Nota 8/2014

Consejo Consultivo - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Consejo Consultivo - Creacion

Crease el consejo consultivo previsto en el articulo 2° del decreto nº 603 del 28 de mayo de 2013 con la mision de formular propuestas sobre la aplicacion de la ley nacional de salud mental nº 26657.

Id norma: 231651 Tipo norma: Nota Numero boletin: 32916

Fecha boletin: 01/07/2014 Fecha sancion: 24/06/2014 Numero de norma 8/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional Interministerial En Politicas De Salud Men Ver Notas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Nota CoNISMA Nº 8/14

Buenos Aires, 24 de junio de 2014

En virtud de lo establecido por el Art. 2° del Decreto Nacional Nº603/2013, por medio del Acta Nº 6/14 la Comisión NacionalInterministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones de laJefatura de Gabinete de Ministros resolvió la creación del ConsejoConsultivo Honorario según Anexo I y II que forman parte de la misma.

Lic. LEONARDO A. GORBACZ, Secretario Ejecutivo, Comisión NacionalInterministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, Jefatura deGabinete de Ministros.

Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones

Acta Nº 6/14

ANEXO I

CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

ART. 2° Decreto Nacional Nº 603/2013

CREACION

Artículo 1°.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO previsto en el artículo 2°del Decreto Nº 603 del 28 de mayo de 2013 con la misión de formularpropuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº26657.

Artículo 2°.- El Consejo Consultivo estará compuesto por organizaciones pertenecientes a las siguientes categorías

a) Sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la salud mental y adicciones.

b) Asociaciones y Colegios de profesionales del campo de la salud mental y adicciones.

c) Organizaciones de usuarios y familiares vinculadas al campo de la salud mental y adicciones.

d) Organismos de derechos humanos del campo de la salud mental y adicciones.

e) Espacios académicos del campo de la salud mental y adicciones.

FUNCIONES

Artículo 3°.- Son funciones del Consejo Consultivo

a) Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental yadicciones que contemplen las problemáticas y particularidades de losdistintos sectores a los que representan, en el marco de la legislaciónvigente.

b) Promover espacios de participación de otras organizaciones de lasociedad civil para debatir distintas temáticas relativas a laspolíticas de salud mental y adicciones.

c) Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante.

d) Elegir sus autoridades.

e) Dictar su reglamento interno.

SELECCION

Artículo 4°.- La convocatoria a integrar el Consejo Consultivo sedifundirá por Boletín Oficial y otros medios disponibles a fin de quelas organizaciones mencionadas en el artículo 2° que así lo deseenpuedan presentar su postulación.

Artículo 5°.- Las organizaciones que se postulen deberán enviar toda ladocumentación con los antecedentes correspondientes, debiendo constarcomo mínimo:

a) Datos básicos de la organización: denominación, dirección, códigopostal, número de teléfono/fax, dirección de correo electrónico, sitioweb, días y horarios en los que opera.

b) Tipo de organización (asociación civil, fundación, red, federación, sindicato, etc.)

c) Constancia de inscripción que acredite en caso de corresponderPersonería Jurídica, número y fecha en la que fue otorgada y organismoque la concedió. En ausencia de la misma, se podrá acreditar a travésde las siguientes alternativas:

• constancia de personería jurídica en trámite.

• constancia de autoridad que acredite su existencia y funcionamiento regular.

• en caso de tratarse de una red de organizaciones, documento con lafirma de cada una de ellas donde conste su integración a la misma.

d) Antecedentes y breve reseña de la historia de la organización.

e) Categoría o categorías para las que se postula.

f) Fotocopia autenticada del acta fundacional o documentación donde conste los objetivos de la organización.

g) Información relativa a las actividades que realiza, con la documentación respaldatoria que hubiera disponible.

h) Area territorial de acción que abarca.

i) Padrón o listado de asociados o adherentes, con teléfono de contacto.

j) Avales de personalidades, expertos y/o autoridades gubernamentalescon trayectoria en la defensa de la salud y los derechos humanos, conteléfono de contacto de cada uno.

k) Nota dirigida a la Comisión Nacional Interministerial en Políticasde Salud Mental y Adicciones donde expresen los motivos por los cualesdesean integrar el Consejo Consultivo Honorario.

l) Datos del apoderado, debidamente designado por la organización, opersona facultada para representarla ante la Comisión Interministerialen el proceso de selección de postulantes.

m) Nombres y fotocopia de DNI de los candidatos a Consejero Titular yConsejero Suplente, en representación de la Organización, quienes nodeberán tener relación laboral con ningún organismo público nacionalinvolucrado en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26657.

Artículo 6°.- Las postulaciones deberán ser presentadas en el plazo deCUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del día 1° de julio de2014 ante la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de SaludMental y Adicciones.

Artículo 7°.- Vencido el plazo previsto en el artículo 6°, sedifundirán a través de la página web del Ministerio de Salud todos loscandidatos inscriptos y se abrirá un período de QUINCE (15) díascorridos para recibir impugnaciones.

Artículo 8°.- Las impugnaciones serán respondidas de manera fundada enun plazo de SIETE (7) días corridos a partir del cierre del plazoestablecido en el artículo 7°.

Artículo 9°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 8°, seestablece un plazo de CATORCE (14) días corridos para seleccionar entrelos distintos postulantes de 3 a 6 organizaciones por cada categoríaestablecida en el artículo 2°.

Artículo 10°.- A fin de seleccionar a los integrantes del Consejo Consultivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos.

b) Calidad de los avales presentados.

c) Nivel de representatividad de la organización.

d) Distribución federal del consejo consultivo.

e) Antigüedad de la organización.

f) Alcance de sus actividades.

g) Tipo y calidad de actividades desarrolladas.

Artículo 11°.- En el caso de organizaciones que se postulen para más deuna categoría, sólo podrán ser elegidos para una de ellas de acuerdo alcriterio de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de SaludMental y Adicciones

Artículo 12°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas deSalud Mental y Adicciones instrumentará la asistencia y establecerá losapoyos necesarios para que las personas y organizaciones que tengandificultades para cumplimentar algunos de los requisitos establecidos,puedan hacerlo adecuadamente, en el marco de lo establecido por laConvención Internacional sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad.

Artículo 13°.- Una vez designadas por la Comisión NacionalInterministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, sepublicará en la página web del Ministerio de Salud el listado de lasorganizaciones que integrarán el Consejo Consultivo.

Artículo 14°.- Se convocará en un plazo no mayor a TREINTA (30) díascorridos a partir de la selección de los integrantes del ConsejoConsultivo Honorario al acto de asunción y primera sesión plenaria.

Artículo 15°.- Se faculta a la Lic. María Matilde MASSA, Lic. LeonardoGORBACZ, Dr. Federico KASKI FULLONE, Dra. Lucía GARCIA BLANCO y al Lic.Luis VALLONE a llevar adelante todo el proceso establecido en losartículos 4° al 14° inclusive. La selección final de los integrantesdel Consejo Consultivo se realizará ad-referéndum de la ComisiónNacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones.FUNCIONAMIENTO

Artículo 16°.- El Consejo Consultivo se reunirá en sesiones plenariasordinarias cada TRES (3) meses, pudiendo convocarse a sesionesextraordinarias cuando lo considere necesario. La totalidad de lassesiones se harán constar en un Libro de Actas que se creará a tal fin.

Artículo 17°.- Dentro de las dos primeras sesiones plenarias, elConsejo Consultivo se dará por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de losintegrantes su propio reglamento y designará un presidente, unvicepresidente y un secretario.

Artículo 18°.- El Consejo Consultivo sesionará con los miembrospresentes, luego de media hora de tiempo de espera, y tomará decisionespor mayoría simple de los mismos, excepto para modificar el reglamentoy para toda otra cuestión que se establezca explícitamente, la querequerirá el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los presentes.

Artículo 19°.- El Consejo Consultivo podrá pedir a la Comisión NacionalInterministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones con el votode los DOS TERCIOS (2/3) de miembros presentes, la baja y reemplazo deuna organización por razones sobrevinientes a su designacióndebidamente fundadas, o por TRES (3) inasistencias a las sesionesplenarias en el término de un año.

Artículo 20°.- Las organizaciones integrantes podrán solicitar ante laComisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental yAdicciones el reemplazo de sus representantes titular o suplente encualquier momento, pero no más de una vez por año sin fundamento.

Artículo 21°. - La integración del Consejo Consultivo tendrá unavalidez de CUATRO (4) años, luego de los cuales deberá convocarse a unnuevo proceso de selección.

Artículo 22°.- Las organizaciones que integran el Consejo Consultivopodrán ser reelegidas por un solo período consecutivo de CUATRO (4)años.

Artículo 23°.- El Consejo organizará comisiones de trabajo de acuerdo alos temas específicos que sean de su interés y que se definan por DOSTERCIOS (2/3) de los miembros presentes del plenario.

Artículo 24°.- Los integrantes del Consejo Consultivo desarrollarán susfunciones ad honorem, sin perjuicio de las remuneraciones que pudieranpercibir de parte de las organizaciones a las que representan.

Artículo 25°.- El Consejo Consultivo canalizará sus propuestas a travésde la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental yAdicciones.

Artículo 26°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas deSalud Mental y Adicciones ofrecerá apoyo técnico administrativopermanente para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Artículo 27°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas deSalud Mental y Adicciones facilitará el espacio físico necesario parala realización de las sesiones plenarias ordinarias.

Artículo 28°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones se obliga a:

a) Publicar en la página web todos los aportes que realice el Consejo Consultivo y que sean aprobadas por el plenario.

b) Responder formalmente las solicitudes formuladas por el ConsejoConsultivo a través de la vía administrativa pertinente en un plazo nomayor a VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por otros DIEZ (10),haciendo públicas sus respuestas.

c) Incluir en su temario al menos uno de los temas considerados prioritarios en sesión plenaria por el consejo consultivo.

Artículo 29°.- La Presidencia de la Comisión Interministerial se harácargo de los gastos de traslado de los miembros titulares del ConsejoConsultivo desde su ciudad de origen hasta la ciudad de Buenos Airespara las sesiones plenarias ordinarias, salvo que la por imposibilidaddel miembro titular deba concurrir el suplente.

Artículo 30°.- En caso de realizarse un plenario ordinario fuera de laciudad de Buenos Aires, u otras modificaciones que impliquen mayoreserogaciones que las previstas en la presente, la Presidencia de laComisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental yAdicciones deberá ser consultada previamente acerca de la factibilidadde cobertura.

ANEXO II

1. CRONOGRAMA

CONFORMACION CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

• 1° de julio de 2014 a las 9 hs. hasta el 14 de agosto de 2014 a las 18 hsPresentación de Postulaciones

• 15 de agosto a las 9 hs. hasta el 29 de agosto a las 18 hs.Presentación de Impugnaciones

• 5 de septiembre a las 18 hs.Respuesta a las impugnaciones

• 19 de septiembre a las 18 hs.Selección de los Integrantes del Consejo Consultivo

• 20 de septiembre hasta el 19 de octubre a las 18 hs.Plazo de convocatoria para la Asunción y Primera Sesión Plenaria

2. INFORMACION Y ASESORAMIENTO

Secretaria Ejecutiva

Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

conisma@jgm.gov.ar

Tel: 4343-0181 int. 5423

Pte. Julio A. Roca 782 - 7° Piso -1067ABP.

Horario de atención y recepción de documentación de 9 a 15 hs.

e. 01/07/2014 Nº 45737/14 v. 01/07/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica