Disposición 276/2014

S.P.Y.G.P.A.- La Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.P.Y.G.P.A.- La Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles Y Otros

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el sindicato petroleo y gas privado de avellaneda (s.p.y.g.p.a.), la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles y la empresa axion energy argentina sociedad de responsabilidad limitada, que lucen a fojas 53/60 del expediente nº 1.567.956/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 232334 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32927

Fecha boletin: 17/07/2014 Fecha sancion: 12/06/2014 Numero de norma 276/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 276/2014

Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.956/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/60 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo yAnexo celebrados entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DEAVELLANEDA (S.P.Y.G.P.A.), la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DELPETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial y la empresaAXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por elsector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unarecomposición salarial, el otorgamiento de diversos adicionales y demáscondiciones de trabajo dentro de los términos y condiciones depercepción allí especificadas.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del textodel Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por la FEDERACIONARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO; de las constanciasinformáticas que se adjuntan se desprende que dicha asociación gremialde segundo grado ha cambiado su denominación por la de FEDERACIONARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.

Que asimismo, corresponde aclarar que con la documental acompañada enautos (foja 5 y 28) se ha acreditado que la empresa AXION ENERGYARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de laempresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;quien tuviera Acuerdos firmados con las entidades sindicales firmantesdel presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en mérito a ello, debe señalarse que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebradosentre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA (S.P.Y.G.P.A.),la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES yla empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,que lucen a fojas 53/60 del Expediente Nº 1.567.956/13, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 53/60 del Expediente Nº1.567.956/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de estaDisposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.567.956/13

Buenos Aires, 13 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 276/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/60 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 788/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2013, sepresentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico With enrepresentación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante “LaEmpresa”), y por otra parte los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla, enrepresentación de la Federación Argentina Sindical de Petróleo y GasPrivados, y los Sres. Mario Lavia y Miguel Sordini, en representacióndel Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Avellaneda, quienesteniendo en cuenta las características especiales y particulares de laoperación en el Establecimiento de Ezeiza y a los efectos de brindar unadecuado servicio, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

Artículo 1 - Ambito de Aplicación Territorial y Personal

El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareasefectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones delEstablecimiento de Ezeiza.

Artículo 2 - Vigencia Temporal

El presente convenio rige desde el 1 de enero de 2013 por un período de3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicionalconforme acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presenteacuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimientodel mismo.

Artículo 4 - Cláusula de Paz Social

Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerzacontra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidadoperativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato,la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

Artículo 5 - Homologación

Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologaciónpor parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas porrepresentantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y GasPrivado.

Artículo 6 - Vigencia/Legislación Vigente

La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de lamisma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral seregirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige laactividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de lapresente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritasprecedentemente a ésta.

Artículo 7 - Comisión de interpretación

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y anteeventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquíacordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá serconvocada por cualquiera de las partes con el objeto de analizar yresolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivostrazados.

Artículo 8 - Categorías

Con vigencia al 1 de enero de 2013, se fijan las siguientes categoríaspara los trabajadores efectivos que prestan servicios en elEstablecimiento de Ezeiza. Se entiende por trabajadores efectivos aaquellos trabajadores que tiene relación de dependencia con la Empresay se desempeñan en el establecimiento de la Empresa situado en elAeropuerto de Ezeiza:

• Operador de DespachoCat. 3 (I)Turno “A”$ 7.937,12• Operador de PlantaCat. 6 (JP)Turno “A”$ 9.812,9• Coordinador de TurnoCat. 7 (K)Turno “A”$ 10.496,76Artículo 9 - Adicional por Flexibilidad

Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades detrabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadasal contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a estaacta, el personal que desarrolle tareas en condiciones expresadaspercibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho por ciento).Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario básico deconvenio y durará por el tiempo de vigencia del presente acuerdo. Esteporcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.

Artículo 10 - Traslado

Considerando los horarios y particularidades en que se efectúan laslabores operativas como así también la lejanía, dificultad y escasez demedios de transporte que permiten el acceso al establecimiento deEzeiza de la Empresa, se otorga una prestación compensatoria mensual de$ 800 (pesos ochocientos) por empleado a los efectos de cubrir losgastos de transporte asociados al cumplimiento de las funcionesoperativas habituales.

Artículo 11 - Contribución Extraordinaria

La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales,culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/ogremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados deAvellaneda. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del totalde las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cadatrabajador comprendido en el presente acuerdo laboral con efecto al 1de Enero de 2013.

Tales fondos se depositarán en la cuenta en la que actualmente seefectúan dichos depósitos en la misma fecha en la que se efectúan losaportes sindicales.

Artículo 12 - Bonificación Extraordinaria por egreso por jubilación Decreto 1805/73, Res. 716/05

Las partes acuerdan una bonificación extraordinaria para aquellosempleados incluidos en el presente acuerdo que se desempeñanlaboralmente en las instalaciones de la Empresa ubicada en elestablecimiento de Ezeiza y que reuniendo las condiciones establecidaspor el Decreto 1805/73 y en la Res. 716/05, para acceder a lajubilación, acuerden desvincularse de la Empresa. La disolución delvínculo laboral se realizará por mutuo acuerdo.

Dicha bonificación será abonada por la Empresa conforme con el siguiente esquema:

Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 58(cincuenta y ocho) o 59 (cincuenta y nueve) años de edad, percibirán dela Empresa un monto equivalente a 11 (once) salarios mensuales promedio.

Empleados que al momento de la desvinculación tengan cumplidos 60(sesenta) años de edad, percibirán de la Empresa un monto equivalente a13 (trece) salarios mensuales promedio.

Se entiende por salario promedio al salario básico convencional de lacategoría de revista del trabajador al momento del cese, al que seadicionará el monto promedio de los pagos remuneratorios variablesmensuales que el trabajador haya percibido en los doce meses anterioresal egreso.

Los importes antes mencionados serán adicionados a los establecidos en el art. 38 del CCT 449/06.

En caso de que la Empresa realice otros pagos mandatorios o voluntariosa los trabajadores como consecuencia de su egreso por jubilación, labonificación extraordinaria aquí pactada queda absorbida hasta suconcurrencia por tales pagos.

El empleado percibirá la bonificación especial aquí pactadaexclusivamente cuando se desvincule de la Empresa para acogerse a losbeneficios de la jubilación, quedando excluido cualquier otro motivo ocausa de cese.

Lo precedentemente acordado regirá exclusivamente siempre que semantengan vigentes y con idéntica redacción el Decreto 1805/73 y laRes. 716/05.

En el supuesto de modificaciones en el art. 38 del CCT 449/06, laspartes acuerdan reunirse a los efectos de establecer un mecanismoacorde con los cambios previstos en dicha norma colectiva.

Artículo 13 - Texto definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o deordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de supresentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Aeropuerto Internacional de Ezeiza

Turnos y Jornadas

Artículo 1 - Asignación de tareas

El personal escalafonado deberá realizar todas las tareas y serviciosque la supervisión requiera dentro del ámbito de actividades que sedesarrolla en el establecimiento de la Empresa sito en Ezeiza. A talesfines el personal se capacitará utilizando los medios que la Empresadestine a tales efectos.

Artículo 2 - Turnos de Trabajo

Las tareas se desarrollarán en el esquema de turnos “A” y “B” previstode acuerdo a lo establecido en el CCT 449/06, manteniéndose el régimende descansos existente a la firma del presente, sin perjuicio de que seapliquen los demás esquemas de trabajo previsto por el conveniocolectivo vigente antes mencionado.

Turno “A”

Se establece como horario habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno “A”, salvo excepción, el siguiente:

Turno matutino: de 6:00 hs. a 14:00 hs.

Turno Vespertino: de 14:00 hs. a 22:00 hs.

Turno Nocturno: de 22:00 hs. a 6:00 hs.

Todo el personal que desempeñe funciones de Operador de Planta yCoordinador de Turno desarrollará sus tareas en el esquema de turnos“A”.

El personal que desempeñe funciones de Operador de Despacho trabajaráen esquema de turno “A”, el cual será cubierto por un operario porturno. Adicionalmente, y conforme la potestad organizativa de laEmpresa, se podrá coordinar que parte del personal de despacho operebajo el esquema de turno “B” en el horario matutino y vespertino,manteniéndose invariable el adicional de turno “A”. Adicionalmente aesto y a requerimiento de la empresa se podrá acordar el desplazamientode un operador de Despacho en el turno de 15 a 23 Hs.

Artículo 3 - Situaciones extraordinarias

Todo el personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situacionesextraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de laproducción, mantenimiento u organización del trabajo, realizaráhorarios flexibles, pudiendo estos ser extensión de la finalización dela jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan las 8(ocho) horas diarias, serán consideradas como horas extras. Losdescansos entre jornada serán de al menos 12 (doce) horas.

El personal podrá ser convocado a desempeñar funciones en elestablecimiento de la Empresa sito en Ezeiza o en Aeroparqueindistintamente, de acuerdo a las necesidades operativas. Asimismo seflexibilizarán los cambios de turno, respetando en todo momento eldescanso establecido en la legislación vigente.

Artículo 4 - Tareas de Supervisión

El personal que eventualmente sea designado por la Empresa podrádesarrollar tareas de Supervisión, recibiendo en estos casos unadicional del 20% sobre el básico de convenio y siendo el menor tiempoconsiderado el de 1 (uno) mes, y manteniendo los beneficios delconvenio colectivo de la actividad. Asimismo, en casos de fuerza mayor,emergencia y/o especialización, y a fin de dar cumplimiento a lasoperaciones, todo empleado del establecimiento estará a disposiciónpara prestar colaboración hasta que la situación se normalice.

ANEXO II

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Aeropuerto Internacional de Ezeiza

Descripción de funciones operativas

1. Operador de Despacho

• Debe realizar todas las tareas y servicios que la Supervisiónrequiera dentro del ámbito de actividades que se desarrolla en elestablecimiento de la Empresa sito en Ezeiza.

• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendocon los procedimientos y normas establecidas por la Empresa,abasteciendo naves de aeronavegación.

• Realiza chequeos, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa,el control de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras,sistema de control de presión, test millipore, controles de válvulas dehidrante, soporte de calibración de medidores, control de elementos delsistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignadospor la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo delas tareas.

• Participa de la calibración de medidores.

• Cumple los procedimientos establecidos en el manual operativo y normas de aviación.

• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Efectúa tareas de mantenimiento preventivo en equipos de aviación e instalaciones.

• Participa activamente en los programas de seguridad establecidos por la Empresa.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental,calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos dela Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentandoal menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) portrimestre.

2. Operador de Planta de Almacenaje

• Opera íntegramente las instalaciones del establecimiento, cumpliendocon los procedimientos y normas establecidas por la Empresa,recepcionando producto al que le efectúa muestreo y medición para elcontrol de calidad previo al almacenamiento en las instalaciones, ypara su posterior despacho.

• Coordina, realiza y registra tareas operativas asignadas por la Supervisión.

• Controla y registra en planillas diferentes chequeos, como porejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, el control de termómetros,densímetros, manómetros, test millipore, controles de válvulas dehidrante, calibración de válvulas Baker, control de elementos delsistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignadospor la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo delas tareas.

• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.

• Coordina tareas de mantenimiento y chequeos asignados por el Supervisor.

• Ingresa en sistema SAP recepciones de camiones y faltante sobrante entránsito en Planta de Tanques, y el consumo de gasoil de los equipos;prepara planillas de recepción de producto en Planta Almacenaje.

• Controla trabajos asignados a terceros.

• Asume el rol de Supervisor y del Coordinador, en ausencia de estos, en los procedimientos de emergencia.

• De ser necesario asiste al Operador de Despacho en todas las tareas que sean requeridas para el abastecimiento de aeronaves.

• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental,calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos dela Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentandoal menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) portrimestre.

3. Coordinador de Turno

• Coordina, realiza y registra tareas operativas, de mantenimiento y verificación asignadas por el Supervisor.

• Administra los recursos (personal y equipos) en forma segura yeficiente para satisfacer las necesidades de los clientes durante suturno, cumpliendo con las normas y políticas de la Empresa,requerimientos del negocio y guía funcional de su Supervisión.

• Realiza las tareas propias del Operador de Despacho y/u Operador de Planta, de acuerdo a las necesidades de la operación.• Registra todos los controles y chequeos detallados por la Supervisióny verifica que los mismos se hayan realizado en forma efectiva yoportuna, como por ejemplo y sin ser ésta una lista taxativa, elcontrol de termómetros, densímetros, manómetros, punta de mangueras,sistema de control de presión, test millipore, controles de válvulas dehidrante, calibración de válvulas Baker, control de elementos delsistema de incendios, drenajes de producto y otros controles asignadospor la Supervisión a equipos y sistemas usados para el desarrollo delas tareas.

• Calibra medidores, con el apoyo de la Supervisión.

• Aplica los conceptos de manejo a la defensiva durante la conducción de equipos abastecedores.

• Ingresa las transacciones correspondientes a su turno en los sistemasdestinados a tal fin, verificando la integridad de la información deacuerdo a los procedimientos y realizando los cierres diarios ymensuales de inventarios.

• Representa a la Empresa ante clientes y autoridades como primer contacto durante la ausencia del Supervisor o Superintendente.

• Asume el rol de Supervisor, en ausencia de éste, en los procedimientos de emergencia.

• Confecciona permisos de trabajo, incluyendo toma de gases y oxígeno en trabajos en caliente.

• Cumple con los objetivos de seguridad, salud, conservación ambiental,calidad de producto, atención y servicio de acuerdo a requerimientos dela Supervisión. Participa en el Sistema de Seguridad Alerta presentandoal menos 1 (una) Observación para la Prevención de Incidentes (OPI) portrimestre.

Serán funciones comunes a todos los puestos la realización de todos loscursos de capacitación y tareas relacionadas con susconocimientos/experiencias tendientes a mejorar la seguridad, cuidadodel medio ambiente, higiene y la eficiencia global de la operación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica