Decreto/Ley 1115

Representaciones Diplomaticas - Elevanse A Categoria De Embajadas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Embajadas
Representaciones Diplomaticas - Elevanse A Categoria De Embajadas

Elevase a embajada la categoria de la representacion diplomatica permanente de la republica en la republica popular federativa de yugoslavia, a titulo de reciprocidad.

Id norma: 231445 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18083

Fecha boletin: 06/02/1956 Fecha sancion: 23/01/1956 Numero de norma 1115

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto-Ley N°1.115/1956

Bs. As., 23 de enero de 1956.

VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimientoestablecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y laRepública Popular Federativa de Yugoslavia se han intensificado en losúltimos años;

Que la elevación a la categoría de Embajadas de la Representacióndiplomática de la República Argentina en la República en Yugoslavia,concretaría un propósito común de ambos Gobiernos y contribuirá aldesarrollo de las excelentes relaciones que existen entre los dosEstados;

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Elévase a Embajadala categoría de la Representación diplomática permanente de laRepública en la República Popular Federativa de Yugoslavia, a título dereciprocidad.

Art. 2° - Los gastos queorigine el cumplimiento del presente decreto se atenderán conafectación a los créditos del presupuesto en vigencia para elMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3°- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU.- Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. -  Arturo Ossorio Arana.- Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.

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