Disposición 558/2014

Suspension De Solicitudes De Inscripcion - Excluyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Suspension De Solicitudes De Inscripcion - Excluyese

Excluyese de la suspension de solicitudes de inscripcion en el registro nacional de talleres de inspeccion tecnica de vehiculos de transporte de pasajeros y cargas creado por la resolucion nº 417/1992 de la secretaria de transporte, a aquellos registros que hubieren sido dados de baja, los cuales podran ser reasignados por la autoridad competente, en aquellas localidades que considere conveniente.

Id norma: 231558 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32914

Fecha boletin: 27/06/2014 Fecha sancion: 18/06/2014 Numero de norma 558/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 558/2014

Bs. As., 18/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0037375/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó con fecha 17 de septiembre de1992 la Resolución Nº 417 por la que, entre otras medidas, aprobó elREGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DEPASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL y, con el fin de aseguraruna adecuada cobertura geográfica del servicio de control yverificación técnico-mecánica de vehículos, dispuso sudescentralización encomendando tal gestión a talleres privados ubicadosen distintas localidades del país.

Que para garantizar la uniformidad y calidad técnica de la prestaciónde esos servicios, por el mismo acto se establecieron una serie derecaudos que debían cumplir los talleres encargados de esa misión.

Que en abono a ese temperamento, se previó asimismo la asistenciatécnica de un organismo con reconocida solvencia en la materia, a cuyoefecto se celebró un convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL através del cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE(CENT), asignándosele, entre otros cometidos, la habilitación de losTalleres de Inspección Técnica y la verificación de irregularidades enel equipamiento y desempeño de éstos.

Que en este sentido, la Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DETRANSPORTE estableció en su Anexo I, Artículo 6.2 que la habilitaciónde los talleres de inspección técnica de vehículos que cumplan con losrequisitos solicitados será realizada por la Consultora EjecutivaNacional del Transporte.

Que por Resolución Nº 408 de fecha 17 de octubre de 1994 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE se modificó los artículos 15 y 16 de laResolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 417/92, en lo que respectaa fiscalización, auditoría, cumplimiento del Reglamento y sanciones alos Talleres de Inspección Técnica habilitados.

Que la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DETRANSPORTE, fijó el día 31 de julio de 1993 como fecha límite paraobtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DEINSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS,previsto en la Resolución 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que posteriormente, la Resolución Nº 91 de fecha 7 marzo de 1994 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, dispuso la apertura del citado Registro, porel término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada envigencia de la presente Resolución.

Que por Resolución Nº 294 de fecha 24 de abril de 2006 de la SECRETARIADE TRANSPORTE, se dispuso nuevamente la apertura del citado registropor el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada envigencia de la presente Resolución, únicamente para la radicación enlas provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago delEstero y San Luis.

Que con la entrada en vigencia del Decreto Nº 1716 de fecha 20 deoctubre de 2008 reglamentario de la Ley Nº 26.363, se dispuso que laCOMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, presidida por laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, esla Autoridad Nacional competente y de Aplicación del Registro Nacionalde Talleres Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transportede Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulado por laResolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Nota Nº 3421 de fecha 18 de agosto de 2010, la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR, en base a información brindada por la CONSULTORAEJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, mencionó que existían diversostalleres que se habilitaron al iniciarse el Sistema Nacional deRevisión Técnica Obligatoria de Transporte de Pasajeros y de Cargas deJurisdicción Nacional, pero que por razones exclusivamente atribuiblesa los propietarios de los mismos, no habían desarrollado ningunaactividad en los últimos DIEZ (10) años, procediendo la Consultoraaludida a darlos de baja del Registro.

Que a fin de atender las demandas insatisfechas en las distintasregiones del país en materia de habilitaciones de revisión técnica ycon el fin público que el sistema pueda satisfacer la demanda lograndouna mayor y adecuada cobertura geográfica para que los transportistaspuedan acceder a un mejor servicio; la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONALDEL TRANSPORTE evaluó posibles centros de radicación en diversaslocalidades, entre las cuales se encontraba la localidad de CORRIENTES(PROVINCIA DE CORRIENTES).

Que en razón de la nota aludida y en función de su competenciaespecífica, y habiendo reunido todos los requisitos establecidos por lanormativa vigente, por Nota Nº 660 de fecha 06 de octubre de 2010 laCONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, asignó el número deRegistro 090 - 108 del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIONTECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS a la empresaLA TECNICA S.A. para la habilitación de un taller de Revisión Técnicaen Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que el acogimiento favorable de dicha petición, tuvo como causa undictamen favorable sobre la misma de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONALDEL TRANSPORTE (CENT).

Que dicha habilitación tuvo como consecuencia el inicio por parte de lafirma LA TECNICA S.A. de la prestación de servicios de revisión técnicade jurisdicción nacional, como así también —a causa de conveniossuscriptos con autoridades provinciales y municipales—, deverificaciones técnicas de vehículos sometidos a otras jurisdicciones,mejorando la oferta del servicio de revisión técnica que existía hastaese momento en la Localidad de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que a juicio del presente órgano, la medida adoptada de manera algunaimplicó la apertura del Registro existente o la violación de sususpensión, ya que no implicó la asignación de nuevos registros, sinola reasignación de los ya existentes.

Que este órgano, también considera que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONALDEL TRANSPORTE (CENT), actuó con fundamento en las competencias delArtículo 6.2 del ANEXO I de la Resolución Nº 417/1992 de la SECRETARIADE TRANSPORTE y por instrucción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR efectuada mediante la Nota Nº 3421 de fecha 18 de agosto de2010.

Que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 25 de abril de 2012 decretóuna medida cautelar —actualmente vigente— en los autos caratuladosIncidente de Medida Cautelar “TALLERES NORTE GRANDE S.R.L. c/ESTADONACIONAL ARGENTINO (CENT) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”,Expte. Nº 185/2011 en trámite ante el Juzgado Federal de 1° Instanciade la Primera Nominación de Corrientes, a cargo del Dr. Carlos V. SOTODAVILA la que ordenó la “suspensión provisoria de los efectos del actoadministrativo emanado de la CENT bajo el Nro. 0660/09, de fecha06/10/10, suspendiéndose la habilitación para funcionar otorgada a lafirma “LA TECNICA S.A.”.

Que a los fines de fundamentar la verosimilitud del derecho, el juezinterviniente sostuvo en el Considerando V de la sentencia aludida, quela CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE aparecería comoincompetente para otorgar dicha habilitación nacional y que el Registrose encontraría cerrado.

Que con fecha 27 de diciembre de 2013 la Cámara Federal de Corrientesresolvió confirmar la medida cautelar dictada en el marco del Incidentede Medida Cautelar “TALLERES NORTE GRANDE S.R.L. c/ESTADO NACIONALARGENTINO (CENT) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”.

Que es preciso destacar que el Estado retiene la prerrogativa exclusivade regular y controlar el funcionamiento del transporte. Por ello, seencuentra facultado para dictar los marcos regulatorios que garanticenel mantenimiento de las prestaciones, así como su calidad, eficiencia,regularidad, continuidad y obligatoriedad.

Que nuestro más Alto Tribunal manifestó que, desde antiguo se hasostenido que la misión más delicada que compete al Poder Judicial esla de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sinmenoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ojurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley parasostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que unavance de éste poder en desmedro de las facultades de los demásrevestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el ordenpúblico (Fallos 311:2580).

Que por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidospor otros poderes, en el ámbito de las facultades que le sonprivativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejerciciode tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta lainvasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridadesde la Nación (Fallos 254:45).

Que sin perjuicio que dichas sentencias han sido apeladas por el ESTADONACIONAL, resulta necesario regularizar la situación del taller entrato.

Que en este sentido, y a los fines de evitar la extensión en el tiempode la medida precautoria aludida, resulta necesario despejar toda dudaque pudiera surgir sobre la cuestión controvertida, estableciendo en elpresente reglamento que la suspensión del registro no alcanza lareasignación de las habilitaciones dadas de baja y otorgar elrespectivo registro al Taller mediante acto emanado de la autoridad deaplicación y fiscalización del sistema de revisión técnica dejurisdicción nacional.

Que por otra parte, cabe destacar que conforme las normas que rigen elsistema de revisión técnica obligatoria y la naturaleza jurídica de lainscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICADE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS aprobado porResolución Nº 417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los talleres derevisión técnica habilitados o a habilitarse carecen de un derecho aque el ESTADO NACIONAL les asegure una determinada rentabilidad o laprestación del servicio en exclusividad, siendo a riesgo del talleristael desarrollo de la actividad.

Que mediante Nota Nº 2734 de fecha 12 de junio de 2014, la CONSULTORAEJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) informo que el Taller deRevisión Técnica LA TECNICA SA se encuentra en condiciones para prestarel servicio de Revisión Técnica en el ámbito nacional.

Que asimismo, mediante Nota de fecha 12 de junio de 2014, el Presidentedel Taller de Revisión Técnica LA TECNICA S.A., se presentó ante laCONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) a los fines deratificar su solicitud de inscripción en el Registro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo prescripto por el Anexo Tdel Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 1716de fecha 20 de octubre de 2008 y el Artículo 107 del Anexo I delDecreto Nº 437/2011.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Exclúyese de la suspensión de solicitudes de inscripciónen el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOSDE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº417/1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a aquellos registros quehubieren sido dados de baja, los cuales podrán ser reasignados por laautoridad competente, en aquellas localidades que considere conveniente.

ARTICULO 2° — Establécese que el Registro Nº 090 - 108 del REGISTRONACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTEDE PASAJEROS Y CARGAS creado por la Resolución Nº 417/1992 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, se encuentra alcanzado por el Artículo 1° dela presente y por lo tanto excluido de la suspensión de solicitudes deinscripción en el mismo, pudiendo ser reasignado.

ARTICULO 3° — Dase por habilitado a prestar servicios de revisióntécnica —a partir de la entrada en vigencia del presente acto—, altaller de Revisión Técnica “LA TECNICA S.A.” ubicado en la RutaNacional Nº 12 km. 1029, de la Ciudad de Corrientes, PROVINCIA DECORRIENTES, asignándole el Registro Nº 090 - 108 del REGISTRO NACIONALDE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DEPASAJEROS Y CARGAS.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del RegistroOficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de TransporteAutomotor.

e. 27/06/2014 Nº 44947/14 v. 27/06/2014

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