Resolución 947/2014

Asociacion De Concesionarios De Automotores De La Republica Argentina - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Concesionarios De Automotores De La Republica Argentina - Otros

Declaranse homologados el acuerdo y nomina del personal afectado suscriptos entre la asociacion de concesionarios de automotores de la republica argentina, la empresa sidway sociedad anonima por la parte empresaria y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical, obrante a fojas 32/34 y a fojas 35/37, respectivamente, del expediente nº 1.613.681/14.

Id norma: 232275 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32926

Fecha boletin: 16/07/2014 Fecha sancion: 23/06/2014 Numero de norma 947/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 947/2014

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.681/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICAARGENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAcelebran dos acuerdos directos, obrante a fojas 32/34 y a fojas 38/38vuelta del Expediente Nº 1.613.681/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 35/37 y a fojas 39/41 ambos del Expediente Nº 1.613.681/14obran las nóminas del personal afectado, correspondientes a cada uno delos acuerdos.

Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal,previendo el pago de una prestación durante la vigencia de las mismas,en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y susmodificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, losque serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivos, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personalafectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEAUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDADANONIMA por la parte empresaria y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sectorsindical, obrante a fojas 32/34 y a fojas 35/37, respectivamente, delExpediente Nº 1.613.681/14.

ARTICULO 2° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personalafectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEAUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa SIDWAY SOCIEDADANONIMA por la parte empresaria y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sectorsindical, obrante a fojas 38/38 vuelta y a fojas 39/41,respectivamente, del Expediente Nº 1.613.681/14.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº1.613.681/14 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas35/37 del Expediente Nº 1.613.681/14 y el acuerdo obrante a fojas 38/38vuelta del Expediente Nº 1.613.681/14 conjuntamente con la nómina delpersonal obrante a fojas 39/41 del Expediente Nº 1.613.681/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación de los acuerdos marcoscolectivos que se dispone por el Artículo 1 y 2 de la presenteResolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de lostrabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.681/14

Buenos Aires, 25 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 947/14 se ha tomadorazón de los acuerdos obrantes a fojas 32/34 - 35/37 y a fojas 38/38vta. - 39/41 del expediente de referencia, quedando registrados bajolos números 838/14 y 839/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.613.681/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzode 2014, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria deConciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. NataliaVILLALBA LASTRA en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI11.460.260), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI12.980.332), miembro del CDN, el Sr. José Marcelo QUINTEROS (DNI22.834.301), colaborador gremial, con el patrocinio letrado del Dr.Antonio Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), en representación de laASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. EduardoMartín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición queacredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentandosu validez, en representación de la Empresa SIDWAY S.A., con domicilioconstituido en Lima 265, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elDr. Marcelo THOMANN (DNI 17.741.254) en calidad de Apoderado, condiciónque acredita mediante copia simple del poder que firman juramentando suvalidez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista detodo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empleadora,manifiesta que debido a abrupto incremento de precios de los vehículosque comercializamos, que depende exclusivamente de la decisiónunilateral de nuestros concedentes, se ha generado una imprevista caídade ventas que refleja una merma importante en los patentamientos y enlos boletos de este primer trimestre. Esta situación afecta de modosustancial las proyecciones de venta de nuestra empresa para manteneren pleno funcionamiento la estructura actual de empleados.

En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que rechazala forma en la que ACARA plantea esta cuestión, dado que, a nuestroparecer, no se está diciendo claramente que esto se debe al aumentodesmedido de las fábricas terminales, que van de un 25% a un 30%,superando el aumento que hubo del dólar, y que ellos estaban trabajandocon un valor superior. Solicitamos a ACARA que denuncie claramente lapresión que ejercen las mismas sobre las concesionarias, y sudesinterés por el mercado interno, cambiando las condiciones detrabajo, lo que produce la disminución en las ventas de salón, planesde ahorro, y el rechazo de las adjudicaciones. El SMATA acompañarádicha denuncia para defender la cadena de valores con toda la industriaen una gran mesa discusión, dado que está demostrado que a lasterminales únicamente les interesa, y trabajan en los organismos delestado, por la comercialización de vehículos de alta gama.

En uso de la palabra, la representación ACARA manifiesta que vienetrabajando desde hace varios meses estos temas en la cadena de valor,con reuniones permanentes, como primera medida, preavisando lo quepodía suceder y en este momento, buscando alternativas viables parapaliar la situación de coyuntura que presentan sus asociados. Otro temaimportante al margen de la escalada de precios de las terminales, es elincremento que han tenido las tasas de interés con efecto totalmentenegativo para el mercado. Por lo expuesto, instamos a seguir trabajandoen conjunto con el SMATA para mejorar el efecto negativo que todo estoha producido en las ventas.

Atento todo lo expuesto, las partes en forma conjunta y de comúnacuerdo manifiestan que en función de lo descripto y con el propósitode minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir,evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación delas fuentes de trabajo, acuerdan que, conforme lo previsto por el art 2del CCT Nº 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspenderal personal que se detalla en anexo, que firmado también por las partesforma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Lasuspensión aquí acordada será desde el 1° DE ABRIL DE 2014 hasta el 30DE ABRIL DE 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en lostérminos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 80% de laremuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso dehaber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará elvalor correspondiente a la contribución patronal y el aportecorrespondiente al trabajador con destino al régimen de obras socialesy aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencialen la coyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armoníalaboral durante cada una de las instancias que involucran el presenteacuerdo, y sus posteriores renovaciones, en caso de existir,comprometiéndose la empresa involucrada a no despedir por las causasinvocadas para la suspensión hasta el 31 de Mayo de 2014.

En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramentoque al día de la fecha no cuenta con delegados de personal en laempresa, y que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de laLey Nº 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación dela Empresa, que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar a laspresentes actuaciones Estatuto, Acta de Designación de Autoridades yConstancia de CUIT; y a la representación sindical que el acuerdo, enel mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General,Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad,quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. Eneste estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da porfinalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,ante mí, que CERTIFICO.

TALLERESCCNombreCargo8 Días Susp.GRUPO AGRUPO BTALLERBOGADO MATEOEsp. Mult. Sup. ServiciosxxREPUESTOSGALEANO JOSEAdm. CalificadoxxTOTALES SUSPENDIDOS211GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS 1, 4, 9, 11, 16, 23, 25 Y 30 DE ABRIL.

GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS 3, 4, 10, 11, 17, 24, 25 Y 29 DE ABRIL.

COMERCIALESCCNombreCargoMedio Día Susp.GRUPO AGRUPO BVENTASMIÑO NESTOR JOSEVendedorxxVENTASMORALES MOLINA LEANDROVendedorxxVENTASBERGARA LUCIANOVendedorxx

TOTALES SUSPENDIDOS321GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.

GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.

ADMINISTRACIONCCNombreCargoMedio Día Susp.GRUPO AGRUPO BADMINISTRACIONGARCIA IVANNA BELENAdm.AuxiliarxxADMINISTRACIONZAMBONI MARIA ISABELAdm. AuxiliarxxTOTALES SUSPENDIDOS211GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.

GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES.

RENOVACION ACTA ACUERDO

Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de laRepública Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto porsu apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita sucondición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado suvalidez; el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la Republica Argentina), con domicilio en la AvenidaBelgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto porel Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº 11.460.260), Subsecretario Gremial, elSr. Claudio Sanchez (DNI Nº 22.844.400) miembro del CDN, el Sr. JoséMarcelo Quinteros (DNI Nº 22.834.301), colaborador gremial, con elpatrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372)y la Empresa SIDWAY S.A., con domicilio constituido en la calle Lima Nº265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderadoDr. Marcelo Thomann (DNI Nº 17.741.254) condición de acredita mediantecopia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan losiguiente:

CONSIDERANDO:

Que continúan vigentes las circunstancias totalmente ajenas a lavoluntad y control de la empresa tal cual fueran descriptas por elSMATA y ACARA en el acta acuerdo de fecha 31 de marzo de 2014,expediente Nº 1.613.681/14 del M.T.E y S.S.

Que en función de lo mencionado ut-supra y con el propósito deminimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitardespidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de lasfuentes de trabajo, las partes acuerdan renovar el acuerdo mencionado,conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art.223 bis de la LCT, a partir del 1 DE MAYO DE 2014 hasta el 31 DE MAYODE 2014, manteniendo inalterables la totalidad de los derechos yobligaciones establecidos en el mencionado acuerdo, con la salvedad deque se modifica el monto del subsidio por suspensión en los términosdel art. 223 bis de la L.C.T., que será equivalente al 75% de laremuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso dehaber laborado las jornadas de suspensión. Se adjunta en Anexo ellistado del personal involucrado. La empresa garantizará el valorcorrespondiente a la contribución patronal y el aporte correspondienteal trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportessindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en lacoyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armoníalaboral durante cada una de las instancias que involucra la presenterenovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causasinvocadas para la suspensión durante el presente acuerdo.

La presente renovación y ratificación será presentada por ambas partes en el Expte. Nº 1.613.681/14 del M.T.E y S.S.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abrilde 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ADMINISTRACIONCCNombreCargoMedio Días Susp.GRUPO AGRUPO BADMINISTRACIONGARCIA IVANNA BELENAdm. AuxiliarxxADMINISTRACIONMERCADO SANDRAAdm. AuxiliarxxADMINISTRACIONCALLIGARI EDITHAdm. AuxiliarxxADMINISTRACIONZAMBONI MARIA ISABELAdm. AuxiliarxxTOTALES SUSPENDIDOS422GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.

GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES.

COMERCIALESCCNombreCargoMedio Día Susp.GRUPO AGRUPO BVENTASMORALES MOLINA LEANDROVendedorxxVENTASBERGARA LUCIANOVendedorxx

TOTALES SUSPENDIDOS211GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.

GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.

GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.

TALLERESCCNombreCargo8 Días Susp.GRUPO AGRUPO BTALLERDIAZ HORACIOMaestranzaxx

TOTALES SUSPENDIDOS110GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS 7, 9, 14, 16, 21, 23, 28 Y 30 DE MAYO.

GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 Y 30 DE MAYO.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica