Resolución 82/2014

Firma Digital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sindicatura General De La Nacion
Firma Digital

Implementese, en funcion a las condiciones de madurez tecnologica alcanzada en cada circuito, el uso de la firma digital en el ambito de la sindicatura general de la nacion y establecese que los usuarios de la referida herramienta informatica seran todos los funcionarios pertenecientes a este organismo y aquellos terceros que intervengan en sus procesos.

Id norma: 231398 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32911

Fecha boletin: 24/06/2014 Fecha sancion: 16/06/2014 Numero de norma 82/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 82/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 19 dediciembre de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, elDecreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, el Plan Estratégico SIGEN2011-2015 aprobado por Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de2011, los lineamientos para el Planeamiento SIGEN 2014, y el ExpedienteNº 1194/2014-SG-CDMEyS.

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.506 se reconoce el empleo de la firma digital y sueficacia jurídica en las condiciones fijadas en la misma y en susnormas reglamentarias, constituyendo un elemento que permite asegurartanto la autenticidad e inalterabilidad de una transacción electrónica,como la identificación fehaciente de las personas que la realizan.

Que el Artículo 48 de la mencionada norma dispone que: “El EstadoNacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en elartículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firmadigital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes porvías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimientoy control por parte del interesado, propendiendo a la progresivadespapelización”.

Que a partir de los Lineamientos Estratégicos dispuestos por el PlanNacional de Gobierno Electrónico, aprobados por Decreto Nº 378 de fecha27 de abril de 2005, se impulsa conforme al Artículo 1° de su Anexo I“el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar larelación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar laeficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos eincrementar la transparencia y la participación, para una mayorintegración y desarrollo de la sociedad”.

Que el empleo de las TICs resulta un instrumento idóneo para facilitarel acceso a la información y a los servicios, integrar los distintosniveles de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, dotar de transparencia ala actividad del Estado, digitalizar con validez legal la documentaciónpública y permitir el intercambio de información mediante canalesalternativos al papel.

Que a esos fines, esta Sindicatura General ha venido adecuando susprocedimientos administrativos a las disponibilidades que brindan hoylas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, con elobjeto de optimizar el uso de recursos y de agilizar el funcionamientoinstitucional.

Que mediante Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011 seaprobó el Plan Estratégico de la SIGEN para el período 2011-2015, encuyos objetivos se halla el de “impulsar el desarrollo y uso intensivode la las Tecnologías de la Información y la Comunicación” y,específicamente, el de “...Desarrollar los procesos tendientes a lograrla progresiva utilización de la firma digital”.

Que la incorporación gradual de la firma digital en las tramitacionesde este Organismo contribuirá a una aceleración de los procesosvigentes, facilitando la realización de los trámites administrativos ydisminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas.

Que conforme a la planilla anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 1028 defecha 6 de noviembre de 2003, se atribuyó a la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGIAS DE INFORMACION, la responsabilidad de intervenir en ladefinición de las normas y procedimientos reglamentarios del régimen defirma digital establecido en la Ley Nº 25.506 y la facultad de ejercerlas funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el SectorPúblico Nacional.

Que en ese orden, la ex Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, aprobó mediante la Resolución Nº 227 de fecha21 de octubre de 2010 la “Política de Certificación para PersonasFísicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicasque realicen trámites con el Estado”, otorgando a la OFICINA NACIONALDE TECNOLOGIAS DE INFORMACION la licencia para operar como certificadorlicenciado.

Que a efectos de facilitar la emisión de certificados digitales paralos agentes de este Organismo, se constituyó la Autoridad de RegistroSIGEN (AR-SIGEN) de la Autoridad Certificante ONTI, designándose a suResponsable, como así también a los Oficiales de Registro (titular ysuplentes), al Instructor de firma digital y al Responsable de Soportede firma digital.

Que en el caso específico de la implementación de la firma digital enesta Sindicatura General, se procederá de acuerdo con la normativareseñada, siendo la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION ensu calidad de Certificador Licenciado quien otorgue, con laintervención de la AR-SIGEN en lo referente a la validación deidentidad, los certificados digitales de aquellos funcionarios querequieran de esta tecnología para su actividad laboral.

Que la Gerencia de Tecnología Informática ha dispuesto los recursostécnicos necesarios para la implementación de la firma digital en elOrganismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lodispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Impleméntese, en función a las condiciones de madureztecnológica alcanzada en cada circuito, el uso de la firma digital enel ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y establécese que losusuarios de la referida herramienta informática serán todos losfuncionarios pertenecientes a este Organismo y aquellos terceros queintervengan en sus procesos.

ARTICULO 2° — Instrúyese a las Gerencias de Tecnología Informática y deNormativa y Planificación Estratégica a impulsar, en el ámbito de suscompetencias, el desarrollo de proyectos que permitan avanzar en elproceso de digitalización y despapelización a partir del uso de latecnología de firma digital.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la Gerencia de Gestión del Capital Humano,en cuyo ámbito funciona la Autoridad de Registro para la firma digital(AR-SIGEN), a gestionar conjuntamente con la Gerencia de TecnologíaInformática, la tramitación ante la AC-ONTI, de los CertificadosDigitales para los agentes de este Organismo.

ARTICULO 4° — Encomiéndese a la Gerencia de Gestión del Capital Humanoy a la Gerencia de Tecnología Informática, la gestión de lacapacitación y el soporte técnico a usuarios a fin de permitir elmáximo aprovechamiento de la firma digital a implementar.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y Archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico Generalde la Nación.

e. 24/06/2014 N° 43303/14 v. 24/06/2014

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