Resolución 901/2014

Sindicato Unido De Trabajadores Jardineros Parquistas, Viveristas Y Floricultores... - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unido De Trabajadores Jardineros Parquistas, Viveristas Y Floricultores... - Otro

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente nº 1.599.757/13, celebrado entre el sindicato unido de trabajadores jardineros parquistas, viveristas y floricultores de la republica argentina, por el sector sindical, y la sociedad argentina de paisajistas, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232123 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32924

Fecha boletin: 14/07/2014 Fecha sancion: 16/06/2014 Numero de norma 901/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 901/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.757/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.599.757/13 obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS,VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la partesindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sectorempleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido elotorgamiento de una bonificación por productividad por única vez, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 del cual sonsignatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribuciónde carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso apercibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de laorganización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos, ratificando el presente en todos sus términos a fojas 15 delExpediente Nº 1.599.757/13.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 delExpediente Nº 1.599.757/13, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DETRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DEPAISAJISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.599.757/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.757/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 901/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 808/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de2013, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCOALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, VOCAL TITULARen representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sectorgremial, y por la parte empresaria Eduardo Stafforini, enrepresentación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendodomicilio especial en Paraná 557 3º “C”, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus respectivaslegitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en elmarco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativasmantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan:

Primero: PREMIO INCENTIVO JARDINERO A LA PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ:

Se establece una BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVA PORUNICA VEZ para los empleados comprendidos en el CCT 458/06 que esténprestando efectivamente tareas al 31/12/2013.

Cada empleado que esté comprendido en los términos del párrafo anteriorpercibirá un INCENTIVO JARDINERO A LA PRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVO,POR UNICA VEZ equivalente a la sumatoria de $ 125,00 por cada mes enque haya sido acreedor al pago del premio por presentismo establecidoen el art. 35 del CCT 458/06, por los meses trabajados durante el año2013.

Se establece que la mencionada sumatoria por INCENTIVO JARDINERO A LAPRODUCTIVIDAD NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ, no podrá ser inferior a $625,00. En el caso de personal incorporado en el último semestre elpago será proporcional a los meses trabajados, en los que haya sidobeneficiario del premio por presentismo. En el caso de que el empleadohaya cobrado el presentismo los 12 meses el Incentivo a la Producciónanual será de $ 1.500.

Por ser de carácter NO REMUNERATIVO, no llevará aportes ni descuentosde ningún tipo, como tampoco ningún tipo de contribuciones.

Segundo: Pago: esta suma deberá ser abonada con anterioridad al28/2/2014, pudiendo los empleadores fraccionar el pago en hasta 3cuotas, siempre que las mismas sean dentro del plazo establecido.Diciembre de 2013, enero y febrero de 2014.

Tercero: Vigencia: el presente acuerdo será de aplicación única, nogenerando ningún precedente ni pago que no sea el establecido en lascláusulas anteriores.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

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