Resolución 2592/2014

Cooperativas De Servicios Publicos - Presentacion Declaracion Jurada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Cooperativas De Servicios Publicos - Presentacion Declaracion Jurada

Las cooperativas de servicios publicos que en sus estatutos prevean la prestacion del servicio de credito, incluyan o no en su denominacion la palabra “credito” o “creditos”, deben presentar la declaracion jurada, en forma electronica al sitio web del instituto nacional de asociativismo y economia social y en soporte papel suscripto por los integrantes de los organos de administracion y fiscalizacion, en un plazo de 90 (noventa) dias habiles.

Id norma: 231797 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32919

Fecha boletin: 04/07/2014 Fecha sancion: 02/07/2014 Numero de norma 2592/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 2592/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/12 —T.O. por Resolución Nº 371/13—, regula lamodalidad de prestación del servicio de créditos respecto de lascooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución,previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas alas que se sujetará la prestación del servicio.

Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas querealicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que la Resolución Nº 4733/13 dispone que las cooperativas que en surazón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” debenpresentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALuna declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio decrédito.

Que en atención a la información obtenida como consecuencia de laaplicación de la medida ordenada en la norma antes citada y a losmismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar lapresentación de la declaración jurada establecida en la citadaresolución a aquellas cooperativas de servicios públicos que en susestatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o noen su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas de servicios públicos que en susestatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o noen su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentarla declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de lapresente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papelsuscripto por los integrantes de los órganos de administración yfiscalización, en un plazo de 90 (NOVENTA) días hábiles.

ARTICULO 2° — En los casos que las cooperativas indicadas en elArtículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar elcorrespondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará laprestación del servicio de conformidad con lo establecido en laResolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan nocontinuar con su prestación, deben proceder a la reforma de susestatutos dejando constancia que la efectiva prestación de ese serviciorequerirá de su previa reglamentación y aprobación por esta autoridadde aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primer asambleaque celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que tratelos ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.

ARTICULO 4° — El incumplimiento a las previsiones de la presenteresolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que encada caso correspondan.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,Presidente. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO,Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ,Vocal.

ANEXO I

DECLARACION JURADA RESOLUCION INAES Nº /2014

Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Organos deAdministración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………….,matrícula Nº ………………………….. con domicilio legal en ……………………. Nº..................., Piso ..................., Dpto..................., Localidad ................... (C.P.)................... TE ................................. Correoelectrónico ..........................................

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente enmateria de cooperativas para la prestación del servicio de créditos yparticularmente: Que la cooperativa (SI/NO) presta el servicio decréditos, por lo cual (SI/NO) se encuentra alcanzada por la ResoluciónUIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012. LA COOPERATIVA SEOBLIGA, con carácter previo a la prestación del servicio de crédito enel futuro, a tratar en Asamblea de asociados el “Reglamento delservicio de crédito” y someterlo a la aprobación del INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Lugar y fecha_______________, ______ de_______________ de______

e. 04/07/2014 Nº 47582/14 v. 04/07/2014

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