Disposición 217/2014

Aleara - Sol Del Noa Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo.
Aleara - Sol Del Noa Sa

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina y la empresa sol del noa sociedad anonima, obrante a fojas 26/28 del expediente n° 1.598.465/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 231410 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32910

Fecha boletin: 23/06/2014 Fecha sancion: 27/05/2014 Numero de norma 217/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 217/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente N° 1.598.465/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laempresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/28 de autos,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1322/13 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado y enatención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazosestipulados por las partes, no podrán ser prorrogados ni aun antes desu vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partirde las fechas estipuladas en el acuerdo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laempresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/28 delExpediente N° 1.598.465/13, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo, obrante a fojas 26/28 del Expediente N°1.598.465/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1322/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.598.465/13

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 217/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 689/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - SOL DEL NOA S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre de 2013, se reúnen,por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE en sucarácter de Secretario Gremial, con la asistencia legal de la Dra.Luciana AMBROSIO con domicilio social y legal en la calle Alsina N°946, CABA y por el otro la firma SOL DEL NOA S.A. representada en esteacto por el Sr. Cristian Molins en su carácter de apoderado de la firmay con domicilio legal en la calle Paraguay N° 1225 piso 11, CABA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de comúnacuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condicioneseconómicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pautasalarial 2013.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a lapresente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo.

PRIMERA: A partir del 01 del mes de Septiembre de 2013 la empresaotorgará a todos los trabajadores del CCT, un incremento salarial del10% de carácter no Remunerativo el que se calculará sobre los salariosbásicos vigentes a la fecha y se abonará hasta el mes de Diciembre de2013 inclusive. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago delSAC correspondiente al mes de diciembre de 2013.

SEGUNDA: A partir del 01 de Enero de 2014 el incremento salarial del10% consignado en la cláusula Primera, pasará a tener naturalezaremunerativa y se liquidará bajo el concepto “Plus a cuenta cierrepauta salarial 2013” a todos los trabajadores del CCT.

TERCERA: A partir del 01 de Enero de 2014, la empresa otorgará a todoslos trabajadores del CCT, un incremento salarial del 10% de carácter noremunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes almes de Agosto 2013 y se abonará hasta el mes de Abril de 2014 inclusive.

CUARTA: A partir del 01 de Mayo de 2014, las sumas de carácter noremunerativas que se venían abonando conforme Cláusula Tercera delpresente acuerdo, pasarán a tener carácter remunerativo y se liquidaránbajo el concepto “Plus a cuenta cierre pauta salarial 2013”.

QUINTA: A partir del 01 de Mayo de 2014, la empresa otorgará a todoslos trabajadores del CCT, un incremento salarial del 5% de carácter noremunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes almes de Agosto 2013 y se abonará hasta el mes de Agosto de 2014inclusive. Dicho porcentaje será tenido en cuenta para el pago del SAC.

SEXTA: Todas las sumas acordadas en la presente COPAR, pasarán aconformar los nuevos básicos de CCT a partir del mes de Septiembre de2014.

SEPTIMA: Las partes se volverán a reunir en el mes de Agosto 2014 para renovar las condiciones económicas.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscribencuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

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