Disposición 108/2014

Sindicato La Fraternidad -Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad -Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 4 del 9 de enero de 2014 y registrado bajo el nº 101/14 suscripto entre el sindicato la fraternidad y la administracion general de puertos sociedad del estado

Id norma: 231575 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32914

Fecha boletin: 27/06/2014 Fecha sancion: 09/06/2014 Numero de norma 108/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 108/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 165.909/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 4 del 9 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 165.909/13 obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 17/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13 del expediente principal obran las escalas salarialesacompañadas por las partes signatarias según consta a fojas 23, y quecorresponden al Acuerdo mencionado que fuera oportunamente homologadopor la Resolución S.T. Nº 4/14 y registrado bajo el Nº 101/14, conformesurge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 50/53, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 4 del 9 de enero de 2014 y registrado bajo elNº 101/14 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente Nº 165.909/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO LA FRATERNIDAD C/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO CCT Nº 17/75 “E”01/06/2013 01/08/2013$ 8.853,71 $ 9.802,18$ 26.561,13 $ 29.406,54Expediente Nº 165.909/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 108/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 423/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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