Resolución 788/2014

Receso Administrativo - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Federal De Impuestos
Receso Administrativo - Disponese

Disponer receso administrativo durante los dias comprendidos entre el 21 de julio y el 1° de agosto, ambos inclusive, del año 2014 en el ambito de la comision federal de impuestos y, declarar en consecuencia inhabiles los dias mencionados en el citado periodo, a los fines del computo de todos los terminos procesales en las actuaciones en tramite.

Id norma: 232382 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32928

Fecha boletin: 18/07/2014 Fecha sancion: 02/07/2014 Numero de norma 788/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Federal De Impuestos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY 23.548

Resolución Nº 788/2014

Bs. As., 2/7/2014

VISTO:

La Acordada de la CSJN Nº 19/14 que dispone un feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal deImpuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en suOrdenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en elCódigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en laLey Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que asimismo es conveniente, de decretarse un receso, que el mismocoincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los finesde no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan endías hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte susefectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en díascorridos;

Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presenteresolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmentetratamientos con plazos excepcionales;

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer receso administrativo durante los díascomprendidos entre el 21 de julio y el 1° de agosto, ambos inclusive,del año 2014 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y,declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citadoperíodo, a los fines del cómputo de todos los términos procesales enlas actuaciones en trámite.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.Cumplido. Archívese. — Presidente, Cr. JORGE G. JIMENEZ. — Lic. DEBORAM. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

e. 18/07/2014 N° 50874/14 v. 18/07/2014

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