Resolución 858/2014

Resolucion 2075/13 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Resolucion 2075/13 - Rectificacion

Rectificase el considerando primero de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “y a fojas 2/3 del expediente nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al expediente citado en el visto y a fojas 71 del expediente nº 1.358.134/09”, debe decir: “y a fojas 2/3 y 71 del expediente nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al expediente citado en el visto”.

Id norma: 231673 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32916

Fecha boletin: 01/07/2014 Fecha sancion: 30/05/2014 Numero de norma 858/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 858/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.358.134/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.358.134/09, obra la copia fiel dela Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembrede 2013 que mediante los artículos 1° y 2° declara la homologación delos Acuerdos Nº 18/14 y 19/14, respectivamente, ambos celebrados entrela UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresaIBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA.

Que se ha advertido un error material en la cita de las fojas en lascuales obra el Acuerdo Nº 19/14, enunciando en el texto delconsiderando primero y en el de los artículos 2° y 3° de la ResoluciónS.T. Nº 2075/13 la referencia: “a fojas 71 del Expediente Nº1.358.134/09” cuando debió referirse a las: “fojas 71 del Expediente Nº1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente 1.358.134/09”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin deevitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presenteacto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y delos artículos 2° y 3° de la Resolución S.T. Nº 2075/13 a larectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que seefectúa por la presente, no altera en lo sustancial el actoadministrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.358.134/09 obran las escalassalariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTESPRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMAOPERADORA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2075/13 y registrado bajo el Nº18/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de agosto de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, conposterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante elacuerdo cuyos promedios de las remuneraciones se fijan por el presenteacto.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración delAcuerdo Nº 18/14, producida el 10 de noviembre del 2009 y la de suhomologación el 20 de diciembre de 2013 y teniendo en cuenta que por lapresente se fijan promedios de las remuneraciones para vigenciasposteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un actoadministrativo por el cual se fije el promedio de las remuneracionespara el Acuerdo Nº 18/14.

Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un actoadministrativo que fije el promedio de las remuneraciones para elprecitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y méritoque todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativodeterminan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalassalariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a larenovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resultaprocedente fijar el promedio de las remuneraciones prescrito por elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,respecto del Acuerdo Nº 18/14.

Que a fojas 71 del Expediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 alExpediente Nº 1.358.134/09 obran las escalas salariales pactadas entrela UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresaIBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución S.T. Nº 2075/13 y registrado bajo el Nº19/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 79/86, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con loestablecido por el artículo 101 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución dela SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, demanera que donde dice: “y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.107/13agregado a fojas 57 al Expediente citado en el Visto y a fojas 71 delExpediente Nº 1.358.134/09”, debe decir: “y a fojas 2/3 y 71 delExpediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente citado enel Visto”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, demanera que donde dice: “que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.574.107/13 agregado como fojas 57 al principal y a fojas 71 delExpediente Nº 1.358.134/09”, debe decir: “que luce a fojas 2/3 y 71 delExpediente Nº 1.574.107/13 agregado como fojas 57 al Expediente Nº1.358.134/09”.

ARTICULO 3° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, demanera que donde dice: “y el acuerdo que luce a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente citado enel Visto y a fojas 71 del Expediente Nº 1.358.134/09”, debe decir: “yel acuerdo que luce a fojas 2/3 y 71 del Expediente Nº 1.574.107/13agregado a fojas 57 al Expediente Nº 1.358.134/09”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importepromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatoriocorrespondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre de2013 y registrado bajo el Nº 18/14, suscripto entre la UNION PERSONALDE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREASDE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, conforme las prescripciones delartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre de2013 y registrado bajo el Nº 19/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DEAERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DEESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tomerazón de la presente medida en relación a la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013.Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijadopor este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.358.134/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEUNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA ACU Nº 19/14 CCT Nº 271/7501/01/2012 01/07/2012 01/01/2013 01/07/2013$ 8.380,98 $ 9.345,30 $ 10.560,44 $ 11.931,94$ 25.142,94 $ 28.035,90 $ 31.681,32 $ 35.795,82Expediente Nº 1.358.134/09

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 402/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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