Resolución 300/2014

Monedas Virtuales - Modificacion Resolucion N° 70/2011

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Monedas Virtuales - Modificacion Resolucion N° 70/2011

Monedas virtuales. resolucion n° 70/2011. modificacion.

Id norma: 231930 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32922

Fecha boletin: 10/07/2014 Fecha sancion: 04/07/2014 Numero de norma 300/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 300/2014

Monedas Virtuales. Resolución N° 70/2011. Modificación.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1500/2014 del registro de la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y susmodificatorias y lo establecido en los Decretos N° 290 del 27 de marzode 2007 y su modificatorio, y en la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayode 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 ysus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es elOrganismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión deinformación a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavadode Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación delTerrorismo (306 del Código Penal).

Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en elmundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimostiempos.

Que, sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran unaserie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavadode Activos y de la Financiación del Terrorismo.

Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero yjunio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgosque implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los mássignificativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativade las operaciones.

Que, adicionalmente, las monedas virtuales son muchas vecescomercializadas mediante transacciones a distancia realizadas a travésde internet; permiten el movimiento transfronterizo de activos,involucrando a entidades de diferentes países, pudiendo participar delas mismas jurisdicciones que no tienen controles de prevención deLavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo adecuados; todolo cual dificulta a los Sujetos Obligados la detección operacionessospechosas.

Que estas vulnerabilidades podrían estar siendo aprovechadas porpersonas que pretenden evitar el sistema preventivo establecido pornuestro país mediante la sanción de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias.

Que las medidas que por la presente se implementan permitirán mitigaradecuadamente los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo en nuestro país.

Que las citadas acciones encuentran correlato también con lo dispuestoen la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones para prevenir losdelitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPODE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado la debida intervención de conformidadcon lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 14 incisos 1, 9, y 10; 15 inciso 3; 20 bis; 21 y 21 bisde la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los SujetosObligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13,18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que implicanlas operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer unseguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que seajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con lapolítica de conocimiento del cliente que hayan implementado.

Art. 2° — A los efectos de lapresente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a larepresentación digital de valor que puede ser objeto de comerciodigital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio,y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienencurso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningúnpaís o jurisdicción.

En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dineroelectrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedasfiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamentemonedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.

Art. 3° — Las disposiciones delARTICULO 1º de la presente comenzarán a regir a partir del día 1º deagosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operacionesefectuadas con posterioridad a esa fecha.

Art. 4° — Incorpórese como ARTICULO 15 Ter de la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011, el siguiente:

“ARTICULO 15 Ter.- REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDASVIRTUALES. Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4,5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitiowww.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas lasoperaciones efectuadas con monedas virtuales.

Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarsemensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes deseptiembre de 2014, y contener la información correspondiente a lasoperaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Sbattella.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica