Disposición 245/2014

Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo suscripto entre la firma volkswagen argentina sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 3/5 del expediente nº 1.609.378/14 ratificado por las partes a fojas 79 y 81 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 231963 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32922

Fecha boletin: 10/07/2014 Fecha sancion: 04/06/2014 Numero de norma 245/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 245/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.609.378/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdodirecto con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.609.378/14, el que es ratificado por las partes a fojas 79 y 81 dondesolicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical enel acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez quecon los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante lavigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la LeyNº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términosel acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio deremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la firmaVOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante afojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14 ratificado por las partes afojas 79 y 81 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14,ratificado a fojas 79 y 81 de autos.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.609.378/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 245/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 79 y 81 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 741/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de febrero de2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGENARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente deRecursos Humanos de Planta Pacheco y el Dr. Luis María Casares en sucarácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, losRepresentantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Gustavo Morán,Carlos Alberto Copa, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto,Roberto Herrera y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DEVOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Claudio Da Silva, JuanMonzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, MauroJiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, AníbalSantillán, Luis Cardozo y Miguel González en representación delpersonal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), enadelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de lapresente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego desucesivas reuniones CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES, han mantenido en los últimos días una serie de reunionesya que resulta necesario un cierre operativo de la Planta Industrial deGeneral Pacheco, y que como consecuencia de ello la EMPRESA se veforzada a suspender a la totalidad del personal jornalizado, enatención a la concreción en el año 2014 del Proyecto denominado “SURANGP”. En efecto, la Empresa ha puesto oportunamente en conocimiento delSMATA y de la CIR la necesidad de llevar a cabo una “parada técnica dela Planta Industrial de General Pacheco”, ya que resulta imprescindibleproceder a efectuar determinadas modificaciones en la línea deproducción con el objeto de poner en marcha oportunamente el proyectoya citado “SURAN GP”.

b) LA EMPRESA, hace saber que resulta entonces necesario llevaradelante una suspensión de la totalidad del personal jornalizado losdías 5, 6, 7 y 10 del mes de marzo del año en curso, en los términos delos arts. 218 y stes. de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) Los integrantes de la CIR y del SMATA, en representación de lostrabajadores, prestan su conformidad en atención a las causamanifestadas por la EMPRESA, y solicitan expresamente que el personalno se vea afectado por la decisión de la EMPRESA expuesta en lospárrafos precedentes y solicitan que se arbitren las medidas necesariaspara ello.

Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstasen las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas PARTES deencontrar soluciones a la necesidad planteada por la EMPRESA, lasmismas han arribado a un acuerdo, el cual, teniendo en cuenta lasMANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, lo plasman en los siguientespuntos:

PRIMERO: Ambas PARTES acuerdan que los días 5, 6, 7 y 10 de marzo de2014 por las razones técnicas que surgen de las “MANIFESTACIONESPREVIAS” la totalidad del personal jornalizado quedará suspendido ensus labores de conformidad con lo dispuesto por los arts. 218 y stes.de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acuerdan asimismoque la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensiónprevistas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamentetareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT)una suma equivalente al neto de bolsillo que a cada uno de ellos lehubiere correspondido percibir por la jornada de trabajo de 8 (ocho)horas que hubiere realizado en caso de haber laborado en forma normal.De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa”que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstasen las leyes 23.660 y 23.661.

TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposicioneslegales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente porescrito a cada trabajador jornalizado afectado por la suspensióndispuesta, a sus efectos.

CUARTO: PAZ SOCIAL LAS PARTES asumen el compromiso expreso de buscarsoluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, através de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar lasalternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a sualcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Lasmedidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, porcualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claroconocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimientoinmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado enel artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

EXPEDIENTE Nº 1.609.378/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrerode 2014, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante laSecretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio enAvda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Luis AndrésALVAREZ (DNI 10.888 684), miembro del CDN, acompañado por los Sres.Cayetano DI GIORGIO (DNI 13.199.734) y Aníbal Fernando SANTILLAN (DNI23.191.865), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y enrepresentación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituidoen Talcahuano 638, piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,el Dr. Luís María CASARES (DNI 08.406.410), en calidad de Apoderado,condición que manifiesta y no acredita y se intima a hacerlo en elplazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercibimiento de darlo porno comparecido.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida lapalabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo departes arribado en forma directa el día 26 de febrero de 2014 yacreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia, del que reconocencomo propias las firmas allí insertas.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramentoque da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574(cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA ala representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/oGremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujetoal control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado yno siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el actofirmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.609.378/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzode 2014, siendo las 12:50 horas, comparece espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante laSecretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio enAvda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. GustavoMORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista detodo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones yratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebradocon la Empresa Volkswagen de Argentina SA el día 26 de febrero de 2014y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICAque el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita suhomologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto alcontrol de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y nosiendo para más, a las 12:55 horas, se da por finalizado el actofirmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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