Decreto 1048

Zonas Afectadas Por Inundaciones - Establecense Suplementos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones
Zonas Afectadas Por Inundaciones - Establecense Suplementos

Zonas afectadas por inundaciones. establecense suplementos para determinadas prestaciones para personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en el mes de junio de 2014 en las provincias de formosa, chaco, misiones y corrientes y que residan en las zonas afectadas

Id norma: 231910 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32922

Fecha boletin: 10/07/2014 Fecha sancion: 07/07/2014 Numero de norma 1048

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES

Decreto 1048/2014

Zonas afectadas por inundaciones. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivasmodificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N°197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 de fecha 9 de abril de 2013,el Decreto N° 1.369 de fecha 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84de fecha 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 de fecha 21de marzo de 2014, y la Resolución DE ANSES N° 27 del 4 de febrero de2014 y

CONSIDERANDO:

Que las inundaciones que afectan a las PROVINCIAS de FORMOSA, CHACO,MISIONES y CORRIENTES, han generando daños considerados de gravedad yel fallecimiento de varias personas.

Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en eltejido social y en la estructura económica productiva de la zona,pudiéndose agravar dicha situación por las consecuencias de lainundación y las condiciones meteorológicas que imperen en la región.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversasoportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperarlas graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómenomencionado.

Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos quela población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatastendientes a brindar la protección social necesaria que impacte enforma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que,como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmenteperjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la SeguridadSocial se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituidocon alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y susmodificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan serviciosremunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad decontratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del SistemaIntegrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones nocontributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentranprevistas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo conDiscapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social queincluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que sedesempeñen en la economía informal, la cual reviste una indudablerelevancia en cuanto a su significado para los sectores máspostergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingenciadel estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran ensimilares condiciones que las personas que acceden a la AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social.

Que, asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 seestableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR)con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social ylaboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través deacciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral,creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan laspoblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuenciadel fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por unlapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de laSeguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, sefaculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de lasAsignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar losmontos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollode la actividad económica y situación económica social de las distintaszonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares,en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonasallí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula,entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadoresque resulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, porlo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días laprestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidadpermanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia yexcepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intencióndel GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vezen DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados ypensionados afectados gravemente por las inundaciones.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derechocuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido paramarzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES N° 27/14 y para los titularesde las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del AtlánticoSur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplementoespecial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS($ 5.514,26) pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en elpresente los titulares de derecho deberán solicitarlo ante laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobaren cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla conla condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposicionesdel presente decreto serán de aplicación a todas aquellas personas queresultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en elmes de junio de 2014 en las Provincias de FORMOSA, CHACO, MISIONES yCORRIENTES y que residan en las zonas afectadas, que se detallan en elANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de lasasignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal quecorresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y alos titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación porDesempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignaciónpor Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en elartículo 1° del presente.

Art. 4° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestaciónpor Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° delpresente.

Art. 5° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la PrestaciónPROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El presente Decretoserá de aplicación para las asignaciones familiares, asignacionesuniversales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo yprestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de juniode 2014.

Art. 7° — Otórgase unsuplemento excepcional por única vez a los titulares de lasprestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA) a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de lasPensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur yPensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOSCATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26), conforme el alcancedefinido en el artículo 1° del presente.

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el montodel haber mensual no supere el haber mínimo establecido por laResolución DE ANSES N° 27/14, para junio de 2014.

Art. 9° — Establécese que elsuplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente seráabonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas apartir del mes de julio de 2014 y no será susceptible de descuentoalguno.

Art. 10. — Delégase en laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normascomplementarias y aclaratorias, y la incorporación de otras zonas quepudieran estar alcanzadas por los efectos del mismo siniestroclimático, como así también la ampliación de las áreas afectadas en lasProvincias mencionadas en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo conla información que a tal efecto proporcionen los organismos nacionalescompetentes.

Art. 11. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.Tomada.

ANEXO

PROVINCIA DE FORMOSA

• Formosa Capital - Barrios Sra. Rosa, Villa Hermosa, MedallaMilagrosa, Laguna Siam, San Juan Bautista, Facchini, San Juan, LaFloresta y Villa Belgrano.

• Clorinda - Barrios El Porteño Sur y Norte, Pto. Pilcomayo, ComplejoSan Ignacio de Loyola, Barrio ACA, Isla 25 de Mayo, Isla Apando, IslaBuey Muerto, Banco La Emilia, Herradura, Riacho Pilagá y Banco Payagua.

• Puerto Pilcomayo

• Zona de Islas

• Bouvier

PROVINCIA DEL CHACO

• Isla del Cerrito

• Barranqueras

• Colonia Benítez

• Puerto Vilelas

PROVINCIA DE MISIONES

• Alba Posse

• El Soberbio

• Colonia Aurora - Barrio Paraje Alicia

• Andresito

• San Javier

• Mojón Grande

• Itacuararé

• Panambi

• 25 de Mayo - Barrio Paraje los Toros

PROVINCIA DE CORRIENTES

• Paso de la Patria

• Itati - Barrio Ibiray

• Goya - Barrio San Isidro y Zona Puerto Boca

• Capital - Barrios Caridi y Santa Marta

• Apipé Grande y Chico

• Garruchos

• Santo Tomé - Barrios Itacuá y Cerro

• Garabí

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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