesos de seguimiento y verificación;

11. Insta al Gobierno Federalde Somalia y a las demás partes y Estados, así como a lasorganizaciones internacionales. regionales y subregionales, incluida laMisión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), a que garanticen lacooperación con el Grupo de Supervisión y la seguridad de sus miembrosy su acceso sin trabas, en particular a las personas, los documentos ylos lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para laejecución de su mandato;

12. Solicita al Grupo deSupervisión para Somalia y Eritrea que facilite al Gobierno Federal deSomalia observaciones sobre sus informes presentados al Comité y quemantenga al Consejo de Seguridad informado de manera periódica sobre elcumplimiento por parte del Gobierno Federal de Somalia de la presenteresolución y de otras resoluciones del Consejo pertinentes;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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