Disposición 100/2014

Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria De Celulosa, Papel Y Carton De Alto Parana - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria De Celulosa, Papel Y Carton De Alto Parana - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 620 del 22 de abril de 2014 y registrado bajo el nº 533/14, suscripto entre el sindicato de obreros y empleados de la industria de celulosa, papel y carton de alto parana, por el sector sindical y la empresa alto parana sociedad anonima.

Id norma: 231613 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32915

Fecha boletin: 30/06/2014 Fecha sancion: 04/06/2014 Numero de norma 100/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 100/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.579.841/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 620 del 22 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.579.841/13 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DECELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA, por el sector sindical y laempresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 620/14 y registrado bajo el Nº 533/14, conformesurge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 109/113, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 620 del 22 de abril de 2014 y registrado bajoel Nº 533/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAINDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA, por el sectorsindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente Nº 1.579.841/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA C/ ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 131/94 E01/05/2013 01/09/2013 01/12/2013$ 4.853,17 $ 5.294,17 $ 5.603,17$ 14.559,51 $ 15.882,51 $ 16.809,51Expediente Nº 1.579.841/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 100/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 411/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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