Resolución 656/2014

Reglamento Particular - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Federal De Construccion - Techo Digno
Reglamento Particular - Modificacion

Sustituyese el apartado 1 del inciso 7 del articulo 2° de los reglamentos particulares del programa federal de construccion - techo digno aprobado por el articulo 2° de la resolucion n° 428 de fecha 22 de abril de 2009, del programa federal de urbanizacion de villas y asentamientos precarios, aprobado por el articulo 2° de la resolucion n° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 y del programa federal de mejoramiento de viviendas - mejor vivir ii, aprobado por resolucion n° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010, todas correspondientes al registro de la secretaria de obras publicas del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 231783 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32919

Fecha boletin: 04/07/2014 Fecha sancion: 26/06/2014 Numero de norma 656/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Publicas Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1012/2009 DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Obras Públicas

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO

Resolución 656/2014

Reglamento Particular. Modificación.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente N° S01:0110094/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 delRegistro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de laSUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHODIGNO”.

Que mediante la Resolución N° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 delRegistro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de laSUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS YASENTAMIENTOS PRECARIOS”.

Que mediante la Resolución N° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010 delRegistro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de laSUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJORVIVIR II”.

Que por el Artículo 2° de las citadas resoluciones, se aprobaron los Reglamentos Particulares de los respectivos programas.

Que por el Artículo 2° Inciso 7 Apartado 1 de los ReglamentosParticulares mencionados en el párrafo anterior, se estableció lametodología para la adecuación de los montos financiables de cadaprograma.

Que en el año 2003, con una economía quebrada, el CINCUENTA Y CUATROPOR CIENTO (54%) de los hogares en condiciones de pobreza y unadesocupación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el Presidente NéstorKIRCHNER dio inició a un proyecto nacional, teniendo como pilares laproducción, demanda interna, el fomento del empleo y la inclusiónsocial.

Que dicho modelo trajo aparejado el crecimiento económico más grande detoda la historia, con un PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI) que aumentó elNOVENTA POR CIENTO (90%) en los últimos DIEZ (10) años.

Que con un crecimiento demográfico del DIEZ COMA SEIS POR CIENTO(10,6%), todos los indicadores de demanda señalan que tuvo lugar unfenomenal proceso de desarrollo industrial, expansión del consumo einclusión social.

Que asimismo se crearon SEIS MILLONES (6.000.000) de puestos detrabajo, lo que permitió disminuir la desocupación a un dígito ymejorar sustancialmente la situación de amplios sectores que seencontraban excluidos del mercado laboral en el año 2003.

Que se produjo una extraordinaria mejora en la calidad de vida de todoslos habitantes del país gracias a la recomposición de los salarios y aun conjunto integral de políticas sociales y obras públicas.

Que a través del Plan de Obras Públicas más ambicioso que tuviera elpaís, se realizaron obras en el territorio nacional dando muestras delverdadero significado del federalismo con el objetivo de capitalizartodas las regiones del País.

Que desde la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se propicia la ejecución deobras con el objetivo de disminuir las asimetrías existentes en materiade infraestructura, tanto en las rutas y caminos, como en el sector delas comunicaciones y de equipamiento urbano.

Que asimismo, se ha priorizado la participación del empresariado localy la industria nacional en todos los proyectos que se llevan a cabo enla órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, con el objetivo de impulsar la actividad productiva y elempleo.

Que este plan impulsó notablemente al sector de la construcción el cualmostró resultados contundentes. El PBI sectorial aumentó un CIENTOTREINTA POR CIENTO (130%) exhibiendo un desempeño por encima delpromedio del país y una expansión empresarial de TRECE MIL (13.000) aVEINTISEIS MIL (26.000) empresas.

Que con el fin de optimizar la aplicación de los recursos del ESTADONACIONAL, resulta necesario potenciar las condiciones deprevisibilidad, estabilidad y planeamiento para la concreción de losproyectos.

Que además esta gestión de gobierno tiene como meta fundamental laprotección del empleo, el consumo interno y la actividad de laindustria nacional.

Que en un esfuerzo conjunto del ESTADO NACIONAL con las cámarasempresarias, los distribuidores de materiales y los comerciantes delsector en el marco del Programa PRECIOS CUIDADOS, se ha logrado acordarvalores de referencia para los insumos de la construcción a fin deagilizar la ejecución de las obras y optimizar los recursos.

Que en este sentido, establecer “montos máximos financiables” para cadaLínea de Acción del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO conuna secuencia de adecuación semestral, resulta una política públicaeficaz y eficiente para la optimización de los objetivos y laaplicación de los recursos, como así también constituye una referenciapara el resto de las actividades de la construcción, sin que elloimplique alteración alguna al mecanismo de redeterminación de preciosde las obras estipulado en el Artículo 2° Inciso 7 Apartado 2 delReglamento Particular del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHODIGNO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 35Inciso d) del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemasde Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado 1 del Inciso 7 del Artículo 2° delos Reglamentos Particulares del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION -TECHO DIGNO aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 428 defecha 22 de abril de 2009, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DEVILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, aprobado por el Artículo 2° de laResolución N° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 y del PROGRAMA FEDERALDE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, aprobado por ResoluciónN° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010, todas correspondientes alRegistro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el que comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — La presente resolución regirá a partir de su firma y será deaplicación a los Convenios suscriptos en el marco de los programasindicados en el Artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

Los montos máximos a financiar por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA para cada Línea de Acción serán fijados en losAcuerdos respectivos. No obstante, dichos montos serán adecuados por laSUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de acuerdo a la siguientemetodología:

a) Partiendo de un prototipo de vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROSCUADRADOS (55 m2) unifamiliar de 2 dormitorios en PB, representativo encuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de lasviviendas que se construyen por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DEVIVIENDAS - TECHO DIGNO en todo el país, excepto en Región PatagoniaSur y Norte donde la superficie es de SESENTA METROS CUADRADOS (60m2).

b) Para dicho prototipo se definieron los rubros e ítems que participandel presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellosy se confeccionó una planilla de presupuesto.

c) Para el caso de las viviendas construidas en el marco del PROGRAMAFEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, se tomarácomo referencia el valor “por metro cuadrado (m2)”, correspondiente almonto máximo establecido para la construcción de una vivienda deCINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) en cada provincia.

d) En el caso de las obras de mejoramiento ejecutadas en el marco delPROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, setomará como referencia un valor que no podrá superar el CUARENTA PORCIENTO (40%) del monto máximo establecido para la construcción de unavivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) en cadaprovincia.

e) Los valores resultantes por Región y Provincia, montos topes que seadoptan como “montos máximos financiables base” y que contemplan enforma integral los costos de los insumos (materiales), mano de obra,fletes, sismisidad, códigos de edificación locales, etc.; son lossiguientes:

RegiónProvinciaMonto Máximo por ViviendaMonto Máximo por m2Monto Máximo por mejoramientoPatagonia SurChubut$ 452.600$ 7.500$ 181.040Santa Cruz$ 563.800$ 9.400$ 225.520Tierra del Fuego$ 651.200$ 10.900$ 260.480Patagonia NorteLa Pampa$ 412.200$ 6.900$ 164.880Neuquén$ 452.600$ 7.500$ 181.040Río Negro$ 452.600$ 7.500$ 181.040 CuyoLa Rioja$ 315.300$ 5.700$ 126.120Mendoza$ 315.300$ 5.700$ 126.120San Juan$ 315.300$ 5.700$ 126.120San Luis$ 299.500$ 5.400$ 119.800 NOACatamarca$ 320.000$ 5.800$ 128.000Jujuy$ 320.000$ 5.800$ 128.000Salta$ 320.000$ 5.800$ 128.000Sgo. del Estero$ 300.300$ 5.500$ 120.120Tucumán$ 300.300$ 5.500$ 120.120 NEAChaco$ 306.000$ 5.600$ 122.400Corrientes$ 306.000$ 5.600$ 122.400Entre Ríos$ 306.000$ 5.600$ 122.400Formosa$ 306.000$ 5.600$ 122.400Misiones$ 306.000$ 5.600$ 122.400CentroCórdoba$ 301.500$ 5.500$ 120.600Santa Fe$ 301.500$ 5.500$ 120.600MetropolitanaCiudad de Bs. As.$ 460.300$ 8.400$ 184.120Gran Bs. As.$ 408.600$ 7.400$ 163.440Interior Bs. As.$ 301.500$ 5.500$ 120.600f) La adecuación de los “montos máximos financiables” se llevará a cabolos meses de junio y diciembre de cada año, a través del respectivoanálisis de precios, aplicando para tal fin, los informados por elPrograma “PRECIOS CUIDADOS” que lleva adelante el Estado Nacional,referente a materiales de construcción.

g) En caso de registrarse una variación de más de un DIEZ POR CIENTO(10%) de los insumos y/o mano de obra de la construcción publicados porel INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismodescentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, antesde la etapa semestral de análisis de precios, se adecuarán los montosmáximos financiables en el mes durante el cual se registre dichavariación de precios, aplicando dicha publicación.

Para la Línea de Acción II, “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras deInfraestructura y Complementarias”, el monto de cada proyecto unitarioserá determinado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDAen función de la evaluación técnica del proyecto presentado. En caso deconsiderarlo necesario la Subsecretaría podrá acudir al asesoramiento uopinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas oprivadas que se dediquen a la fijación de precios testigo.

h) En caso de no disponerse de la información necesaria para procederal análisis de precios en el marco del Programa “PRECIOS CUIDADOS”, seaplicará el valor publicado por el INDEC.

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