Resolución General 3644/2014

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general nº 2.730 y su modificatoria. norma complementaria. dejase sin efecto la nota externa nº 77 (dga) del 3 de septiembre de 2009 a partir de la fecha de aplicacion de la presente.

Id norma: 232150 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32925

Fecha boletin: 15/07/2014 Fecha sancion: 10/07/2014 Numero de norma 3644/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3644

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-25-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que esteOrganismo establecerá los valores criterio de importación de carácterpreventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en laNomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen unaimportante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir lasprácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolucióngeneral.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión delRiesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificarlos valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losvalores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderíascon valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposicionesestablecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para lassolicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumoque se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 77 (DGA) del 3 de septiembre de 2009 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM  

GRUPO 18

345 BANGLADESH 346 BRUNEI 306 CAMBODYA 324 LAOS 304 MYANMAR 307 SRI LANKA

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

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