Disposición 259/2014

Sindicato Unido De Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas Y Floricultores Rep Arg - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unido De Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas Y Floricultores Rep Arg - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato unido de trabajadores jardineros, parquistas, viveristas y floricultores de la republica argentina y la camara empresaria de espacios verdes de la republica argentina, obrante a fojas 2 del expediente nº 1.592.759/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232055 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32923

Fecha boletin: 11/07/2014 Fecha sancion: 09/06/2014 Numero de norma 259/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 259/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.592.759/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13, obra el Acuerdo celebradopor el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARAEMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron, sustancialmente,el pago de una suma extraordinaria para los trabajadores afectados almantenimiento de espacios verdes y plazas de la Ciudad de Buenos Airesque asistan a prestar servicio el día 21 de septiembre de 2013.

Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12.

Que respecto de dicha suma, y en atención a la fecha de celebración delacuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de laorganización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que por último, en atención al contenido pactado en el acuerdo demarras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar elpromedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS YFLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DEESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2 delExpediente Nº 1.592.759/13, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.592.759/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 653/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.592.759/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 259/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 776/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 Días del mes de Septiembre delaño 2013, se reúnen en la sede del Sindicato Unidos de TrabajadoresJardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la RepúblicaArgentina representada por el Sr. Héctor Omar Di Feo Secretario Generaljunto con el Presidente de la Cámara Empresaria de Espacios Verdes dela República Argentina (C.E.E.V.R.A.), representada por el Ing. HoracioHerrera para darle tratamiento a la solicitud de los delegados referidoal día del jardinero.

PRIMERO: Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados alservicio de mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de laCiudad de Buenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día21/09/2013 (Día del Jardinero), una suma no remunerativa de $ 450,00.-(Pesos cuatrocientos cincuenta).

SEGUNDO: Se le abonará a todos los trabajadores afectados al serviciode mantenimiento de espacios verdes en parques y plazas de la Ciudad deBuenos Aires, y que asistan a prestar servicio el día 21/09/2013 (Díadel Jardinero), el equivalente de 8 horas (ocho) al 100% $ 417,65.

TERCERO: Las empresas que presten servicio el 21/09/2013 abonarán el pago de la siguiente forma:

Viático$ 80Día de jardineros$ 208,8248 horas al 100%$ 417,648Plus$ 450,00(El día del jardinero está contemplado dentro de los 30 días)

En un todo de acuerdo, el Señor Héctor y Omar Di Feo en representacióndel Sindicato Unidos de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristasy Floricultores de la República Argentina y el Ing. Horacio Herrera ensu carácter de Presidente de la Empresaria de Espacios Verdes de laRepública Argentina (C.E.E.V R.A.), firman tres (3) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en elencabezamiento del presente acuerdo.

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