Disposición 43/2014

Derecho De Prioridad Internacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Propiedad Industrial
Derecho De Prioridad Internacional

En los casos en que un solicitante de patente o modelo de utilidad desee invocar el mismo derecho de prioridad internacional emergente del convenio de paris en mas de una solicitud, debera presentar la copia certificada expedida por la oficina de origen en uno solo de los expedientes e invocar el mismo derecho en los restantes, haciendo mencion del numero de la presentacion nacional en la cual se encuentra agregada dicha documentacion.

Id norma: 232238 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32926

Fecha boletin: 16/07/2014 Fecha sancion: 06/05/2014 Numero de norma 43/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Patentes Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

Disposición Nº 43/2014

Bs. As., 6/5/2014

VISTO, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481(t.o. 1996) y sus modificatorias Leyes Nº 24.572 y Nº 25.859, suDecreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismoautárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se encuentraabocado a la optimización de los procedimientos técnicos yadministrativos desplegados en cada una de las áreas que lo componen yla reducción paulatina del ingreso de documentación en soporte papel.

Que en sintonía con ello, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTESefectúa en forma periódica controles de gestión interna con el objetode agilizar, simplificar y optimizar las disposiciones relativas a losaspectos procesales de los trámites en el ámbito de su competencia;implementando para ello los ajustes y/o correcciones necesarios a talesfines.

Que el volumen de expedientes ingresados en este sector se mantiene demanera constante en el tiempo, generando un incesante flujo dedocumentación y una demanda creciente en la asignación de recursos parasu tratamiento.

Que las circunstancias apuntadas en el considerando anterior setraducen en voluminosos expedientes de difícil manipulación que atentancontra la celeridad, economía y eficacia del procedimiento deseado.

Que en ese sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes ala disminución del volumen de documentación a ingresar mediante laadecuación de los requisitos de forma exigidos en cada caso.

Que con ese objeto, en aquellos casos en que una misma prioridadinternacional emergente del Convenio de París sea invocada en más deuna solicitud de patente o modelo de utilidad, resulta propicioeliminar la exigencia de acompañar en cada uno de los expedientes copiacertificada o copia fiel del documento de prioridad expedido por estaAdministración Nacional bastando para su invocación la mención de sufecha, número, país e indicación del número de la solicitud de patenteo modelo de utilidad nacional en la cual se presentó la copiacertificada original.

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por laLey de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996) —modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859— su DecretoReglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II).

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1° — En los casos en que un solicitante de patente o modelo deutilidad desee invocar el mismo derecho de prioridad internacionalemergente del Convenio de París en más de una solicitud, deberápresentar la copia certificada expedida por la oficina de origen en unosolo de los expedientes e invocar el mismo derecho en los restantes,haciendo mención del número de la presentación nacional en la cual seencuentra agregada dicha documentación.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido,publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tableroinformativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr.EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

e. 16/07/2014 N° 49772/14 v. 16/07/2014

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