Disposición 286/2014

Federacion Argentina De Las Telecomunicaciones - Fe.Co.Tel.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Las Telecomunicaciones - Fe.Co.Tel.

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion argentina de las telecomunicaciones (f.a.t.e.l), por la parte gremial y la federacion de cooperativas de telecomunicaciones de la republica argentina (fe.co.tel), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del expediente nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232120 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32924

Fecha boletin: 14/07/2014 Fecha sancion: 12/06/2014 Numero de norma 286/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición Nº 286/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.518.446/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdocelebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES(F.A.T.E.L), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DETELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sectorempresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salarialesen el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08, conforme surge delos términos y contenido del texto.

Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatariasde cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra,corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.618.588/14,agregado al principal como foja 68, consta la conformidad prestada porlas mismas.

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DELOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICAARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DECOOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(FE.CO.TEL), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, las partes convienen unarecomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº296/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos secorresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partessignatarias del mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losmentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losacuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por laFEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L), por laparte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DELA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrantea fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por laFEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS EINDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DECOOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11 delExpediente Nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº1.518.446/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con losConvenios Colectivos de Trabajo Nº 296/97, Nº 502/07, Nº 503/07, Nº504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.518.446/12

Buenos Aires, 16 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 286/14 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 801/14 y 802/14respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de juliode 2012, se reúnen en representación de Federación Argentina deTelecomunicaciones, en adelante FATEL, los Sres. Ernesto MaximilianoArrouge, Cesar, Claudio Daniel y Pagano, Osvaldo, por una parte, y enrepresentación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones,en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo,Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestanlo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarialdel 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneraciónconformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos yaplicado a los siguientes rubros, a saber:

1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, apartir del 1 de enero de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico yel 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categoríasprofesionales.

2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, apartir del 1 de julio de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico yel 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categoríasprofesionales.

3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, apartir del 1 de octubre de 2012, distribuido el 70% del mismo al básicoy el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categoríasprofesionales.

Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodosse encuentran agregados como anexos I, II y III.

CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente laspartes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en esesentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a lossiguientes temas:

a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.

b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.

c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas ynuevos servicios.

A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritariascon periodicidades no menores a quince días.

CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos acuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 seránabsorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presenteconvenio.

CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Eneroa Julio de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de Juliode 2012.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes secomprometen a analizar la situación económica-financiera de lasCooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdosuscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la LeyNacional de Empleo, ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de RecuperaciónProductiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manerapreservar, en aquellos casos que acrediten la situación con ladocumentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan laviabilidad económica de las mismas y permitan la protección de lasituación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con lasCooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará lasiguiente documentación en conjunto con los formularios a integrarexigidos por la disposición vigente:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución segúnniveles y categorías.

Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo apartir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismotenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitarla correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Enero 2012

ANEXO II

Julio 2012

ANEXO III

Octubre 2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de juliode 2012, se reúnen en representación de Federación de Obreros,Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de lasTelecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA,los Sres. Rodríguez, Rogelio, Rodríguez, Daniel, Castelnuovo, Osvaldo,Barreiro, Ángel y Bustamante Julio, por una parte, y en representaciónde la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelanteFECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, CarrilloJulio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan losiguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarialdel 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneraciónconformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos yaplicado a los siguientes rubros, a saber:

1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, apartir del 1 de enero de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico yel 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categoríasprofesionales.

2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, apartir del 1 de julio de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico yel 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categoríasprofesionales.

3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, apartir del 1 de octubre de 2012, distribuido el 70% del mismo al básicoy el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categoríasprofesionales.

Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodosse encuentran agregados como anexos I, II y III.

CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente laspartes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en esesentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a lossiguientes temas:

a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.

b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.

c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas ynuevos servicios.

A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritariascon periodicidades no menores a quince días.

CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos acuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 seránabsorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presenteconvenio.

CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Eneroa Julio de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de Juliode 2012.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes secomprometen a analizar la situación económica-financiera de lasCooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdosuscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la LeyNacional de Empleo, ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de RecuperaciónProductiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manerapreservar, en aquellos casos que acrediten la situación con ladocumentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan laviabilidad económica de las mismas y permitan la protección de lasituación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con lasCooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará lasiguiente documentación en conjunto con los formularios a integrarexigidos por la disposición vigente:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución segúnniveles y categorías.

Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo apartir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismotenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitarla correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Enero 2012

ANEXO II

Julio 2012

ANEXO III

Octubre 2012

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