Resolución 790/2014

Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros - Cargill Sociedad Anonima Comercial E Industrial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenios Colectivos De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros - Cargill Sociedad Anonima Comercial E Industrial

Declarase homologado el acuerdo y nomina del personal afectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre el sindicato de obreros y empleados aceiteros (departamento san lorenzo, provincia de santa fe) y la firma cargill sociedad anonima comercial e industrial, obrante a fojas 13/14, 33 y 34 del expediente nº 556.391/13.

Id norma: 231317 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32909

Fecha boletin: 19/06/2014 Fecha sancion: 23/05/2014 Numero de norma 790/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 790/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº 556.391/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 556.391/13 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS(DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE), y la firma CARGILLSOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo establecido enla Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 33 y 34 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones propuestas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personalafectado y cronograma de suspensiones, suscriptos entre el SINDICATO DEOBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DESANTA FE) y la firma CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL,obrante a fojas 13/14, 33 y 34 del Expediente Nº 556.391/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplidoello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registreel Acuerdo, nómina del personal y cronograma de suspensiones obrantes afojas 13/14, 33 y 34 del Expediente Nº 556.391/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 556.391/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14, 33 y 34 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 660/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

Expediente Nº 556.391/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes deseptiembre del año dos mil trece, siendo las 12 horas, en el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. Secretario deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. PabloMarcelo GRECO por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DELDEPERTAMENTO SAN LORENZO, Hugo LOPEZ en carácter de Secretario Adjunto,Daniel SUCCI en carácter de Secretario Gremial y los Sres. MiguelFERNADEZ, Cristian RUIZ, Silvio IMPROTA, Luciano MANDON, todos ellos encarácter de delegados del personal, con el patrocinio letrado del Dr.Pedro RODRIGUEZ, por una parte y por la otra la Empresa CARGILL SACI lohace Marcelo PATRIARCA en carácter de apoderado con el patrocinioletrado Ricardo Francisco DUAYGUES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida lapalabra a la parte empresaria, ésta manifiesta, que con el propósito desuperar la situación planteada en las presentes actuaciones, se ofreceel pago al personal suspendido del importe neto del valorcorrespondiente a los adicionales de presentismo y turno. Este importese abonará con el carácter de suma especial no remunerativa, durante eltiempo que dure la suspensión, bajo el concepto “Expediente Nº 556391/13” Una vez cumplida la misma, se continuará con el pago habitualde haberes. Se aclara asimismo, que el importe referido, será tomado encuenta para el cálculo de S.A.C. y vacaciones.

Cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta que conforme a lapropuesta ofrecida por la empleadora se acepta la misma entendiendo quese ajusta a derecho porque mantiene la intangibilidad de lasremuneraciones económicas que le corresponden a cada uno de lostrabajadores involucrados. Se aclara que vencido el plazo de suspensiónlos mismos volverán a sus puestos habituales con las remuneraciones quecorrespondan convencionalmente, de modo que estará en plena vigencia elCCT 391/04 en todas sus cláusulas y actas complementarias.

Con respecto al caso planteado con referencia al trabajador Juan OscarGODOY, las partes acuerdan en reunirse para tratarlo dentro de lospróximos 10 días, informando a ésta Autoridad el resultado de lastratativas.

Atento el acuerdo arribado, los agentes negociales requieren a éstaAutoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, con loque se cierra el acto, siendo las 13:30 hs. labrándose la presenteacta, por ante el actuario que certifica.


CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES

Las suspensiones comenzaron el 15 de oct. 2013, noviembre 2013 —mescompleto— y en diciembre hay distintas fechas de finalización de lasuspensión en función de los días de vacaciones de cada empleado:

35 días de vacs.: desde el 09/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (supens. hasta el 08/12/13)

28 días de vacs.: desde el 16/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (suspens. hasta el 15/12/13)

21 días de vacs.: desde el 23/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (suspens. hasta el 22/12/13)

14 días de vacs.: desde el 30/12/2013 y hasta 12/01/2014 inclusive (suspens. hasta el 29/12/13)

El reintegro al complejo fue el 13 enero 2014.

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